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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado, mediante Resolución de fecha 19 de junio de 2000, para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del inmueble denominado La Chanca de Conil, en Conil de la Frontera (Cádiz), esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:.
HECHOS.
Primero. Por Resolución de fecha 19 de junio de 2000, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 82, de 18 de julio de
2000, se incoa el procedimiento para la inscripción específica, como Lugar de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del bien denominado La Chanca, en Conil de la Frontera (Cádiz), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Segundo. Edificada en el siglo XVI, si bien la actual construcción parece el resultado de intervenciones posteriores, su importancia radica en ser, en gran medida, el origen y desarrollo de la actual Conil de la Frontera a través de la actividad que sustentaba relacionada con la elaboración y conservación del atún y como recinto complementario para la protección de las artes, barcas y material en las épocas en las que estaba desarmada la almadraba. Como eje de desarrollo de la ciudad, generó un marco social en el que convivieron desde el señor, propietario de la almadraba, los burgueses comerciantes, pescadores y demás especialistas hasta grupos sociales marginales que acudían atraídos por la riqueza que generaba la zona. Su traza arquitectónica, concebida al exterior como un paramento murario continuo y conformada como una manzana casi exenta, y su situación, necesariamente cercana al mar, han influido de modo determinante en el trazado urbano de Conil de la Frontera.
Tercero. De acuerdo con el artículo 10.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero (BOJA núm. 43, de 17 de marzo), se ordenó la redacción de las instrucciones particulares.
Cuarto. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, y del artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 89, de 4 de agosto de
2001), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz), con fecha 19 de octubre de 2001.
Quinto. Una vez instruido el expediente, el mismo fue sometido a informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, en su calidad de institución consultiva, siendo informado favorablemente por ésta en su sesión celebrada el día
8 de noviembre de 2001.
Sexto. Conforme a lo establecido en el artículo 12.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, con carácter previo e inmediatamente antes de proceder a la redacción de la propuesta de resolución, se ha puesto de manifiesto el expediente al Ayuntamiento e interesados.
Séptimo. Durante la instrucción del procedimiento se han presentado alegaciones a la delimitación del bien y su
entorno.
Don José Alba Reyes solicita que se le permita la construcción de una tercera planta y una subvención y/o pago de la mitad de los costos que se deriven por la obligatoriedad de presentar más copias de proyectos y por el uso de los materiales que se contempla en las instrucciones particulares.
La solicitud de poder edificar una tercera planta se desestima por suponer un impacto visual grave sobre el medio y el perfil de la zona que iría en contra de la tipología urbanística del entorno del bien. El resto de las cuestiones planteadas no tienen carácter de alegación.
Doña Joaquina Pérez González-Linares presenta sendas
alegaciones en fecha 19 de octubre de 2001, trámite de
audiencia, y el 27 de diciembre de 2001, en la puesta de manifiesto, en las que solicita la exclusión de su propiedad del entorno de La Chanca, por considerar que, al formar parte de la Plaza de Santa Catalina, se incluye en unidades de ejecución urbanísticas distintas, y porque debido a que La Chanca carece de interés etnográfico, no puede vinculársele las edificaciones actuales.
Dichas alegaciones se desestiman, en cuanto que la inclusión de La Chanca en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz propicia su puesta en valor y conservación, y, por otro lado, es indiscutible que la propiedad de la recurrente se encuentra físicamente unida al bien en cuestión, lo que motiva, sin ningún género de dudas, la inclusión del mismo en el entorno declarado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la
Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma, en sus artículos 13.27 y 28,
competencia exclusiva sobre esta materia.
En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de
3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
II. La competencia para resolver los procedimientos de
inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 3.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero.
III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares que se establezcan, al amparo del artículo 11 de la citada Ley, para el bien objeto de inscripción, las cuales, en relación con el bien objeto de la presente Orden, figuran en su Anexo II.
