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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 10 de mayo de 2001, se aprobaron los estatutos de la Federación Andaluza de Vela y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Vela, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 27 de mayo de 2002.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.
ESTATUTOS DE LA FEDERACION ANDALUZA DE VELA
TITULO I
DEFINICION, OBJETO SOCIAL, REGIMEN JURIDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Vela (FAV), constituida al amparo de la legislación deportiva aplicable en el momento de su constitución y en la actualidad regulada en la Ley 6/1998 del Deporte de Andalucía, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica y desarrollo del deporte de la vela, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La Federación Andaluza de Vela se integrará en la Real Federación Española de Vela (RFEV), de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.
La FAV acepta a la Real Federación Española de Vela como la única Autoridad Nacional en el ámbito de este deporte por lo que se refiere a la aprobación y a la aplicación de las normas, acuerdos y reglamentos de su competencia.
Por deporte de la vela se entiende aquel que comprende tanto la competición como la navegación de recreo y sus enseñanzas, siempre y cuando la vela sea considerada como elemento motriz básico o auxiliar en embarcaciones o artefactos que utilicen el agua como superficie de desplazamiento. Tendrán la consideración de «Regatas Oficiales¯ aquellas que designe la FAV.
Artículo 2. Composición.
La Federación Andaluza de Vela está integrada por los clubes y asociaciones deportivas, secciones deportivas, deportistas, técnicos, jueces y jurados, dedicados al fomento y a la práctica de la vela en sus diversas manifestaciones y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.
La afiliación a la FAV es requisito obligatorio para:
- Organizar regatas y competiciones oficiales en este deporte. - Participar en regatas oficiales.
- Intervenir en tareas federativas.
- Ser sujeto de los derechos y obligaciones que todo ello comporta.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Vela ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Vela representa en el territorio andaluz a la Real Federación Española de Vela en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Vela está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas con el número 99.037. Tiene su domicilio social en la ciudad de El Puerto de Santa María (Cádiz), en la Avda. de la Libertad s/n (Puerto Sherry), CP 11500.
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría de los asambleístas presentes en la sesión de la Asamblea General. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas. La Junta Directiva está facultada para establecer la sede en las oficinas o locales que estime convenientes, dentro de la misma población.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Vela se rige por la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte; por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas; por el Decreto
236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo y demás normativa deportiva Autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos, y los reglamentos federativos, y por las normas y reglamentos técnicos nacionales e internacionales emanados de aquellas federaciones o asociaciones a que se halle adscrita directa o indirectamente a través de la RFEV.
Artículo 6. Funciones propias.
1. Son funciones propias de la Federación Andaluza de Vela las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte de la vela, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitiendo los preceptos y criterios que sean de menester.
2. Además también es competente la FAV:
Artículo 67. El Secretario General será nombrado por el Presidente y dependerá directamente de él.
Sección Tercera
El Interventor
Artículo 68. El Interventor.
El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y
presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente.
CAPITULO IV
Organos Técnicos
Sección Primera
Comité de Jueces y Oficiales de Regatas
Artículo 69. Composición y funciones
1. En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye el Comité de Jueces y Oficiales de Regatas, cuyo Presidente y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.
2. El Comité de Jueces y Oficiales de Regatas ostenta las funciones de gobierno y representación de los mismos y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de Jueces y Oficiales de Regatas de conformidad con los fijados por la RFEV.
b) Proponer la clasificación técnica de los Jueces y Oficiales de Regatas y la adscripción a las categorías correspondientes. c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la RFEV los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los Jueces y Oficiales de Regatas que dirijan y resuelvan las regatas de las competiciones oficiales de ámbito andaluz.
f) Informar de sus miembros cuando les sea requerido por otros órganos.
Sección Segunda
El Comité de Entrenadores
Artículo 70. Composición y Funciones.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye el Comité de Entrenadores, cuyo Presidente y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.
2. El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los entrenadores y técnicos de la
Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento. b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores en Andalucía. c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.
Sección Tercera
Comités específicos
Artículo 71. Comités Específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos para asuntos concretos de especial relevancia.
2. El Presidente y los vocales de los mismos serán designados por el Presidente de la Federación.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del
Presidente y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.
