Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 16/07/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 9 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 649/2001. (PD. 2064/2002).

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4.ª

Fax:

Tel.: 95/504.30.51.

NIG: 4109100C20010023766.

Procedimiento: J. Verbal (N) 649/2001. Negociado: 5.º Sobre: Desahucio falta pago renta y reclamación de cantidad. De: Don José Gabriel Ponce Ruiz.

Procuradora: Sra. María Dolores Ponce Ruiz83. Letrado/a: Sr/a.

Contra: Doña Inés Pérez Leal.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento juicio verbal (N) 649/2001-5.º seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Sevilla a instancia de José Gabriel Ponce Ruiz contra Inés Pérez Leal sobre desahucio falta pago renta y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«En Sevilla, a diez de mayo de dos mil dos. El Ilmo. Sr. don Manuel J. Hermosilla Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal (N) 649/2001-5 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Gabriel Ponce Ruiz con Procuradora doña María Dolores Ponce Ruiz; y de otra como demandado doña Inés Pérez Leal, sobre desahucio falta pago renta y reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. doña Dolores Ponce Ruiz, en nombre y representación de don José Gabriel Ponce Ruiz contra doña Inés Pérez Leal debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el hecho primero de esta Resolución, condenando a la demandada doña Inés Pérez Leal, a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de cinco días conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/00, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Inés Pérez Leal, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiocho de mayo de dos mil dos.- El/La Secretario.

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