IV. La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera, apartado 1.º, de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio).
Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería.
RESUELVE.
Unico. Inscribir el bien denominado La Chanca y su entorno, en Conil de la Frontera (Cádiz), como Lugar de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, cuya identificación y descripción figuran como Anexo I de la presente Orden, quedando el mismo sometido a las prescripciones prevenidas en Ley y en las Instrucciones Particulares que se establecen en el Anexo II, y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su
notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de junio de 2002.
CARMEN CALVO POYATO.
Consejera de Cultura.
ANEXO I.
Identificación:.
Denominación: La Chanca.
Dirección: C/ Almadraba, s/n.
Localización: Conil de la Frontera (Cádiz).
Descripción:.
La Chanca ocupa una posición lateral en la trama urbana de Conil de la Frontera, justamente en el extremo sur del núcleo histórico, alineada con el Paseo del Atlántico de la playa en la que desemboca el río Salado más al sur. Su parte norte está directamente vinculada con la Torre de los Guzmanes y la Plaza de Santa Catalina, que constituye el espacio más representativo de la Villa.
La arquitectura de La Chanca posee una clara impronta militar al ser concebida para albergar una actividad considerada digna de protección y a que ella misma servía de muralla frente a posibles incursiones realizadas desde la mar. La construcción es fundamentalmente, como ocurre en otras zonas costeras de Cádiz, a base de muros de mampostería de piedra ostionera revestida con enfoscados de cal. Puntualmente la fábrica es de sillares bien escuadrados, como en la Sala de Pertrechos y en las roscas de los arcos. Los forjados y cubiertas son de madera rematándose esta última con teja curva. En general lo que encontramos adosado a la cerca de su perímetro son naves cubiertas a una y dos aguas concebidas como espacios diáfanos y fáciles de articular, de sencilla y geométrica planta, con vanos de iluminación en secuencia y en ocasión con hileras de arcadas en su interior, lo que permitía elevar la altura de las naves además de compartimentar el espacio interior.
La construcción se desarrolla en torno a un gran patio
cuadrangular dividido en dos por un muro, con puerta central, que, a juzgar por los planos del siglo XVIII, delimitaba con claridad las áreas destinadas a las manufacturas del salazón de aquéllas que se reservaban como almacenes. El acceso al patio se realiza desde el exterior directamente a través de una gran puerta orientada a la playa, rematada con una espadaña donde se colocaba la campana para tocar los rebatos. Aquí es donde el muro toma la mayor altura y volumen de todo el recinto.
Entrando por la puerta principal anteriormente mencionada, nos encontramos en la zona del patio destinada a almacenes
(situación sur y este); la más regular, monumental y mejor conservada de todo el conjunto.
En el perímetro de la cerca de este patio se sitúan las siguientes dependencias: de frente topamos con el Almacén de la Sal, que es una interesante nave alargada cubierta por una fuerte bóveda de cañón rebajado y que descansa sobre muros gruesos. Los muros se construyeron avanzando su paramento interior para estrechar la luz. Sobre ellos se apoya la bóveda, construida con ladrillos a sardinel. El muro que separa esta nave del patio se encuentra perforado por vanos dispuestos regularmente, que producen un efecto luminoso de gran belleza en la nave.
Si de frente nos encontramos con el Almacén de la Sal, a derecha e izquierda se hallan lo que parece la Cochera y Almacén de Madera, y la Sala de Pertrechos, respectivamente. Las primeras tienen caída la techumbre de vigas y tejas a dos aguas. En cuanto a la Sala de Pertrechos, se trata de una nave cuyo interior queda articulado por una arcada de medios puntos. Los techos son altos y poseen gruesas vigas de madera.
Entre el Almacén de la Sal y las supuestas Cocheras y Almacén de la Madera se sitúan también el antiguo Pajar y la
Carnicería. Se trata de una edificación a dos plantas con escalera exterior de acceso a la superior, y cuya cubierta consiste en un tejado a dos aguas rematado con tejas curvas.
