Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 23/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 26 de junio de 2002, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Funcionamiento Interno de los Organos de Gobierno y de la Administración de la Federación Andaluza de Golf.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 25 de junio de 2001, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento Interno de los Organos de Gobierno y de la Administración de la Federación Andaluza de Golf y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento de Funcionamiento Interno de los Organos de Gobierno y de la Administración la Federación Andaluza de Golf, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 26 de junio de 2002.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNOS Y DE ADMINISTRACION

PREAMBULO

El presente Reglamento, viene a desarrollar lo dispuesto en el artículo 4.5 de los Estatutos de la Federación Andaluza de Golf, y recoge de forma genérica los criterios de funcionamiento, jerarquía, honores y demás cuestiones.

TITULO I

LOS ORGANOS DE LA FEDERACION

CAPITULO I

De su definición

Artículo 1. La Federación Andaluza de Golf establece en sus Estatutos los siguientes Organos:

Organos de Gobierno y Representación:

1. La Asamblea General.

2. El Presidente.

3. La Junta Directiva.

Organos complementarios:

1. El Secretario General.

2. El Director Gerente.

3. Los Delegados Territoriales.

4. Los Comités.

5. El Interventor.

Artículo 2. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación Andaluza de Golf en el que estarán representados los clubes, secciones deportivas, los deportistas, los técnicos- entrenadores y los jueces-árbitros, así como en su caso otros colectivos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte del Golf dentro del territorio de Andalucía y sean susceptibles legalmente, de contar con representación en la Asamblea General.

Artículo 3. El Presidente de la Federación Andaluza de Golf es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno,

representación y control y ejecuta los acuerdos de los mismos. Puede nombrar y destituir a los miembros de la Junta Directiva, así como contratar y despedir a las personas que presten servicios en la Federación Andaluza de Golf.

Artículo 4. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Andaluza de Golf, sus miembros son designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, que la presidirá.

Artículo 5. El Secretario General ejercerá las funciones de fedatario y asesor y más específicamente:

a) Asiste y asesora a todos los órganos de gobierno, control y representación de la Federación Andaluza de Golf en los aspectos jurídicos de asuntos de su respectiva competencia.

b) Ejerce la función de Secretario en las reuniones de los órganos a que asista, levanta acta de sus sesiones y expide certificaciones de los acuerdos adoptados. Una vez aprobadas las actas, las firmará con el visto bueno del Presidente, y custodiará los correspondientes libros de actas.

c) Y cualquier otra prevista reglamentaria o estatutariamente.

Artículo 6. El Director Gerente garantiza, bajo la superior autoridad del Presidente, la buena marcha económica y

administrativa de la Federación Andaluza de Golf, lleva la contabilidad, asiste e informa permanentemente a todos los órganos de gobierno, control y representación de la Federación Andaluza de Golf, cuya inspección económica le compete, en todos los asuntos de su competencia, prepara la documentación y estudios en los temas de competencia de aquellos y asegura el cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados por los mismos.

Artículo 7. La Federación Andaluza de Golf se estructurará en Delegaciones Territoriales cuyo ámbito coincide necesariamente con el de las provincias que integran la Comunidad Autónoma Andaluza. Al frente de cada Delegación existirá un Delegado Territorial, que deberá tener su residencia habitual en el ámbito provincial de que se trate.

Artículo 8. Los Comités tendrán competencias específicas que se reflejarán en las normas reglamentarias. Así mismo, el

Presidente podrá establecer Delegaciones Técnicas, como órgano previo a la creación de un Comité Técnico, el cual tendrá carácter unipersonal.

Los Comités podrán ser:

- Comités Técnicos.

- Comités.

En los primeros se integrarán los siguientes, que dado su carácter específico en materia deportiva tienen la

consideración de Técnicos:

1. El Comité Técnico de Jueces-Arbitros y Reglas.

2. El Comité Técnico de Campos.

3. El Comité Técnico de Aficionados Masculino.

4. El Comité Técnico de Aficionados Femenino.

5. El Comité Técnico de Infantiles y Juvenil.

6. El Comité Técnico de Profesionales y Técnicos-Entrenadores.

7. El Comité Técnico de Seniors.

En los segundos se integrarán los siguientes:

8. El Comité de Promoción.

9. El Comité de Asesores.

10. El Comité de Disciplina Deportiva.

11. El Comité Comercial de Campos de Golf.

El Presidente, oída la Junta Directiva, podrá crear todos aquellos que crea conveniente.

