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En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación del requerimiento del Jefe de Servicio de Ayudas Aceite de Oliva, Cultivos Industriales y Arbóreos, de 21 de diciembre de 2001, a El Almuhedano, SL, se dispone su publicación transcribiéndose, a continuación, su texto íntegro:
"Por el presente, le comunicamos que no ha renovado en su OPR la Declaración de Cultivo de Olivar que avala la solicitud de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva y/o Aceituna de Mesa, campaña 1999/2000, de acuerdo con el Reglamento (CEE) núm.
2366/1998 de la Comisión.
Por lo tanto, se le concede un plazo de 10 días, contados a partir del día en que reciba el presente escrito, para que pueda presentar cuantas alegaciones estime oportunas en defensa de sus intereses. Una vez trancurrido dicho plazo se considerará por cumplido el trámite de audiencia y se procederá a dictar la Resolución que corresponda. El Jefe de Servicios de Ayudas Aceite de Oliva, Cultivos Industriales y Arbóreos, Joaquín Gonzalo Vázquez".
Sevilla, 6 de mayo de 2002.- El Director General, Félix Martínez Aljama.
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