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La Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2002, ha acordado convocar oposición libre para cubrir en propiedad dos plazas de Ayudantes Fontaneros, vacantes en la plantilla laboral de este Excmo. Ayuntamiento.
La citada oposición se regirá por las siguientes bases, aprobadas en dicha sesión.
Nerja, 27 de mayo de 2002.- El Alcalde.
BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, DOS PLAZAS DE AYUDANTES FONTANEROS, VACANTES EN LA PLANTILLA LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA
1. Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de las siguientes plazas vacantes en la plantilla laboral del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, dotadas con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente:
Núm. de vacantes: 2.
Denominación: Ayudante de Fontanero.
Nivel de titulación: Certificado de Escolaridad.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 781/86, de 17 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, las bases de la presente convocatoria, y demás disposiciones aplicables en la materia.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art. 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella edad que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma al cumplir los 65 años.
c) Estar en posesión del título requerido o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.
3. Solicitudes.3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de
Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en horas de 10 a 14, todos los días laborables (excluyéndose sábados) del plazo indicado.
Las presentes bases se publicarán con anterioridad en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y tablón de edictos del Ayuntamiento.
Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI, y justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4.
3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. La autoridad convocante por sí o a propuesta del Presidente de la Comisión de Selección deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.
3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4. Los derechos de examen serán de mil quinientas pesetas, cuyo importe se hará efectivo en la Caja del Ayuntamiento de Nerja, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de que se trate, o mediante giro postal o
telegráfico a la siguiente dirección: «Ayuntamiento de Nerja. Tesorería. Pruebas selectivas de........¯. En ambos casos deberá figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien deberá hacer constar, en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro, su fecha y número.
Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas antes de su comienzo. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía, o la Comisión de Gobierno, se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del Ayuntamiento.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.
4.3. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución de la Alcaldía, o acuerdo de la Comisión de Gobierno, por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, y que expresará también el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
5. Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal de Selección estará constituido conforme se expresa en el Anexo I de las presentes bases.
5.2. Los miembros del Tribunal de Selección podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ayuntamiento de Nerja, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.
5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.3.
5.5. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6. De conformidad con lo establecido en el RD 236/88, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal de Selección tendrá la categoría que se expresa en el Anexo I.
6. Sistema de selección. El sistema de selección será el de oposición libre.
6.1. Fase de oposición:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo que fije el Tribunal, un tema del grupo de Materias Comunes y otro tema del grupo de Materias Específicas correspondiente al Anexo II, determinados por el Tribunal inmediatamente antes del inicio del ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado con la plaza a ocupar, el cual será propuesto por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del mismo. El tiempo máximo de realización del ejercicio será asimismo el que determine el Tribunal.
El lugar y fecha de realización del primer ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.3.
Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación.
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaigan automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedarán excluidos del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.
7.2. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
8. Calificación de los ejercicios.
8.1. Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.
8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la forma prevista en la base 6.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
8.4. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la media aritmética de los puntos obtenidos en los dos ejercicios de la oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.
9. Relación de aprobados, presentación de documentos y
nombramiento.
Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y ésta deberá resolver en idéntico plazo la reclamación.
La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. En dicha relación figurarán los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:
9.1. Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.
9.2. Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse junto con original para su compulsa, del título exigido, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.
9.3. Certificado médico sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.
9.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
9.5. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades.
Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la
Corporación el opositor u opositores nombrado/s deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquéllos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a ocupar el puesto de trabajo.
El sólo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales de Selección, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de
26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, y todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que los
Tribunales de Selección hayan de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento.
ANEXO I
Composición del Tribunal de Selección en las pruebas selectivas para cubrir dos plazas de Ayudantes Fontaneros:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.
Vocales:
1. Un representante de la Junta de Andalucía.
2. Un representante del Instituto de ES La Rosaleda de Málaga.
3. Un funcionario técnico superior designado por el Alcalde- Presidente.
4. Un representante del Comité de Empresa.
Clasificación del Tribunal. A efectos de indemnización por asistencias, este Tribunal de Selección tendrá la categoría
4.ª, conforme a lo preceptuado en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
ANEXO II
PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR DOS PLAZAS
DE AYUDANTES FONTANEROS
Materias Comunes
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
2. La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.
3. La Administración Local. El Municipio: Organización y competencias municipales.
4. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Sus clases. Especial referencia al personal laboral.
Materias Específicas
1. Fontanería, conceptos generales y clasificación, taladros, taponados, canalizaciones en material plástico, cobre, etc.
2. Soldaduras en cualquier material, griferías, reparaciones de grifos, reparaciones de tuberías.
3. Colocación de aparatos sanitarios. Colocación y reparación de sumideros, bajantes, etc., desatoros.
4. Tareas habituales de fontanería en el Servicio Municipal de Aguas.
5. Medios necesarios para el normal desempeño de las labores de fontanería.
6. Principales labores de mantenimiento y conservación en fontanería.
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