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RESOLUCION DEL DIRECTOR GERENTE DE LA EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACION DEL ACUERDO DE CREACION DE LA MESA PERMANENTE DE CONTRATACION DE EPPA
El pasado 20 de mayo de 2002 fue acordada la creación de la mesa permanente de contratación de la Empresa Pública Puertos de Andalucía (EPPA), estableciéndose su composición y funciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se procede a la publicación del Acuerdo, que se reproduce a continuación:
«CREACION DE MESA PERMANENTE DE CONTRATACION DE EPPA
Desde la constitución de la Empresa Pública Puertos de Andalucía (EPPA) por Decreto 126/1992, y de conformidad con la delegación, el Consejo de Administración de EPPA, en su sesión de fecha 29.3.1993, la designación de los miembros de las Mesas de contratación ha sido realizada mediante resolución del Director Gerente de EPPA, de manera específica para cada licitación de contrato.
La creciente actividad desarrollada por EPPA en materia portuaria y la efectividad de la competencia de la Entidad en la gestión de las áreas de transportes de mercancías tras la entrada en vigor del Decreto 235/2001, por el que se aprueba la modificación de su Estatuto, junto a la próxima aprobación de los nuevos Pliegos Tipos de Cláusulas Administrativas Particulares imponen una coyuntura de necesaria revisión en los procedimientos de contratación de la entidad.
A tal fin, la creación de una Mesa Permanente de Contratación habrá, necesariamente, de conllevar una mejora en aspectos de especialización y objetivación en los criterios de adjudicación de contratos.
En base a lo expuesto, y en virtud de las facultades que el art.º 19.1 del Estatuto y el acuerdo del Consejo de Administración de EPPA en su sesión celebrada el 29.3.93 le confiere, el Director-Gerente ha adoptado el siguiente
A C U E R D O
1. Se crea la Mesa Permanente de Contratación de la Empresa Pública Puertos de Andalucía para los expedientes de adjudicación de contratos, por los procedimientos abierto y restringido, y otorgamiento de concesiones, en los que sea procedimentalmente necesaria su actuación.
2. La Mesa de contratación, igualmente, será informada, con periodicidad trimestral, de todas las adjudicaciones realizadas conforme a lo dispuesto en los arts. 56 y 92 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, así como de las relativas a temas de otorgamiento de autorizaciones de uso y/u ocupación en las instalaciones portuarias o de áreas de transporte competencia de EPPA.
3. Asimismo, la Mesa de contratación, en los expedientes en que sea procedimentalmente necesaria su actuación, emitirá informe con carácter preceptivo y previo a su elevación para su aprobación o resolución por el órgano que resulte competente:
a) De las propuestas de liquidación de contratos de obras, suministros, servicios y asistencias técnicas celebrados por EPPA.
b) De las propuestas de adjudicación de los expedientes de modificación de contratos de obras, suministros, servicios y asistencias técnicas celebrados por EPPA.
c) De las propuestas de adjudicación de expedientes de
modificación, caducidad y rescate de concesiones
administrativas en Puertos de gestión directa de EPPA, y concesiones para la gestión indirecta de los puertos
competencia de la Junta de Andalucía, con anterioridad a que se dé traslado de las mismas al Director Gerente de EPPA, para su aprobación o, en caso de las propuestas de adjudicación, para su elevación a la Comisión Ejecutiva o Consejo de
Administración de EPPA.
d) De las propuestas de transmisión de concesiones, así como la constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las mismas.
3. La Mesa Permanente de Contratación de EPPA estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Subdirector de EPPA.
Vocales:
Gerente Adjunto de EPPA.
Director de los Servicios Jurídicos de EPPA.
Un tercer vocal a designar potestativamente por el Presidente de Mesa Permanente, en los expedientes que lo estime
conveniente.
Secretaria: Administrativo de la Dirección de Asuntos
Jurídicos.
Cuando, por la naturaleza de los asuntos a tratar en la sesión, el Presidente considere conveniente la presencia en la Comisión de otros miembros de la Dirección de EPPA no
integrados en ella, los convocará para que asistan a la misma.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro de la Comisión de contratación de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, entre sus componentes.
Asimismo, a instancia del Presidente o del miembro titular a sustituir, se podrá nombrar vocal sustituto, en casos de ausencia o de enfermedad, y, en general, cuando concurra causa justificada.
El Secretario será sustituido en casos de ausencia o de enfermedad, y, en general, cuando concurra causa justificada, a propuesta del Presidente.
4. La Mesa Permanente de Contratación de EPPA se reunirá cuando así se derive de la tramitación de los correspondientes expedientes, y en sesión extraordinaria cuando así sea
convocada por su Presidente.
De cada sesión celebrada se levantará el correspondiente acta. Sevilla, 20 de mayo de 2002. El Director Gerente. Fdo.: Juan Carlos Fernández-Rañada de la Gándara.¯
Sevilla, 7 de junio de 2002.- El Director Gerente, Juan Carlos Fernández-Rañada de la Gándara.
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