El segundo patio (situación norte y oeste) es el dedicado a las labores propias de la manufactura del atún, es decir, el área de trabajo. Presenta un trazado más irregular que el anterior y un peor estado de conservación. Los únicos restos que quedan de las antiguas construcciones son el sitio de la Enramada y una edificación posterior de la que se desconoce su verdadero uso. Actualmente todo este espacio está cubierto por una tupida enredadera cuyas ramas se extienden a las escasas
construcciones mencionadas y que se hallan en un estado absolutamente ruinoso.
Por último, y en cuanto al muro perimetral, hay que destacar que a pesar de estar perforado por huecos y tapiado en algunas zonas, se conserva en su totalidad y delimita claramente el conjunto.
DELIMITACION DEL BIEN Y DEL ENTORNO.
Delimitación del bien.
La delimitación abarca el espacio que comprende el perímetro riguroso del complejo almadrabero denominado La Chanca de Conil de la Frontera. En consecuencia pues, queda afectada por la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz toda la edificación asociada a las labores de la almadraba.
La delimitación del bien se justifica desde múltiples puntos de vista. Para empezar, se trata de un espacio productivo
relacionado con las labores de la almadraba que ha estado operativo desde mediados del siglo XVI hasta principios del siglo pasado. En este sentido, podemos asegurar que la traza de la delimitación establecida se corresponde con el ámbito productivo cuya centralidad económica ha sido eje vertebrador del desarrollo histórico local. Por otra parte, dicho ámbito no sólo simboliza mejor que ningún otro la estrecha relación que mantuvieron los gaditanos desde sus orígenes con los procesos de trabajo ligados a la pesca del atún, sino que también constituye uno de los más claros exponentes de la realidad física a la que dio lugar dicha actividad en Andalucía. Todo ello habla del gran aporte que significa la antigua Chanca de Conil al conjunto patrimonial andaluz, cuya conservación afecta tanto al orden arquitectónico y urbanístico, como a la
recuperación y salvaguarda de antiguos procesos
protoindustriales en su imbricación con los modos de vida sobre los que extendió su radio de acción.
Todo este espacio corresponde a las parcelas 01, 02, y 03 de la manzana 27893.
Delimitación del entorno.
El entorno afectado por la Inscripción Específica de La Chanca de Conil de la Frontera en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en la categoría de Lugar de Interés
Etnológico comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano delimitación del entorno y cuya delimitación literal es la siguiente:.
Partiendo de un punto situado en el extremo N de la fachada de la parcela catastral 01 de la manzana 26917 que corresponde al núm. 2 de la C/ Santa Catalina, continúa hacia el sudeste por la fachada de las parcelas 05 y 04 de la misma manzana, que corresponden a los números 4 y 6 de la misma calle, hasta encontrar la esquina de la manzana con la C/ Cárcel. Cruza esta calle y alcanza la esquina occidental de la manzana 27903 para discurrir por la fachada de las casas correspondientes a las parcelas 03, 04 y 05 de la C/ Santa Catalina, hasta el vértice de la manzana con la C/ Padre Caro. Cruza esta calle hasta el ángulo de la manzana 27904 continuando por la fachada a la C/ Ancha de las casas correspondientes a las parcelas 12, 11, 10,