CAPITULO II

De su organigrama

Artículo 9. La Federación Andaluza de Golf tendrá el siguiente organigrama.

CAPITULO III

De su convocatoria

Artículo 10. Las reuniones de la Asamblea General tanto de carácter ordinario como extraordinario, serán convocadas con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su celebración mediante comunicación que será cursada por carta con acuse de recibo, fax o telegrama a todos sus miembros y en la que se expresará con toda claridad el orden del día, así como lugar, fecha y hora de celebración tanto de la primera como de la segunda convocatoria entre las que deberá mediar al menos una hora.

Artículo 11. 1. La Junta Directiva se reunirá como mínimo tres veces al año, procurándose que no transcurran más de ciento cincuenta días entre dos reuniones consecutivas.

2. El Secretario General cursará por orden del Presidente la convocatoria que incluirá el orden del día y la documentación necesaria para conocimiento de sus miembros.

3. Estas deberán de ser convocadas con una antelación de 7 días naturales a la fecha de su celebración, así como lugar, fecha y hora de celebración tanto de la primera como de la segunda convocatoria entre las que deberá mediar al menos una hora. También podrá ser convocada por la vía de urgencia con cuarenta y ocho horas de antelación mediante fax o telegrama

especificándose el motivo de la urgencia.

Artículo 12. La convocatoria de los Comités tanto ordinaria como extraordinaria deberá realizarse con una antelación mínima de 20 días naturales a la celebración de la reunión. En caso de urgencia podrá convocarse por la vía de urgencia con cuarenta y ocho horas de antelación mediante fax o telegrama

especificándose el motivo de la urgencia.

Artículo 13. La convocatoria del Comité de Disciplina Deportiva se regirá por su propio Reglamento.

CAPITULO IV

De sus funciones

Artículo 14. Las funciones de cada uno de los órganos recogidos en el artículo 1 del presente Reglamento vienen recogidas en los Estatutos de la Federación Andaluza de Golf:

Los Organos de gobierno y representación:Estatutos

1. La Asamblea GeneralArtículo 19.º

2. El Presidente.Artículo 37.º

3. La Junta DirectivaArtículo 44.º

Los Organos complementarios:

1. El Secretario GeneralArtículo 50.º

2. El Director GerenteArtículo 51.º

3. Los Delegados ProvincialesArtículo 8.º

4. Los ComitésTítulo IV

5. El InterventorArtículo 47.º

En relación a los Comités Técnicos, estos se regularán según lo establecido en los Estatutos de la Federación Andaluza de Golf y las específicas contenidas el presente Reglamento.

CAPITULO V

De los Comités Técnicos y de los Comités

Artículo 15. 1. Las normas comunes a los Comités Técnicos y de los Comités contenidas en el presente Capítulo se aplicarán a todos los enumerados en el artículo 8, a excepción del Comité de Asesores y del Comité de Disciplina Deportiva.

2. El Comité de Asesores se regirá por sus propias normas contenidas en el Capítulo VIII del presente Título.

3. El Comité de Disciplina Deportiva se regirá por sus propias normas contenidas en el Capítulo IX del presente Título.

Artículo 16. Los Comités se compondrán de un Presidente, y como mínimo de dos vocales. El número máximo de vocales será fijado en cada caso por el Presidente de la Federación Andaluza de Golf, a propuesta del Presidente del Comité.

Artículo 17. 1. Los Presidentes de los Comités Técnicos y de los Comités serán elegidos por el Presidente de la Federación Andaluza de Golf entre los miembros de su Junta Directiva.

2. Los restantes miembros de los Comités serán designados por el Presidente de la Federación Andaluza de Golf, oída la Junta Directiva.

Artículo 18. Los Comités someterán a la aprobación de la Junta Directiva que, en su caso elevará al Organo que proceda, un programa anual de actividades junto con el presupuesto de gastos correspondiente.

