Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 18/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde del Descansadero y Abrevadero del Helechoso, en el término municipal de Niebla (Huelva). (V.P. 847/01).

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Examinado el expediente de deslinde del Descansadero y Abrevadero del Helechoso, en el término municipal de Niebla (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero. El Descansadero y Abrevadero del Helechoso, en el término municipal de Niebla (Huelva), fue clasificado por Orden Ministerial de fecha 7 de febrero de 1951, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 12 de febrero de 1951.

Segundo. Por Orden de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de septiembre de 2000, se acordó el inicio del deslinde del mencionado Descansadero.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 30 de noviembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., con fecha 31 de octubre de 2000.

En el acta levantada al efecto se recogieron las alegaciones realizadas por doña Fátima Moya Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil Trisasur, S.A. Se alega la disconformidad con el deslinde realizado al basarse en un acto de clasificación que no se ajusta a las normas actuales, así como se manifiesta que en los títulos de propiedad no se refleja la existencia de vías pecuarias y que el descansadero fue permutado por el Ayuntamiento a los alegantes, acompañado certificación del Ayuntamiento aprobatoria de tal permuta.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 30 de mayo de 2001.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, se presentaron alegaciones de parte de don Joaquín Abreu Alarcón, en nombre y representación de Trisasur, S.A. En el escrito de alegaciones reproduce las esgrimidas en el acto de apeo, así como sostiene que no es lógico que se deslinde sólo un tramo de la vía pecuaria.

Sexto. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. El Descansadero y Abrevadero del Helechoso fue clasificado por Orden Ministerial de fecha 7 de febrero de

1951, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas, cabe

manifestar:.

En primer lugar, el acto de clasificación de la vía pecuaria constituye un acto administrativo válido y eficaz, dictado conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente en aquel momento, por tanto su impugnación resulta

improcedente, máxime si se tiene en cuenta su carácter firme y consentido.

En segundo término, respecto a la inexistencia de referencia en los títulos de propiedad del Descansadero objeto de deslinde, manifestar que los bienes de dominio público, entre ellos las vías pecuarias y sus lugares asociados, carecen de

potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la

inscripción en el Registro de la Propiedad, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

La naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado

3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

Por otra parte, respecto a la referencia de que el descansadero fue permutado por el Ayuntamiento a los alegantes, indicar que ello no invalida el presente acto, dado que se trataría de un negocio nulo al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.261 y

1.271 del Código Civil, dado que el descansadero como bien de dominio público está fuera del comercio de los hombres, quedando abierta la posibilidad de ejercitar la correspondiente acción de indemnización de daños y perjuicios.

Por último, sostener que es razonable acometer los deslindes de las vías pecuarias por partes, a medida que lo permitan las disponibilidades humanas y materiales, constituyendo una opción implícita en la potestad de planificación que a la

Administración Ambiental corresponde en este punto, con la consiguiente dosis de discrecionalidad.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 19 de noviembre de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, recibido con fecha 28 de diciembre de 2001,.

HE RESUELTO.

Primero. Aprobar el deslinde del Descansadero y Abrevadero del Helechoso, con una superficie de 40.676,83 metros cuadrados, en el término municipal de Niebla (Huelva), en función de la descripción que se sigue y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Niebla, provincia de Huelva. La superficie deslindada es de 40.676,83 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Descansadero y Abrevadero del Helechoso; que linda al Norte con terrenos propiedad de Agroalimentaria del Sur; al Sur, con terrenos propiedad de Trisasur; al Este, con el Arroyo del Helechoso; y al Oeste, con la Colada del Abrevadero del Helechoso y camino de las Capellanías¯.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa podrá interponerse recurso de alzada conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de junio de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO.

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO.

DE DESLINDE EN EL HUSO 29.

DESCANSADERO Y ABREVADERO DEL HELECHOSO.

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