09 y 08. Desde el vértice sur de esta manzana, correspondiente a la esquina C/ Ancha con C/ Antonio Ureba Muñoz, cruza ésta para alcanzar el vértice de la fachada de la manzana siguiente,
28901, cuyas parcelas 12, 11, 10, 09 y 08 dan fachada a la C/ Ancha. La Línea de delimitación continúa desde el extremo de la fachada del número 18 de C/ Ancha, parcela 08 antes citada, atravesando la C/ Herrería para cruzar la manzana 28909 por la linde existente entre las parcelas 08 y 09, quedando ésta incluida en la delimitación. Continúa atravesando la C/ Goya hasta la linde de separación de las parcelas 16 y 17 y gira hacia el sur para seguir por las traseras de las parcelas 16,
15, 14 y 12 de la manzana 28894. Atraviesa la C/ Pozuelo para buscar la linde separación de las parcelas 03 y 04 de la manzana 28899, cuyas lindes recorre para quebrarse hacia el oeste hasta llegar a la Avenida del Río, entre las fachadas de las parcelas 23 y 24 de la misma manzana. Sigue por las fachadas de las parcelas 24 y 25, y gira en la esquina de esta parcela para, cruzando la calle sin nombre existente, llegar al vértice sur de la parcela 07 de la manzana 26899. Continúa por la trasera de las parcelas 08 y 09 de la misma manzana para englobar las parcelas 01, 02 y 10, la cual recorre por sus fachadas a la Avenida del Río primero y, siguiendo dirección nordeste, la Avenida de la Playa a continuación. Llega al vértice norte de esta parcela 10 y cruza la Avenida de la Playa hasta el quiebro de la fachada de la parcela 09 de la manzana
25918 que corresponde al número 1 de la Avenida de la Playa. Continúa por esta fachada hacia el nordeste hasta la esquina con la C/ Castillo, recorriendo la fachada de las parcelas 08 y
07 de esta calle hasta alcanzar la perpendicular a la linde norte de la parcela 23 de la manzana 25913 (Torres de los Guzmanes). Recorre la linde trasera de esta parcela para, cruzando C/ Santa Catalina, llegar al punto de partida.
PARCELAS AFECTADAS:.
Manzana 25913:.
Parcela 23, Avenida de la Playa, s/n (Torre de los Guzmanes).
Manzana 27893:.
Parcela 04, C/ Almadraba, 1.
Parcela 05, C/ Avda. de la Playa, 4.
Parcela 06, C/ Avda. de la Playa.
Parcela 07, C/ Avda. de la Playa.
Parcela 08, C/ Avda. de la Playa.
Parcela 09: (Plaza de Santa Catalina) Avda. de la Playa,.
Parcela 10: (Iglesia de Santa Catalina) C/ Santa Catalina.
Manzana 27908:.
Parcela 01, C/ Ancha, 1.
Parcela 02, C/ Ancha, 3.
Parcela 03, C/ Ancha, 5.
Parcela 04, C/ Ancha, 7.
Parcela 05, C/ Ancha, 9.
Parcela 06, C/ Ancha, 11.
Parcela 07, C/ Ancha, 13.
Parcela 08, C/ Ancha, 15.
Parcela 09, C/ Chanca, 4.
Parcela 10, C/ Colmuela (solar).
Manzana 28909:.
Parcela 09, C/ Ancha, 21.
Parcela 10, C/ Ancha, 19.
Parcela 11, C/ Ancha, 17.
Parcela 12, C/ Goya, 2.
Parcela 13, C/ Goya, 4.
Parcela 14, C/ Colmuela.
Manzana 28894:.
Parcela 12, C/ Pozuelo, 3.
Parcela 13, C/ Goya, 21.
Parcela 14, C/ Goya, 19.
Parcela 15, C/ Goya, 17.
Parcela 16, C/ Goya, 15.
Manzana 28889:.
Parcela 01, C/ Almadraba, s/n.
Parcela 02, C/ Almadraba, s/n.
Parcela 03, C/ Almadraba, s/n.
Parcela 24, Avda. del Río, s/n.
Parcela 25, Avda. del Río, s/n.
Manzana 26899:.
Parcela 01, C/ Almadraba, s/n.
Parcela 02, C/ Almadraba, s/n.
Parcela 03, C/ Almadraba, núm. 12.
Parcela 04, C/ Atún, s/n.
Parcela 05, C/ Atún, s/n.