Artículo 19. Los Comités se reunirán con carácter ordinario como mínimo cuatro veces al año. Y dos de ellas con carácter plenario en la sede federativa, la primera de ellas antes de finalizar el semestre haciendo balance de las actividades de ese semestre en cuanto a cumplimiento presupuestario y

objetivo, así como el proyecto de calendario para el año siguiente. La segunda en los meses de septiembre u octubre para desarrollar los presupuestos del Comité y su presentación a la comisión que a tal efecto cree la Junta Directiva para el desarrollo de los Presupuestos del siguiente año.

Artículo 20. Los Comités, se reunirán con carácter

extraordinario, siempre que sean convocados por su Presidente bien por propia iniciativa o por solicitud de la mitad más uno de sus Vocales.

Artículo 21. Los Comités se consideran válidamente constituidos si asisten a sus reuniones, la mitad más uno de sus

componentes, como mínimo.

CAPITULO VI

De las competencias de los Comités Técnicos

Artículo 22. Corresponde al Comité Técnico de Jueces-Arbitros y Reglas:

a) Proponer las reglas del juego y sus modificaciones e interpretarlas y velar para que en todas las pruebas se observen, escrupulosamente, las reglas del juego en vigor.

b) Establecer los niveles de formación arbitral.

c) Clasificar técnicamente a los Jueces o Arbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.

d) Proponer los candidatos a Juez o Arbitro-Internacionales.

e) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.

f) Coordinar con las federaciones de ámbito autonómico los niveles de formación.

g) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal.

Artículo 23. Al Comité Técnico de Campos le corresponde inspeccionar, medir y homologar los campos y las variaciones que puedan producirse en los mismos, declarándolos aptos para la celebración de pruebas deportivas.

Artículo 24. 1. Al Comité Técnico de Aficionados Masculino le corresponde organizar y coordinar la práctica y el fomento del deporte del Golf, desarrollado por jugadores aficionados de sexo masculino.

2. Constituye su peculiar cometido preparar, elaborar y someter a los órganos que correspondan:

a) El Estatuto del Aficionado y cualquier reforma del mismo en colaboración con el Comité Técnico de Aficionados Femenino.

b) La reglamentación de todas las pruebas de aficionados de sexo masculino.

c) Las normas de selección de los distintos equipos regionales que de él dependan, y la designación de los Delegados

Federativos para cada prueba.

d) Las selecciones regionales que de él dependan así como sus Capitanes respectivos.

e) El calendario de pruebas de carácter regional, a celebrar en todo el territorio andaluz, confeccionado en colaboración con el resto de los Comités interesados.

Artículo 25. Son funciones del Comité Técnico de Aficionados Femenino las indicadas en el artículo 24 en relación con los jugadores aficionados de sexo femenino.

Artículo 26. Son funciones del Comité Técnico de Infantiles y Juvenil las enumeradas en el artículo 24 en relación con los jugadores infantiles y juveniles de ambos sexos.

Artículo 27. 1. Al Comité Técnico de Profesionales y Técnicos- Entrenadores le corresponde proponer la reglamentación para la práctica y el fomento del deporte del Golf ejecutado por jugadores profesionales, así como proponer la reglamentación de la actividad de cuantas personas ejerzan funciones remuneradas, directamente relacionadas con la enseñanza y la práctica del Golf.

2. Las funciones que constituyen su peculiar cometido son las enumeradas en el artículo 22 en relación con los jugadores profesionales.

Artículo 28. Son funciones del Comité Técnico de Seniors las enumeradas en el artículo 22 en relación con los jugadores seniors de ambos sexos.

CAPITULO VII

De las competencias de los Comités

Artículo 29. Es misión del Comité de Promoción ejercer cuantas funciones sean necesarias para el desarrollo del deporte del Golf en Andalucía y en particular la búsqueda y consecución de medios que faciliten dicho desarrollo.

Artículo 30. El Comité Comercial de Campos de Golf ejerce cuantas funciones sean necesarias para el desarrollo y

promoción del Deporte y Turismo de Golf en Andalucía y en particular la búsqueda y consecución de medios que faciliten dicho desarrollo.

CAPITULO VIII

El Comité de Asesores

Artículo 31. 1. El Comité de Asesores, con carácter consultivo informará y asesorará al Presidente y a la Junta Directiva cuando para ello sea requerido.

