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BASES GENERALES QUE REGIRAN EN LAS CONVOCATORIAS DE LAS PLAZAS VACANTES CORRESPONDIENTES AL CUADRO LABORAL DE LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO
Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas vacantes pertenecientes al cuadro laboral de la plantilla de este Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas bases generales, que podrán ser ampliadas con las vacantes que se produzcan hasta la celebración de las pruebas correspondientes.
Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo dispuesto en estas bases y en sus Anexos correspondientes. En su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local; en el Real Decreto 364/95, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás disposiciones aplicables en la materia.
Tercera. El procedimiento de selección será el que se indique en cada uno de los Anexos.
La fase de oposición estará integrada por los ejercicios indicados en cada Anexo, al igual que la fase de concurso, en su caso.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Cuarta. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
a) Ser español o ciudadano de algún país miembro de la Unión
b) Europea, en los términos recogidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
d) desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
f) del servicio de cualquiera de las Administraciones
g) Públicas.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.
f) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establezcan en los Anexos correspondientes.
SOLICITUDES
Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que les será facilitada en la Oficina de Registro General del Ayuntamiento de Utrera, dirigida al señor Alcalde. Las instancias deberán ser presentadas en la citada oficina de Registro General, acompañadas del justificante de ingreso de los derechos de examen fijados en los correspondientes Anexos de la convocatoria.
En las instancias, los interesados harán constar, expresamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Los derechos de examen deberán ser ingresados en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la sucursal en Utrera de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, número 2038-9838-07-
6000054414.
También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Juntamente con la instancia, los aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos de estar en posesión de los méritos que aleguen, que servirán para puntuar la fase de concurso, en su caso.
Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos
respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.
ADMISION DE CANDIDATOS
Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por este
Ayuntamiento se publicará en el «Boletín Oficial de la
Provincia¯ Resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número del DNI y, en su caso, causa de no admisión.
Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso, la Resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, serán resueltas las reclamaciones que se hayan producido contra las listas, notificándose la correspondiente Resolución a los interesados. Del mismo modo, se dictará Resolución por la Alcaldía-Presidencia elevando a definitiva la relación de aspirantes admitidos y excluidos. Contra esta Resolución podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la correspondiente resolución, o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la citada notificación.
Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho, previa solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, presentada en los 15 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos, a la
devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen.
Novena. El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se nombrará por el señor Alcalde, conforme a los prevenido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La composición de cada Tribunal se publicará con la lista de aspirantes admitidos y excluidos en el BOP.
El Tribunal podrá solicitar la asistencia de expertos para que asesoren en algunas materias de examen.
DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
Décima. El día, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio o prueba de cada convocatoria y el orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente (que será determinado previamente mediante sorteo) serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia junto con la lista de aspirantes admitidos y
excluidos.El calendario de los sucesivos ejercicios o pruebas de cada convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
El tiempo de duración de los ejercicios, no determinado expresamente en los Anexos correspondientes, será el que fije el Tribunal.
SISTEMA DE CALIFICACION
Undécima. El que se determina en cada Anexo.
PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION
Duodécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía-Presidencia propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas
convocadas.
PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO
Decimotercera. El aspirante propuesto aportará ante la
Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base cuarta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser
contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en su instancia.
Cumplidos los anteriores trámites, se procederá a la
formalización de los contratos.
Transcurrido el período de prueba que se determine en cada convocatoria, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
Contra las presentes bases podrá interponerse,
potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la citada publicación.
ANEXO I
Denominación de la plaza: Auxiliar de Valoración Catastral.
Grupo de clasificación: D.
Núm. de plazas: 1.
Sistema de selección: Concurso-oposición libre.
Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.
Derechos de examen: 1.500 ptas./9,02 euros.
Fase de concurso.
Valoración de méritos: 0,034 puntos por mes de servicio prestado en la Administración Local en igual puesto de trabajo.
Máximo 5 puntos.
Fase de oposición.
La oposición constará de los siguientes ejercicios, los cuales serán eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un test de 40 preguntas, en el tiempo máximo de 45 minutos, relativo a las materias contenidas en el programa que se detalla a
continuación.
Este ejercicio será calificado de 0 a 5 puntos, debiendo obtener los aspirantes una puntuación mínima de 2,5 puntos para superar el mismo.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico relacionado con la plaza a ocupar, el cual sera determinado por el Tribunal antes del comienzo del mismo. El tiempo máximo de realización del ejercicio será, asimismo, el que determine el Tribunal. Este ejercicio práctico podrá estar formado por varias pruebas si lo estima necesario el Tribunal.
Este ejercicio será calificado de 0 a 5 puntos, siendo
eliminados los aspirantes que no superen 2,5 puntos.
Puntuación final. La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y la de la fase de la oposición.
PROGRAMA
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.
Tema 2. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 3. El Municipio. Organización municipal. Competencias.
Tema 4. Las Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Las Ordenanzas Fiscales.
Tema 5. El personal al servicio de la Administración Local. El Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Utrera.
Tema 6. La potestad normativa en el municipio. Competencias y procedimiento.
Tema 7. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales.
Tema 8. La ofimática. Especial referencia al tratamiento de texto y las bases de datos.
Tema 9. El IBI: Naturaleza del impuesto. Hecho imponible. Sujetos pasivos.
Tema 10. El IBI: Base imponible. Base liquidable. Tipo. Beneficios fiscales.
Tema 11. La gestión catastral y tributaria del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.
Tema 12. La gestión catastral y tributaria del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.
Tema 13. Las ordenanzas fiscales en el ámbito local. Contenido, imposiciones y modificaciones.
Tema 14. Alteraciones catastrales. Nuevas construcciones, cambios de dominio y otros.
Tema 15. La Dirección General del Catastro. Su estructura y funciones.
Tema 16. Bases de datos catastrales y cartografía catastral.
Tema 17. Las ponencias de valores y la revisión de datos catastrales.
Tema 18. Colaboración y coordinación interadministrativa en materia de gestión catastral.
Tema 19. Los convenios en materia de gestión tributaria y cartográfica.
Tema 20. Los intercambios informáticos, formatos y contenidos de los ficheros del padrón del IBI y otros ficheros
catastrales.
Utrera, 5 de julio de 2002.- El Alcalde, José Dorado Alé.
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