Parcela 06, C/ Atún con C/ Alamadraba.
Parcela 07, C/ Almadraba, s/n.
Parcela 10, C/ Avda. de la Playa, s/n.
ANEXO II.
INSTRUCCIONES PARTICULARES.
Obligaciones concretas de los propietarios para con el bien y su entorno.
La inscripción específica de un bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz lleva aparejado el establecimiento de unas Instrucciones Particulares que concretan, en cada caso, la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, para los propietarios o poseedores del bien catalogado.
El desarrollo de dichas Instrucciones se hace explícito en los apartados que siguen a continuación:.
A) Condicionantes previos a la intervención en el inmueble objeto de inscripción o en los inmuebles de su entorno.
Será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o
modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.
Por lo que respecta al bien inmueble objeto de inscripción y de forma específica, se exigirá (sin perjuicio de lo expuesto en el apartado D) la elaboración de un proyecto de restauración y conservación en el que se incluirá como mínimo la diagnosis de su estado, la propuesta desde el punto de vista teórico, técnico y económico, y la descripción de la metodología a utilizar.
En cuanto a las actuaciones que se pretendan realizar en el entorno, la solicitud de autorización vendrá acompañada de una copia del proyecto de intervención o memorias exigidas para la obtención de la licencia o la realización de las actuaciones, en el que se identifique y se especifique de forma completa la actuación a realizar, incluyendo la documentación que se enumera a continuación y de acuerdo a las características de la misma:.
a) Plano de situación general del inmueble.
b) Plano de localización detallada a escala mínima 1:2.000.
c) Estudio fotográfico del inmueble y su entorno en el que se incluya esquema de punto de vista de las tomas.
d) Plano de alzados compuesto del inmueble y sus colindantes, en relación con el bien objeto de inscripción.
e) Memoria de calidades de materiales en cubiertas y paramentos exteriores.
f) Memoria de instalaciones que afecten a fachadas y
cubiertas.
Los proyectos de intervención en el bien inmueble o su entorno deberán, además, contemplar y contener las siguientes
consideraciones:.
Las nuevas construcciones e instalaciones, así como la
recuperación y/o reforma de las ya existentes, deberán
responder en composición, elementos, diseño y materiales a las características dominantes del ambiente propio del bien objeto de inscripción específica. En consecuencia, se hace necesario un profundo conocimiento del mismo y de los elementos del entorno que justifique la decisión de integrar o singularizar la actuación.
Así mismo, las obras deberán proyectarse tomando en
consideración el impacto visual sobre el medio y el perfil de la zona, su relación con el casco histórico de la localidad y el mantenimiento del aspecto unitario de este último. En consecuencia, se tendrá especial cuidado con todos aquellos parámetros que definan su integración, tanto en la adecuación de la solución formal a la tipología edificatoria y materiales del área, como en su pertinencia con respecto a la preservación de las visuales que el bien inscrito mantiene con otros hitos de la trama urbana en la que se halla inmerso, ya sean éstos arquitectónicos o naturales, y junto a los cuales aumenta su puesta en valor.
Sobre la base de un análisis del lugar en el que se
identifiquen sus límites visuales desde los puntos de
contemplación más frecuentes, las vistas desde o hacia el bien inmueble, las siluetas características, telones de fondo, así como los elementos importantes, puntos focales, construcciones existentes, etc., se justificará la solución adoptada, que deberá estudiar al menos los aspectos que siguen:.
- Establecimiento de criterios para la disposición y
orientación de las construcciones e instalaciones permitidas en lo que respecta a su percepción visual desde las vías
perimetrales, los accesos y los puntos más frecuentes de contemplación.
- Establecimiento de criterios selectivos o alternativos para el empleo armónico de los materiales de edificación, de urbanización y ajardinamiento, así como del tratamiento de color para los mismos.