2. Serán miembros de este Comité, además de los ex-Presidentes de la Federación Andaluza de Golf, todas aquellas personas que hayan dedicado gran parte de su vida activa al deporte del Golf, como directivos o ejecutivos, nombrados, con carácter permanente por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la Federación Andaluza de Golf oída la Junta Directiva.

3. De entre sus miembros, el Presidente de la Federación Andaluza de Golf, nombrará un Presidente que ejercerá tal cargo durante un período de mandato igual al de la Junta Directiva.

CAPITULO IX

Del Comité de Disciplina Deportiva

Artículo 32. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Golf actúa con independencia de los demás órganos de la misma, y se regulará por un Reglamento propio.

TITULO II

LOS DISTINTIVOS Y UNIFORMES

CAPITULO I

De los distintivos

Artículo 33. El escudo oficial de la Federación Andaluza de Golf es un campo circular con fondo sinople y las iniciales FGA en amarillo y dos círculos concéntricos, de color blanco y sinople, este último orlado con laurel con terminaciones en su parte inferior de dos cabezas de maderas de golf, en la parte superior la corona real.

Artículo 34. La bandera de la Federación Andaluza de Golf será rectangular, de color blanco, en cuyo centro lleva el escudo oficial.

Artículo 35. El Presidente, los miembros de la Junta Directiva y de los Comités, podrán usar como distintivo una insignia de solapa de tres centímetros de diámetro en cuyo interior y en el centro irá el escudo oficial, el cual irá orlado con el cargo que ostenta, ésta podrá sujetarse con pin, imperdible o sujeción de ojal.

Artículo 36. Las condecoraciones de la Federación Andaluza de Golf son las siguientes:

1. Presidencia de Honor.

2. Medalla al Mérito Deportivo.

3. Placa al Mérito en Golf.

4. Condecoración Deportiva.

Todas ellas serán objeto de regulación en un Título específico incluido en el presente Reglamento y conllevarán distinciones.

El Presidente de Honor, podrá hacer uso de la insignia de solapa, en la cual se orlará «Presidente de Honor¯.

La Medalla al Mérito Deportivo, será una insignia oficial de la Federación Andaluza de Golf de unos sesenta por cincuenta milímetros, prendida de una cinta de raso verde la cual será fijada mediante un pasador imperdible, asimismo como distinción de su condición de Medalla al Mérito Deportivo, podrá hacer uso de la insignia de solapa sobre la cual irá el escudo oficial, de 20 por 18 milímetros y estando orlado con Medalla al Merito en Golf, que será de uso exclusivo con una sujeción a ojal.

La Placa al Mérito en Golf, será una placa de plata sobre madera noble, con las siguientes medidas aproximadamente:

- Madera: 410 mm x 280 mm.

- Placa de plata: 325 mm x 200 mm.

En la cual constará la siguiente leyenda:

La Federación Andaluza de Golf ha acordado conceder a (nombre del club, sección deportiva o asociación) la Placa al Mérito en Golf por su labor asidua y constante certificada por los años en su dedicación y buen hacer en pro del Golf Andaluz.

Ciudad y fecha del acuerdo.

La placa de plata llevará en su parte superior y centrada una insignia oficial de la Federación Andaluza de Golf, con las mismas características que las Medallas al Mérito en Golf.

La Condecoración Deportiva será una insignia de solapa con el escudo oficial de la Federación Andaluza de Golf, siendo de 20 por 18 milímetros.

CAPITULO II

De los uniformes

Artículo 37. Se establecen los siguientes uniformes oficiales:

- Para los directivos.

- Para los jugadores representantes de la Federación Andaluza de Golf.

- Para los Jueces-Arbitros.

Tanto para los directivos como los jueces-árbitros, consistirá en chaqueta azul marino y pantalón oscuro, llevando la chaqueta insignia oficial bordada en oro. Los jueces-árbitros llevarán en la insignia bordada la especificación de su condición de Arbitro-Referee. La corbata será azul marino con las iniciales de la Federación FGA, siendo cruzada por una línea verde y otra blanca.

Los jueces-árbitros en competiciones llevarán uniforme oficial, pudiendo, en verano, cambiar la chaqueta y camisa, por un polo oficial blanco, donde irá bordado Arbitro.

Para los jugadores, será chaqueta verde, con botonadura dorada con las iniciales FGA, falda cruda para las jugadoras y pantalón oscuro o pantalón de competición para los jugadores.

