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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente «Bingo Ayala, S.L.¯, de la Resolución adoptada por el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En Sevilla, a trece de marzo de dos mil dos.
Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes.
A N T E C E D E N T E S.
Primero. Como consecuencia de las actas de notoriedad extendidas los días 8 y 28 de junio de 1999 por la Inspección del Juego y Apuestas, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga acordó la incoación de expediente sancionador contra la empresa Bingo Ayala, S.L., titular del establecimiento denominado Bingo Ayala, sito en Plaza Salvador Espada Leal, núm. 1, de Málaga. El hecho constatado que dio origen al expediente fue que una de las hojas de las puertas de evacuación no funcionaba correctamente.
Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, por Resolución de la Delegación del Gobierno en Málaga, de fecha 14 de diciembre de 1999, dictada en el expediente arriba referenciado, se sancionó a la entidad Bingo Ayala, S.L. (CIF: B-29832664), con una multa de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas., equivalentes a 1.502,53 euros), por infracción del artículo 46.g) del Decreto 513/1996, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.
Tercero. Notificada la Resolución el 30 de diciembre de 1999, el recurso de alzada se interpone el 3 de febrero de 2000.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
I.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la Resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones .
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las Resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía. Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm., de
12.7.2001), esta competencia de resolución de recursos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.
II.
El artículo 115.1 de la Ley 30/1992, establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. El cómputo de este plazo, de acuerdo con el artículo 48.2, se realizará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, y de fecha a fecha de conformidad con el artículo 5 del Código Civil. Como declara la doctrina
mayoritaria del Tribunal Supremo, el cómputo de fecha a fecha quiere decir que «si un mes empieza a contarse en determinada fecha, en la misma del mes siguiente comenzará un nuevo mes, o sea, que el último día del plazo es el inmediatamente anterior, o lo que es igual, que la fecha final (o guarismo que la representa) viene referida al día en que se produjo la
notificación del acto¯ (STS de 16.6.1981).
Del examen del expediente administrativo resulta que la resolución que ahora se recurre fue notificada el día 30 de diciembre de 1999. El plazo de interposición del recurso, que empezó a contarse el día 31 de diciembre, concluía el 30 de enero de 2000, aunque al ser este día inhábil (domingo), el plazo se entendió prorrogado al primer día hábil siguiente, el
31 de enero, en aplicación del artículo 48.3 de la Ley 30/1992. El recurso de alzada, sin embargo, fue presentado el día 3 de febrero de 2000, cuando ya había transcurrido el plazo
legalmente establecido para ello, con lo que la Resolución sancionadora había adquirido firmeza.
Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo inadmitir el recurso interpuesto extemporáneamente por don Antonio Guerrero Moreno, en nombre y representación de Bingo Ayala, S.L.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-
administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden
18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯.
Sevilla, 19 de junio de 2002.- El Secretario General.
Técnico, Sergio Moreno Monrové.
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