- Establecimiento de criterios para la utilización de las edificaciones, instalaciones y espacios. Los determinantes o condicionantes a que la solución adoptada dé lugar, deberá plasmarse gráficamente en la propuesta de intervención mediante diagramas y planos de la estructura formal, en planta y alzados a escala adecuada, así como memoria o comentarios que permitan identificar completamente el carácter de las actuaciones.
B) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser susceptibles de autorización y aquellos otros expresamente prohibidos.
B.1. Intervenciones.
Las intervenciones en el área afectada por la inscripción se orientarán hacia la recuperación y conservación de los valores propios del bien objeto de inscripción y de los elementos singulares de su entorno, así como a la adecuación de las condiciones ambientales y edificatorias del entorno afectado a las características fundamentales del bien inscrito. El establecimiento de usos que resulten compatibles y coherentes con la categoría del lugar y su conservación; la integración de las nuevas edificaciones e instalaciones del entorno del inmueble que mejoren las relaciones funcionales del conjunto y de imagen urbana; y la preservación del bien de acciones contaminantes, en sentido amplio, que evite la degradación del mismo o de su entorno, serán otros tantos objetivos a
perseguir.
De manera específica y para el propio bien inscrito se
permitirán, previa autorización de la Consejería de Cultura, las siguientes intervenciones:.
- Obras de Consolidación: Consistentes en la recuperación de la estabilidad de las distintas partes y edificaciones que conforman el bien en sí a través del refuerzo de los elementos estructurales dañados.
- Obras de Conservación: Consistentes en la recuperación de las condiciones de higiene, salubridad y ornato.
- Obras de Restauración: Consistentes en la recuperación de las distintas edificaciones que conforman el bien a su estado y condiciones originales, permitiendo la sustitución de elementos siempre que fuera necesario para garantizar su estabilidad y siempre teniendo en cuenta las prescripciones establecidas en el apartado A. Si se añadiesen materiales o partes
indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas.
- Obras de Acondicionamiento: Consistentes en la adaptación de las distintas edificaciones que conforman el bien al uso a que éstas se destinen, permitiéndose la redistribución de su espacio interior, pero manteniendo, en todo caso, sus
características tipológicas y morfológicas fundamentales.
Así mismo, quedan expresamente prohibidas la construcción o superposición de edificaciones, infraestructuras, viales o instalaciones en el bien inscrito, salvo las que, estando destinadas a la conservación y puesta en valor del mismo, o a su uso, sean previamente autorizadas por la Consejería de Cultura.
Por lo que respecta al entorno afectado por la inscripción del bien se permitirán las siguientes obras siempre que no
impliquen perjuicio alguno para lo expuesto en el apartado A y sean aprobadas de forma previa por la Consejería de Cultura:.
- Obras de Edificación: Consistentes en la construcción de nuevas edificaciones e instalaciones, siempre que las mismas no resulten lesivas para la imagen y carácter del bien inscrito. Las soluciones de composición, volumen y acabados propuestas deberán justificarse en función del uso, funcionalidad y características tipológicas de la edificación catalogada, así como de la integración ambiental en el entorno.
- Obras de urbanización y arbolado: destinadas a mantenimiento o modificación de los espacios públicos, alterando o incluyendo elementos tales como la pavimentación, alumbrado, mobiliario, jardinería y arbolado, etc.
- Obras de demolición: Consistentes en la sustitución de aquellas construcciones, elementos e instalaciones del entorno que carezcan de valor patrimonial y que resulten inconvenientes para el desarrollo de la función propia del bien y de la unidad armónica del conjunto del área afectada.
- Obras de acondicionamiento, conservación y mejora de aquellos inmuebles que, formando parte del entorno del bien, son a su vez hitos arquitectónicos de gran valor dentro del casco histórico de la localidad.
B.2 Actividades.
La utilización del Bien Inscrito y de su entorno queda
subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación.