CAPITULO V
Organos Jurisdiccionales
Sección Primera
El Comité de Disciplina Deportiva de la FAV
Artículo 72. Naturaleza, funciones y composición.
1. El Presidente y los vocales serán designados, por un periodo de cuatro años, por la Asamblea General de la FAV a propuesta del Presidente de la Federación.
2. La potestad disciplinaria deportiva en la Federación Andaluza de Vela corresponde a su Comité de Disciplina
Deportiva, quien la ejercerá sobre las personas o entidades integradas en la misma, clubes y entidades, deportistas, técnicos, jueces y jurados, directivos y en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva de la vela en todas sus clases y especialidades.
3. Corresponde al Comité de Disciplina Deportiva de la FAV la resolución en única instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas. En su actuación se diferenciarán las fases de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen de forma neutral e independiente entre sí.
4. Sus resoluciones agotan la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
5. El Comité de Disciplina de la FAV estará formado por tres miembros, más otros tantos suplentes. De ellos al menos siempre deberá actuar uno que sea Licenciado en Derecho.
Sección Segunda
La Comisión Electoral Federativa
Artículo 73. Composición y funciones.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, designados por la Asamblea General, por un periodo de cuatro años, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente y Secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.
3. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
4. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo que establezca el Reglamento electoral de la FAV y la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía de 7 de febrero de
2000 por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas o reglamentación aplicable que la sustituya.
CAPITULO VI
De la Organización Territorial
Sección Primera
Las Delegaciones Territoriales
Artículo 74. Justificación, funcionamiento y titular.
1. La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma,
articulándose a través de las Delegaciones Territoriales. 2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la Federación, ostentarán la representación de la misma en su ámbito y se regirán por las normas y reglamentos emanados de la Federación Andaluza de Vela.
3. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que será designado y cesado por el Presidente de la Federación y que deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto en que lo sea de la Junta Directiva.
Artículo 75. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas específicamente por el Presidente de entre sus propias funciones en cuanto a la ejecución y dirección de la Política Deportiva, Económica y Administrativa de la FAV en su territorio.
Artículo 76. Obligaciones
Los Delegados Territoriales están obligados a acatar las órdenes emanadas de los órganos de gobierno de la FAV, a rendir cuentas económicas y de rendimientos deportivos ante el Presidente, y a facilitar cuantos datos sean necesarios, incluso la contabilidad de la Delegación de forma integra a los efectos de la obligatoria integración de ésta dentro de la contabilidad general de la FAV.
CAPITULO VII
Disposiciones Generales
Artículo 77. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial,
Secretario, Interventor y Presidentes de los Comités y
Comisiones existentes en la Federación, será incompatible con:
a) El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o española distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.
TITULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 78. Competiciones oficiales.
La calificación de la actividad o competición como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.
Artículo 79. Requisitos de la solicitud de calificación. En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e
indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 80. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
c) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.
d) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia. e) Control y asistencia sanitaria.
f) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
g) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
h) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
i) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TITULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DELEGADAS
Artículo 81. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Vela en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se
ajustarán a los principios inspiradores de las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. En este tipo de actos se deberá producir previamente un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.
Artículo 82. Recurso.
Los actos dictados por la Federación Andaluza de Vela en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
TITULO VI
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 83. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Vela ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación. Todos los afiliados a la FAV deben reconocer sus normas de disciplina deportiva y quedan obligados a acatar las decisiones de sus órganos de autoridad
competentes, con arreglo a estos estatutos y reglamentos que lo desarrollen.
Artículo 84. Organos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Vela a través de los órganos
disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 85. Régimen disciplinario.
1. El régimen disciplinario será regulado mediante un
reglamento de disciplina deportiva de la FAV, que será
redactado de conformidad con la normativa autonómica, y aprobado por la Asamblea General.
2. Dicho Reglamento disciplinario deberá contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.
b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones.
c) Las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las sanciones y responsabilidades y los requisitos de su extinción.
d) Los criterios y principios aplicables para la graduación de sanciones.
e) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.
TITULO VII
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
Artículo 86. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Artículo 87. Composición y funciones.
