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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto
4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con los artículos
5.1 y 5.2 del citado Reglamento, será el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar, tramitar y resolver los procedimientos de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como los procedimientos de cancelación.
II. El artículo 7 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía establece que las inscripciones en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrán hacerse con carácter genérico o específico, según se quiera únicamente identificar a un bien como perteneciente al Patrimonio Histórico Andaluz, o bien se desee la aplicación sobre el mismo además de las normas generales previstas en dicha Ley, otras de carácter particular.
El artículo 7.2 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de
7 de febrero, señala la posibilidad de tramitar colectivamente conjuntos de bienes agrupados según ámbitos formados por provincias o conjuntos de municipios.
Siguiendo esta vía abierta por la legislación autonómica andaluza, se propone ahora incluir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz los yacimientos inventariados en los términos municipales de Nueva Carteya, Cañete de las Torres, Bujalance, Torrecampo, Conquista y Pedroche en la provincia de Córdoba.
La ocupación humana de las campiñas cordobesas se constata desde los primeros episodios paleolíticos, si bien la rotundidad de este asentamiento se hará más evidente a partir de la eclosión de unidades de explotación agropecuaria de época calcolítica. Por su parte, en el dominio serrano, la presencia de culturas pastoriles, así como de atalayas guerreras marcan su impronta diferencial. Este uso se perpetuará hasta la actualidad a través de las distintas etapas históricas que han dejado su imagen sobre el territorio, contribuyendo en la conformación del paisaje de estos términos municipales.
Vista la propuesta presentada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz,.
ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO.
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter genérico, el conjunto de yacimientos arqueológicos de los términos municipales de Nueva Carteya, Cañete de las Torres, Bujalance, Torrecampo, Conquista y Pedroche (Córdoba), cuya denominación y delimitación se cita en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Proceder a la anotación preventiva de dichos inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de
conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los
investigadores acreditados por la misma.
Cuarto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Sevilla, 11 de junio de 2002.- El Director General, Julián Martínez García.
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