Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 18/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 19 de junio de 2002, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para las contrataciones que se citan.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Como se anunciaba en la exposición de motivos de la Resolución de 29 de abril de 2002, mediante la presente se continúa la aprobación y publicación de nuevos Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, adaptados ya al nuevo Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En esta ocasión se refieren a las contrataciones que se realicen al amparo de lo establecido en el artículo 172.1.a) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para suministros, prótesis, material no sanitario y material fungible sanitario. Adicionalmente se aprueba el Pliego tipo para la contratación de consultoría y asistencia. Con tal objeto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia

R E S U E L V E

Primero. Aprobación de Pliegos tipo.

1. Se aprueba el Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de suministros por el Servicio Andaluz de Salud, al amparo de lo establecido en el artículo 172.1.a) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante procedimiento abierto, modalidad concurso, que figura como Anexo I.

2. Se aprueba el Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de prótesis por el Servicio Andaluz de Salud, al amparo de lo establecido en el artículo

172.1.a) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante procedimiento abierto, modalidad concurso, que figura como Anexo II.

3. Se aprueba el Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de material no sanitario por el Servicio Andaluz de Salud, al amparo de lo establecido en el artículo 172.1.a) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante procedimiento abierto, modalidad concurso, que figura como Anexo III.4. Se aprueba el Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de material fungible sanitario por el Servicio Andaluz de Salud, al amparo de lo establecido en el artículo

172.1.a) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante procedimiento abierto, modalidad concurso, que figura como Anexo IV.5. Se aprueba el Pliego tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de consultoría y asistencia, mediante procedimiento abierto, modalidad concurso, que figura como Anexo V.

Segundo. Efectos y ámbito de aplicación.

1. La utilización de los Pliegos tipo que se aprueban mediante la presente Resolución ser de uso obligado por los órganos de contratación de las Instituciones Sanitarias de este Organismo.

2. El contenido de dichos Pliegos se mantendrá inalterado y sólo el Cuadro Resumen y los Anexos podrán ser cumplimentados en los apartados que correspondan a fin de adaptarlos a las características particulares de cada contratación.

3. Excepcionalmente, si las peculiaridades de la contratación lo exigieran, podrán utilizarse Pliegos elaborados específicamente para un expediente. En este caso los Pliegos deber n respetar la misma estructura formal de contenidos que tienen los que se aprueban como tipo, y, previamente a su utilización, ser autorizado su uso de forma expresa por la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica, una vez que cuenten con el informe favorable por la Asesoría Jurídica y fiscalizado de conformidad por la Intervención competente.

Tercero. Revocación y vigencia.

Quedan sin efecto la Resolución de 14 de septiembre de 2000, por la que se aprueban los Pliegos tipo de Cláusulas

Administrativas Particulares para las contrataciones que se citan, y todas aquellas instrucciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución, que ser efectiva desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 2002.- El Director Gerente, P.D.F. (Resolución de 19.2.02), El Director General de Gestión Económica, Francisco Fontenla Ruiz.

Descargar PDF