El Comité de Conciliación lo integrará un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados y cesados, con igual número de suplentes, por el Presidente de la Federación Andaluza de Vela.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los
principios de contradicción, igualdad y audiencia del
procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 88. Materias excluidas de conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen
sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 89. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así
solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación
extrajudicial.
Artículo 90. Contestación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 91. Recusación de los miembros del Comité de
Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.
Artículo 92. Práctica de pruebas y trámite de audiencia. Recibida la contestación a que se refiere el artículo 96 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de
Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
Artículo 93. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
Artículo 94. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TITULO VIII
REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACION
Artículo 95. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Andaluza de Vela tiene presupuesto y
patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o
cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Turismo y Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
Artículo 96. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Sus ingresos por precio de licencias y afiliaciones, así como las cuotas que la Asamblea pudiese establecer para los afiliados.
c) Las cuotas de inscripción y otros ingresos que produzcan las actividades y competiciones deportivas propias de su objeto social que organice, así como los derivados de los contratos y convenios que realice.
d) Los frutos y rentas de su patrimonio, actividades y servicios accesorios y complementarios.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f ) Las donaciones, patrocinios, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en cuentas en entidades bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Vela¯. Las disposiciones de dichos recursos con cargo a dichas cuentas serán siempre autorizadas por el Presidente con la firma conjunta del Vicepresidente u otro miembro de la Junta Directiva, pero siempre de forma conjunta, aunque se podrá disponer en caja de las cantidades que señale el Presidente para atender a los pagos ordinarios y corrientes.
Artículo 97. Contabilidad.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.
El Interventor ejercerá las funciones de control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico- financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la
aprobación por mayoría absoluta en la sesión de la Asamblea General.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente requerirá la aprobación por mayoría absoluta en la sesión de la Asamblea General.
e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 98. Gravamen y enajenación de bienes.
1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles
financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.
2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los dos millones de pesetas.
Artículo 99. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte lo estime necesario, a
auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías a la Consejería de Turismo y Deporte.
Artículo 100. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.
TITULO IX
REGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACION
Artículo 101. Libros.
1. La Federación Andaluza de Vela llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás
circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de Clubes y demás asociaciones afiliadas a la FAV, en el que se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han
celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro
garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación, en los que figurarán el patrimonio, derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la FAV, con expresión de la procedencia y destino.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
Todos los libros anteriores podrán ser llevados
informáticamente, y ser encuadernados posteriormente sus hojas sueltas, debidamente diligenciados por el Registro de Entidades Deportivas de Andalucía, o fedatario público.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los
asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación mínima de 10 días a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
TITULO X
LA DISOLUCION DE LA FEDERACION
Artículo 102. Causas de disolución.
La Federación Andaluza de Vela se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de su reconocimiento.
e) Resolución judicial.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 103. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
TITULO XI
APROBACION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 104. Acuerdo.
Los estatutos, reglamento electoral y reglamento disciplinario al igual que sus modificaciones serán aprobados por la Asamblea General Extraordinaria mediante acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 105. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del Presidente o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 106. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Las disposiciones aprobadas o modificadas sólo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición Final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. a) Aprobar las normas, anuncios, instrucciones y demás reglamentos que deban regir la organización de regatas y competiciones de ámbito territorial.
b) Promover la formación de cuadros técnicos, dictando las normas y reglamentos necesarios para la instrucción y
preparación técnica.
c) Tutelar los intereses generales del deporte de la vela, representándolos ante los poderes públicos, entidades y organismos.
d) Designar los deportistas que integran los equipos que representen a Andalucía.
e) Ejercer la autoridad que le confieren las leyes en las relaciones entre las asociaciones adscritas y entre éstas y sus miembros.
f) Ejercer las funciones que por delegación le asigne la Administración Pública o la RFEV.
g) Concertar los convenios necesarios con entidades públicas o privadas, que aseguren el cumplimiento de sus fines.
h) Ejercer funciones de conciliación y arbitraje entre sus miembros.
i) Todo lo que pudiera resultar de los presentes estatutos, de los estatutos de la RFEV, o del ordenamiento jurídico, ya que la precedente relación es meramente enunciativa, y no
limitativa.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Vela ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería de Turismo y Deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.
b) Expedir licencias deportivas para participar en
competiciones oficiales, así como las inscripciones de los clubes y demás asociaciones.
c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos
establecidos en los presentes Estatutos y reglamentos
federativos.
e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
f) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
2. La Federación Andaluza de Vela, sin la autorización de la Administración competente, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
3. Las acciones realizadas por la FAV en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante la Secretaría General para el Deporte, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo 8. Otras funciones.
