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BASES PARA LA FUNCIONARIZACION DE UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO
1. Normas generales.
1.1. 0bjeto de las bases. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad, a través del proceso de funcionarización, de la plaza + de Auxiliar de Administración General, perteneciente a la Escala de + Administración General, Subescala Auxiliar, a través del procedimiento de + concurso-oposición.
1.2. Régimen jurídico aplicable. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y de aplicación supletoria; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el art. 37 d a Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para poder ser admitidos a la realización de las pruebas, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondiente funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración de Estado, de la Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la correspondientes funciones públicas.
e) Pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Albolote, desempeñando este puesto en el momento que es objeto de transformación de laboral a funcionario.
3. Solicitudes.3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo mediante instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Albolote y presentada en el Registro General d a Corporación, con justificante del ingreso de los derechos de examen en la cuantía de 15,03 euros (2.500 ptas.).
También podrán presentarse las instancias en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Los aspirantes deberán acompañar a la instancia los documentos originales o legalmente compulsadas sobre los méritos alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará Resolución declarando aprobada las listas de admitidos y excluidos, que se expondrá al público en el tablón de anuncios de la Corporación, señalándose un plazo de diez días para la subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.
5. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El Secretario General de la Corporación o
funcionario de carrera de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Comunidad Autónoma.
- Un funcionario de la Corporación.
- Un representante de la Junta de Personal.
- Un representante de cada uno de los grupos políticos
representados en la Corporación.
Todos los miembros Vocales del Tribunal poseerán igual o superior nivel académico al requerido para el desempeño de la plaza que se seleccione.
La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de los titulares y suplentes, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, en la misma Resolución en que se anuncie la fecha de celebración de las pruebas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.
El Tribunal se constituirá con suficiente antelación al inicio del proceso selectivo y valoración de méritos y acordará en dicha sesión todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de la bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las
circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992.
6. Desarrollo de las pruebas.
El día, hora y lugar de reunión de los miembros para valorar los méritos de la fase de concurso, así como el comienzo de los ejercicios de la oposición, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.
En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra que haya resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para las pruebas selectivas que se celebren en el año 2002.
Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
72 horas y máximo de 45 días.
El procedimiento de selección constará de dos fases:
Fase de concurso. Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los méritos alegados por los aspirantes serán valorados de acuerdo con el baremo que se especifica a continuación:
A) Experiencia profesional: Por cada mes completo de servicios prestados, 0,20 puntos, por permanencia definitiva o
provisional, en equivalente plaza a la que se opta, con un máximo de 3,5 puntos.
B) Cursos de formación: Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento de una duración mínima de 20 horas
lectivas, debidamente acreditadas a juicio del Tribunal Calificador, relacionadas con los conocimientos necesarios para el desempeño de la plaza, hasta un máximo de 2,5 puntos.
La escala de valoración será la siguiente:
- De 20 a 40 horas: 0,15 puntos.
- De 41 a 70 horas: 0,25 puntos.
- De 71 a 100 horas: 0,50 puntos.
- De 101 a 200 horas: 1 punto.
- De más de 200 horas: 1,50 puntos.
C) Por superación de pruebas selectivas de ingreso en la Administración Pública, relacionadas con al puesto objeto de estas bases, 0,5 puntos por cada prueba superada, con un máximo de 1 punto.
Los méritos alegados deberán justificarse mediante la
presentación de los documentos originales que lo acrediten o en su caso fotocopia compulsada de los mismos.
Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos
ejercicios prácticos:
a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio informático a elección del Tribunal relacionado con el programa Microsoft Office.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico a elección del Tribunal relativo a las materias establecidas en el Anexo I.
El Tribunal establecerá el tiempo máximo para su realización.
7. Sistema de calificación. Todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición serán eliminatorios y calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuación total de la fase de concurso, más la puntuación de la fase de oposición, siempre que se haya superado esta última.
8. Propuesta de selección.
Concluida la sesión o sesiones de valoración y pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes por orden de puntuación,
precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas, sobre los que elevará propuesta de nombramiento a la Alcaldía.
En el caso de que la plaza no sea cubierta, ésta no podrá ser acumulada a otros turnos de acceso.
9. Presentación de documentos y nombramiento.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de esta Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, certificado médico oficial, así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Dada la condición de personal laboral fijo de la propia entidad, los aspirantes están exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su puesto de trabajo.
La Alcaldía, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá el nombramiento de los aspirantes que hubiesen obtenido plazas de funcionarios, quienes deben tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día en que le sea notificado.
10. Interpretación de las bases.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver cualquier duda que pueda surgir en relación con la interpretación de estas bases.
11. Norma final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se derivan de la misma y de la actuación del Tribunal podrá ser impugnado por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992.
Albolote, 16 de mayo de 2002.- La Alcaldesa-Presidenta.
ANEXO I
T E M A R I O
1. Fases del Procedimiento Administrativo general: Iniciación, ordenación, instrucción, terminación ejecución. Los recursos administrativos.
2. El Procedimiento Administrativo Local. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos e la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
3. El Municipio: Concepto y Elementos. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. Los Concejales, el Pleno del Ayuntamiento, la Comisión de Gobierno Organos Complementarios.
4. Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
5. Funcionamiento de los órganos colegiados locales:
Convocatoria y Orden del día. Actas y Certificados de Acuerdos.
6. Los Contratos Administrativos Locales: Concepto, regulación y régimen jurídico. Elementos y forma de selección de los contratistas. Cumplimiento de los contratos.
7. Haciendas Locales: Clasificación de los Ingresos. Ordenación de Gastos y Ordenación de Pagos. Cesión de deudas reconocidas (endosos, facturas).
8. Los Presupuestos Locales. Elaboración de los Presupuestos.
9. Aprobación de la Liquidación de los Presupuestos.
10. Aprobación de la Cuenta General.
11. Las Ordenanzas Fiscales: Aprobación y Modificación.
12. Concesiones de Subvenciones. El Fomento y sus medios.
13. Concepto de Informática. El ordenador personal, sus componentes fundamentales y dispositivo periféricos. Sistema operativo. Redes informáticas.
14. Ofimática: Objetivos. Aplicaciones informáticas, en especial, el tratamiento de textos, las bases de datos y las hojas de cálculo.
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