Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 04/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 10 de junio de 2002, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se ratifica el Acuerdo del Patronato de la Fundación Hospital de San José de la Venerable Orden Tercera, de Sevilla, sobre extinción de la Fundación.

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Examinado procedimiento instruido sobre extinción de la Fundación Hospital de San José de la Venerable Orden Tercera, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. La mencionada Fundación fue clasificada como de Beneficencia Particular, mediante Orden del Ministerio de la Gobernación, de fecha 27 de julio de 1912, conforme a lo dispuesto por don Bartolomé Urbina, mediante testamento otorgado el día 21 de agosto de 1718 ante el Escribano Público don Bernardo José Ortiz. Los fines de la Fundación son los de socorrer a enfermos pobres de la Orden, según modificación de fines originarios de la Fundación aprobada por Orden del mencionado Ministerio de la Gobernación de 19 de octubre de

1944.

Segundo. El Patronato de la Fundación se encuentra atribuido al Ministro de la Venerable Orden Tercera Franciscana, hoy Orden Franciscana Seglar, Fraternidad de San Pedro de Alcántara, cargo que desempeña actualmente doña Maravillas López Martínez, en virtud de nombramiento de 19 de diciembre de

1999, aceptado formalmente mediante comparecencia efectuada ante el Protectorado con fecha 15 de mayo de 2002.

Tercero. Por el mencionado Patronato, con fecha 10 de mayo de

2000, se adopta Acuerdo de extinción de la Fundación, en base a la imposibilidad de cumplir los fines fundacionales, por insuficiencia de patrimonio.

Igualmente, se decide destinar el remanente de bienes de la Fundación, descritos a continuación, a la Fundación Centro Español de Solidaridad de Sevilla.

BIENES DE LA FUNDACION OBJETO DE LIQUIDACION

- Saldo, por importe de 2.404,04 euros (400.000 ptas.), depositado en la Cuenta de Ahorro Ordinario núm.

2098.0009.01.0007014708, de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Huelva y Sevilla.

Vistos la Ley 30/94, de 24 de noviembre; Real Decreto 316/96, de 23 de febrero, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. De conformidad con lo establecido en el artículo

29.c) de la citada Ley 30/94, es causa legal de extinción de la Fundación la imposibilidad de realización del fin fundacional.

Segunda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la citada Ley, el supuesto de extinción contemplado en el apartado anterior requerirá Acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado.

Tercera. Por el Patronato de la Fundación se ha acreditado la concurrencia de las causas necesarias para proceder a la extinción de la Fundación, cumpliéndose los requisitos y aportándose la documentación exigida en el citado Real Decreto

316/96, de 23 de febrero.

Cuarta. Según lo establecido en el artículo 31 de la Ley

30/94, así como habida cuenta del remanente de bienes existentes, descritos en el Hecho Tercero de esta Resolución, procede la apertura del procedimiento de liquidación establecido en dicho artículo, debiéndose circunscribir el mismo sólo a la acreditación, ante este Protectorado, de la entrega y correspondiente aceptación del remanente de bienes a favor de la Fundación Centro Español de Solidaridad de Sevilla.

Quinta. Conforme a lo ordenado en el apartado 5.º del citado artículo 30, el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones, debiéndose a tal efecto proceder a la protocolización del mismo mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de extinción.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/94, de

24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Ratificar el Acuerdo de fecha 10 de mayo de 2000, adoptado por el Patronato de la Fundación Hospital de San José de la Venerable Orden Tercera, instituida en la ciudad de Sevilla, sobre extinción de dicha Fundación.

Segundo. Que se proceda a otorgar la correspondiente

escritura pública de extinción, con manifestación expresa en la misma de los bienes objeto de liquidación, manifestados por el Patronato de la Fundación y recogidos en el Hecho Tercero de esta Resolución.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación extinguida se aporte a este Protectorado, formalizada la extinción,

documentación acreditativa de la entrega de los bienes de la extinta Fundación en favor de la Fundación destinataria prevista según el acuerdo adoptado.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de junio de 2002.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.

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