La Federación Andaluza de Vela de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 22.5 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce además las siguientes funciones:
a) Colaborar con la Administraciones Públicas y con la Real Federación Española de Vela en la promoción de sus modalidades deportivas en todo el territorio andaluz, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía y con la RFEV en la promoción de los deportistas de alto
rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y oficiales de regatas.
c) Colaborar con la Junta de Andalucía y con la Administración Deportiva del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o
internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de la vela.
f) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con la legislación de patrimonio.
Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto
7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, la Federación Andaluza de Vela se somete a las siguientes
funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:
a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos al respecto.
b) Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario al Presidente y demás miembros directivos de la Federación y, en su caso, la
suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y
representación de la Federación, así como el nombramiento de una Comisión Gestora, cuando se produzca una dejación
manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes para el desarrollo de tal actividad.
d) Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos deportivos de la Federación Andaluza de Vela, así como sus modificaciones. e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación Andaluza de Vela haya dictado en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.
f) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y
reglamentarios.
g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la Federación Andaluza de Vela tenga atribuidas.
De conformidad con el Artículo 29.2. del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, en el caso de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de la FAV o de algunos de sus órganos, que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Consejería de Turismo y Deporte podrá sustituirla en el ejercicio de sus funciones mientras sea necesario para que se restaure el funcionamiento legal y regular, sin perjuicio de las correspondientes
sanciones que, en su momento, pudieran recaer por las
irregularidades observadas.
TITULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACION
CAPITULO I
La Licencia Federativa
Artículo 10. La Licencia Federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación Andaluza de Vela y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la Federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el
solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la
correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez
transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva.
Artículo 12. Pérdida de la Licencia.
El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado
c), requerirá la previa advertencia al afiliado, con
notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.
CAPITULO II
Los Clubes y Secciones Deportivas
Artículo 13. Requisitos de los Clubes y las Secciones
Deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.
Artículo 14. Régimen de los Clubes y las Secciones Deportivas. Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de Vela deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación. A su vez, la FAV podrá exigir una actividad deportiva mínima a los clubes y asociaciones afiliadas, tanto para su admisión, como para su permanencia como miembros de derecho. Esta actividad mínima será fijada por la Asamblea General.
Artículo 15. Participación en competiciones oficiales. La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación. El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación Andaluza de Vela, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
Las Secciones de vela de aquellos clubes no integrados en la F.A.V., podrán afiliarse a ésta constituyéndose a tal efecto en sección conforme a las normas deportivas vigentes.
Las Comisiones Navales de Regatas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, podrán también adscribirse a la FAV, previo acuerdo de la Autoridad competente y con arreglo a su legislación
específica, creando una sección deportiva de vela dada de alta en el Registro de Entidades Deportivas de la Junta de
Andalucía. También podrán afiliarse mediante igual
procedimiento las Secciones de vela de las Escuelas de la Marina Civil, las Agrupaciones Deportivas de vela, las
asociaciones privadas constituidas por personas relacionadas por vínculos profesionales y las demás asociaciones que se relacionen de alguna forma con el deporte de la vela y sean aceptadas por la FAV.
En definitiva, podrán adscribirse a la FAV todas las personas físicas o jurídicas, agrupaciones, comisiones navales,
asociaciones o entidades que dediquen todo o parte de su actividad al deporte de la vela, y siempre que cumplan los requisitos previstos en estos estatutos.
Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la
Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 18. Derechos de los Clubes y Secciones Deportivas. Los Clubes y Secciones Deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación Andaluza de Vela y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representado en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Podrán crear escuelas de vela para la enseñanza de este deporte, conforme a la normativa vigente.
d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.
e) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Separarse libremente de la Federación.
h) Recibir el apoyo y ayuda por parte de la FAV, cuando las circunstancias lo requieran o lo aconsejaran. La FAV evitará las disputas entre clubes y mediará en los conflictos de intereses y en las discrepancias que pudiesen producirse.
Artículo 19. Obligaciones de los Clubes y Secciones Deportivas. Serán obligaciones de las entidades miembros:
- La práctica de la vela y el fomento de su afición.
- Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y en los reglamentos de la FAV y RFEV, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación. - Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración. - Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación. - Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte andaluz y
disposiciones que la desarrollan.
- Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
- Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPITULO III
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros
Sección Primera
Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los
artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para
participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la
Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.
Sección Segunda
Los deportistas
Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte de la vela respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica de la vela.
d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte de la vela.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 24. Deberes de los deportistas.
Los deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas. c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
f) Prestarse a los Controles antidopaje. Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de
cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección Tercera
Los técnicos
Artículo 25. Definición.
Son técnicos las personas que, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de
enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica del deporte de la vela, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 26. Derechos de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica de la vela.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 27. Deberes de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas. c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección Cuarta
Los Jueces y Oficiales de Regatas
Artículo 28. Definición.
Son Jueces y Oficiales de Regatas las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 29. Derechos de los Jueces y Oficiales de Regatas. Los Jueces y Oficiales de Regatas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica de la vela.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 30. Deberes de los Jueces y Oficiales de Regatas. Los Jueces y Oficiales de Regatas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas. c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
TITULO III
LA ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO I
Organos Federativos
Artículo 31. Organos federativos.
Son órganos superiores de gobierno, representación y
administración de la Federación Andaluza de Vela:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El Presidente.
b) De Administración:
- La Secretaría General.
- El Interventor.
c) Técnicos:
- El Comité de Jueces y Oficiales de Regatas.
- El Comité de Entrenadores.
- Comités Específicos.
d) Jurisdiccionales:
- El Comité de Disciplina.
- La Comisión Electoral.
e) De Estructura Territorial:
- Las Delegaciones Territoriales.
CAPITULO II
Organos de Gobierno y representación
Sección Primera
La Asamblea General
Artículo 32. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de gobierno y representación de la FAV y está integrada por clubes, secciones y asociaciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros.
Articulo 33. Composición.
Estará compuesta por un máximo de 100 miembros, determinándose su numero exacto en el reglamento electoral a los efectos aprobado por la Asamblea General. Dichos miembros serán elegidos por y de entre los distintos estamentos mencionados en este estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el reglamento electoral de esta Federación.
Artículo 34. Elección a miembros de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.
Artículo 35. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, técnicos, jueces y jurados que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es además necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando acreditar tal circunstancia. Igualmente se considerará actividad oficial el ejercicio de cargo federativo sea dentro de su Junta Directiva, como Delegado Territorial, o en cualquier Organo Técnico, Arbitral o Disciplinario
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.
Artículo 36. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se
comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.
Artículo 37. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación y modificación de los Estatutos.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La elección del Presidente.
d) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente.
e) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
f) La aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
g) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas.
h) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen
comprometer gastos de carácter plurianual.
i) La aprobación y modificación del Reglamento Electoral y Reglamento Disciplinario.
j) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
k) La designación o cese del Interventor, a propuesta del Presidente.
l) La designación de los miembros de la Comisión Electoral Federativa.
m) La designación de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva.
n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.
ñ) Otorgar la calificación oficial de actividades y
competiciones deportivas.
Artículo 38. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales
Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento de los mismos.
Artículo 39. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse siempre por el Presidente y mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos
30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de
15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, y deberá publicarse en el Tablón Oficial de Anuncios de la FAV.
Artículo 40. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes.
Artículo 41. Presidencia.
1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la
normativa de aplicación.
Artículo 42. Asistencia de personas no asambleístas.
El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar o permitir la asistencia a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten, actuar de federativos, secretarios de mesa o asesores, o asistir como invitados.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 43. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que estos estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 44. Secretario.
El Secretario de la Asamblea General será el Secretario General de la FAV, y en su ausencia se designará uno entre los miembros de la Asamblea.