Se establece así mismo el siguiente uniforme oficial de competiciones:

- Polo blanco o verde botella (054). Con el escudo oficial bordado.

- Jersey verde botella (054). Con el escudo oficial bordado.

- Chaleco verde botella (054). Con el escudo oficial bordado.

- Pantalón, bermuda de color caqui claro (3830).

- Calcetín verde botella (054).

TITULO III

LOS HONORES Y DISTINCIONES

CAPITULO I

De su concesión

Artículo 38. Para distinguir a cuantas personas o

colectividades que se signifiquen meritoriamente, en el deporte del golf, la Federación Andaluza de Golf, crea:

- La Presidencia de Honor de la Federación Andaluza de Golf.

- La Medalla al Mérito en Golf de la Federación Andaluza de Golf.

- La Placa al Mérito en Golf de la Federación Andaluza de Golf.

- La Condecoración Deportiva de la Federación Andaluza de Golf.

CAPITULO II

De la Presidencia de Honor

Artículo 39. Se otorgará a aquella persona, tanto civil como militar, con una labor asidua en pro del Golf andaluz y demostrada con los años, sólo pudiendo existir una persona con tal rango.

CAPITULO III

De la Medalla al mérito en Golf

Artículo 40. Se otorgará:

a) Al deportista por el conjunto de sus actuaciones o por un triunfo relevante de nivel internacional.

b) Al directivo consagrado a la organización y fomento del Golf, por sus actuaciones en general, en cuantas actividades se relacionen con dicho deporte y produzcan el mantenimiento de un ambiente entusiasta que eleve la afición dentro de una órbita de su actuación.

c) Al circuito de prensa, radio o televisión, por el conjunto de su labor en pro del Golf.

d) A la personalidad civil o militar que con su ayuda eleve el nivel deportivo del Golf, alcanzando nuevas metas que conduzcan a su mejoramiento, engrandecimiento y difusión.

e) A la persona de un ente federado organizador, que por su actuación al frente del mismo, consiga altos beneficios y facilidades por el desarrollo del Golf a favor de su práctica alcance el mayor ámbito y difusión entre los golfistas.

CAPITULO IV

De la Placa al Mérito en Golf

Artículo 41. Se otorgará a aquellos organismos, corporaciones, clubes, secciones deportivas, asociaciones, sociedades, etc., que contraigan significados méritos de naturaleza similar a los enunciados en apartado d) del artículo 35.

CAPITULO V

De la Condecoración deportiva

Artículo 42. Se otorgará a aquellos jugadores que contraigan significados méritos de naturaleza similar a los enunciados en apartado a) del artículo 40, siendo a nivel nacional.

CAPITULO VI

De las propuestas de concesión

Artículo 43. Las propuestas se realizarán a la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Golf, la cual en sesión

extraordinaria estudiará la adjudicación.

Artículo 44. Podrán proponer la concesión de la Presidencia de Honor, la Medalla al Mérito Deportivo y la Placa al Mérito en Golf:

- El Presidente de la Federación Andaluza de Golf.

- La Junta Directiva de la Federación Andaluza de Golf.

- Los Delegados Provinciales.

- Las Juntas Directivas de los clubes, secciones deportivas, asociaciones y demás entes federado.

Artículo 45. La Condecoración Deportiva, requerirá tan sólo su propuesta a la Junta Directiva la cual lo adjudicará, bien en sesión ordinaria o extraordinaria.

CAPITULO VII

Del Comité de Honores

Artículo 46. El Presidente de la Federación Andaluza de Golf de acuerdo, con el artículo 55 en su apartado j) de los Estatutos de la Federación Andaluza de Golf, así como en el artículo 8 del presente Reglamento, está facultado para crear un Comité de Honores, el cual presidirá y siendo asistido por cuatro vocales, los cuales aprobarán las propuestas recibidas según el artículo 44.º y decidirá si la petición es elevada o no a la Junta Directiva para su adjudicación.

CAPITULO VIII

De su publicidad

Artículo 47. Los acuerdos serán dados a conocer mediante circular regional.

DISPOSICIONES FINALES

Unica. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Golf y ratificado por la Dirección General de Actividad y Promoción Deportiva.

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