La singular importancia del bien, su morfología y su posición privilegiada en la trama urbana de la localidad lo hacen especialmente apto para uso público y de carácter cultural y educativo en sentido amplio. Quedan por tanto permitidos los siguientes usos:.
- Uso Cultural: Se permite este uso en todas las edificaciones de que consta el bien inscrito.
- Uso educativo: Se permite este uso en todas las edificaciones de que consta el bien inscrito.
- Uso de oficinas y administrativo: Se permiten estos usos siempre que sean necesarios como equipamiento de los dos anteriores en todas las edificaciones de que consta el bien inscrito.
En cuanto al entorno, se permite el mantenimiento de los usos preexistentes, incluidos los residenciales, siempre que los mismos contribuyan a la conservación de las características del bien que motivan su catalogación y sin perjuicio de la
aplicación de las normas anteriores.
B.3. Elementos y materiales aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.
Los materiales y las técnicas empleadas en el bien deben ser las tradicionales. En consecuencia, quedan expresamente prohibida la sustitución de la piedra ostionera por cualquier otro material pétreo, la eliminación de la teja cerámica en las cubiertas en las que ésta existe y todo aquello que implique agresiones al bien o modificaciones sustanciales del ambiente en que se encuentra.
Por lo que respecta al entorno, los materiales deberán ser igualmente los tradicionales para aquellos casos en que éstos existan. En caso de ser construcciones más recientes y con ausencia de tales características, la justificación de los materiales que se propongan deben fundamentarse en el tipo de fábricas y calidad de revestimientos, así como en el despiece, textura y color de los mismos en función de los criterios de composición y estéticos del bien catalogado y sus elementos de relación con dicho entorno.
C) Tipos de obras o actuaciones sobre el bien objeto de inscripción o su entorno para los cuales no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura.
Están sujetos a la previa autorización de la Consejería de Cultura los siguientes actos:.
a) La construcción de edificaciones e instalaciones de nueva planta.
b) La conservación, consolidación, restauración y
acondicionamiento de los edificios e instalaciones existentes.
c) La modificación o reforma que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones existentes.
d) Las modificaciones de espacio exterior de los edificios e instalaciones, cualquiera que sea su uso.
e) Las modificaciones de la disposición interior de los edificios de que consta el bien inscrito.
f) La modificación de las vías urbanas que recorren
perimetralmente al bien o de los accesos al mismo.
g) La demolición de las construcciones totales o parciales cualquiera que sea el estado de conservación y de ruina.
h) La modificación de los usos existentes en los edificios, instalaciones y espacios del entorno.
i) Aquellos otros usos a los que se destine finalmente el bien en sí.
Las únicas actuaciones sobre el bien objeto de inscripción específica o su entorno en las que no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura serán las adscritas a limpieza y mantenimiento del bien y su entorno, entendiendo como tales el conjunto de tareas cuyo objeto único es conservar las distintas edificaciones de que consta, sus dependencias e instalaciones en condiciones de uso durante su período de vida útil.
En concreto podemos distinguir los siguientes:.
- Los propios de conservación preventiva: Que incluye limpieza de los elementos e inspección de estado de los mismos mediante un examen periódico del cumplimiento de las condiciones de uso.
- Los necesarios de mantenimiento: Que comprende aquellos trabajos que suponen la aportación, evacuación o sustitución de productos o piezas que el funcionamiento normal del elemento consume, y que deben ser suministradas periódicamente para asegurar el servicio. Esto, a su vez, incluye la sustitución de piezas por caducidad, sin interrumpir su utilidad, y pequeñas reparaciones para poner a punto el elemento. Por el contrario, no incluye recomponer el elemento que haya perdido su
funcionalidad.
- La reparación de deterioros: Que incluye los trabajos precisos para poner de nuevo en condiciones de uso un elemento averiado.
D) Tipos de obras y actuaciones sobre el inmueble objeto de inscripción o su entorno en las que no será necesario la presentación del proyecto de conservación.