Artículo 45. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a la aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente.
Sección Segunda
El Presidente
Artículo 46. El Presidente.
1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y representación, y ejecuta u ordena los acuerdos de los mismos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación así como a los Delegados
Territoriales de la misma.
Artículo 47. Mandato.
El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General,
coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.
Artículo 48. Candidatos.
1. Los candidatos a Presidente de la Federación deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.
2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y
representación del mismo.
Artículo 49. Elección.
La elección del Presidente de la Federación se producirá mediante votación de los miembros de la Asamblea General, regulada en el reglamento electoral vigente en cada momento. Regirá el sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.
Artículo 50. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar, quien además le auxiliará normalmente en sus funciones.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los
asistentes.
Artículo 51. Cese.
El Presidente cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido. b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o
incompatibilidad establecidas en este Estatuto, en el Decreto
7/2000, de Entidades Deportivas Andaluzas, y en la legislación vigente.
Artículo 52. Vacante.
En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la
presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Artículo 53. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al
Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, los señalados en el estatuto federativo, acreditando el apoyo del 25% de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente. 2. En el plazo de cinco días desde la presentación de la moción de censura, se constituirá una Mesa Electoral, formada por cuatro miembros, cada uno de ellos de circunscripción y estamento diferente y elegida entre los miembros de la
asamblea, que comprobará la admisibilidad de la moción de censura, y en caso de ser admitida, solicitará al Presidente y la Junta Directiva que convoque Asamblea General
extraordinaria, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su presentación.
3. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría consignada a los efectos en los estatutos federativos. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación. 4. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de tres días, ante la Comisión
Electoral, que resolverá en otros tres días, y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
5. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea, y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 54. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva. 2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión
extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente. 4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su
naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral
Federativa, que las resolverá en tres días.
Artículo 55. Remuneración.
El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría simple de los asistentes en la sesión de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
Artículo 56. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federación.
Sección Tercera
La Junta Directiva
Artículo 57. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión, representación y administración de la Federación. Estará presidida por el Presidente.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la
Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones Deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.
Artículo 58. Composición e incompatibilidades:
1. Su número no podrá ser inferior a cinco, estando compuesta, como mínimo por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales.
2. Son causas que impiden ostentar cargos en la Junta
Directiva:
a) No tener residencia habitual en España.
b) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.
c) Haber sido condenado a inhabilitación por sentencia firme. d) Ser Presidente o directivo de otra Federación deportiva. e) Tener intereses económicos incompatibles con la actividad de la FAV.
Artículo 59. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Artículo 60. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente, a iniciativa propia, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día. La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez dentro de cada trimestre natural, y además cuantas más veces sea
necesario.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o Vicepresidente.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por
unanimidad.
Artículo 61. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día. Actuará como Secretario de Actas el Secretario de la Junta Directiva de la Federación y en su ausencia el Secretario General.
Artículo 62. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos.
Artículo 63. Comité Ejecutivo.
Para la resolución de asuntos de mero trámite, de notoria urgencia, de ejecución de los acuerdos de la Junta y
preparación de propuestas concretas, se podrá constituir un Comité Ejecutivo cuya composición y funciones decidirá la propia Junta Directiva.
De los acuerdos del Comité Ejecutivo se dará cuenta en la primera reunión de la Junta Directiva, que podrá ratificarlos o modificarlos en la parte pendiente de cumplimiento y que no afecte a derechos adquiridos por terceros.
CAPITULO III
Organos de Administración
Sección Primera
La Secretaría General
Artículo 64. La Secretaría General.
Es la oficina de gestión de los asuntos administrativos y financieros de la Federación Andaluza de Vela y asiste a todos los órganos técnicos y comités en labores de idéntica
naturaleza. Al frente de la misma estará el Secretario General de la FAV, que será designado por su Presidente.
Sección Segunda
El Secretario General
Artículo 65. Naturaleza.
El Secretario General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en el artículo 66 estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.
Artículo 66. Funciones.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar acta de las sesiones de los Organos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación. f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación. g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación. i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario. j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia. n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación
ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto. ñ) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente de la Federación.
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