De los tipos de obras y actuaciones definidas en el apartado anterior, que están sujetas a previa autorización de la Consejería de Cultura, precisan de presentación de un proyecto de conservación, tal y como se define en la legislación vigente, los que afecten al bien objeto de inscripción con el siguiente alcance:.
- Las obras de conservación, consolidación, restauración y acondicionamiento de los edificios e instalaciones existentes.- La modificación o reforma que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones existentes.
- La modificación en la disposición interior de los edificios e instalaciones existentes.
No será necesario proyecto de conservación en las siguientes:.
- Todas aquellas intervenciones orientadas al mantenimientos de edificios y elementos que no alteren la fisonomía y las características principales del bien y su entorno. Entre éstas, podemos considerar como tales las indicadas en el apartado anterior, que no afecten a ningún elemento sustentante, ornamental-artístico ni invariante constructivo, y que podrían concretarse en las siguientes:.
Tareas de conservación y mantenimiento:.
a) Limpieza de locales, acristalamientos y sumideros de azotea.
b) Lubricación de mecanismos y guías de rozamiento de elementos pesados en los cerramientos de huecos y en la carpintería interior.
c) Revisión de juntas y deterioros en pavimentos exteriores de azotea y paramentos verticales en pretiles y repaso de
recubrimiento de encuentros y de elementos de sellado en juntas exteriores.
d) Repaso de pintura en carpintería de madera interior y exterior.
e) Repaso de pintura en elementos estructurales vistos de madera o fundición.
f) Repaso de pintura en parámetros verticales y horizontales.
Se entiende por obras de emergencia las estrictamente
necesarias, reponiéndose los elementos retirados al término de las mismas.
E) Medidas a adoptar para preservar el bien de acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas o higrométricas.
Se establecerán en su correspondiente proyecto de
conservación.
F) Técnicas de análisis que resulten adecuadas.
Dadas las características propias del bien, se consideran adecuadas todas las técnicas de análisis de tipo no destructivo que se precisen para conseguir su mejor conservación.
Se entiende por técnicas de análisis de tipo no destructivo aquéllas que no requieren toma de muestras y que permiten obtener información sobre la estructura de los paramentos o diversas características físicas. La gammografía, la
termografía, la endoscopia, la colorimetría y la velocidad de ultrasonidos se consideran técnicas especialmente adecuadas en este caso.
G) Señalamiento de los inmuebles o espacios sitos en conjuntos históricos o el entorno de inmuebles o espacios objeto de inscripción a cuyas transmisiones puedan aplicarse el derecho de tanteo o retracto.
No se establecen en estas instrucciones, quedando fijados en el planeamiento especial correspondiente.
H) En materia de difusión y puesta en valor.
Desde mediados del siglo XVI el bien denominado La Chanca de Conil de la Frontera originó y formó parte de unidades más complejas en las que han intervenido trazados viarios, carriles e inmuebles colindantes y próximos, cuyos valores
arquitectónicos, históricos, etnológicos y estéticos están claramente ligados al peso que tal conjunto adquirió para la localidad. Este hecho es aún más importante si se tiene en cuenta que La Chanca y su entorno son la concreción material de la larga relación existente entre las labores de la almadraba y la población local, que ha significado dicha interacción como uno de los autorreferentes más relevantes de sus sistemas de identificación con la localidad. En consecuencia con lo expuesto, para su difusión y puesta en valor, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:.
a) La ubicación espacial del bien en la trama urbana de Conil, potenciando su conexión con el casco histórico, del que no forma parte a un nivel urbanístico, pero sí a un nivel
etnológico; y con los otros hitos arquitectónicos (Torre de Guzmán, Iglesia de Santa Catalina) junto a los cuales
constituye la referencia clave para entender el significado del origen de la población a partir de la almadraba.
b) La cristalización del bien, en la memoria colectiva local, como una unidad claramente delimitada.
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