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El artículo 5.2.º del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto
98/2002, de 5 de marzo, establece que en caso de ausencia o enfermedad del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, éste designará como suplente a uno de los Delegados Provinciales de las Consejerías en la provincia.
Estando previstas las vacaciones reglamentarias del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada para el período comprendido entre el 22 de julio y el 21 de agosto de
2002, y conforme a lo dispuesto en el precepto antes citado,
RESUELVO
Durante el período comprendido entre el 22 de julio y el 21 de agosto de 2002, ejercerán las competencias correspondientes al cargo de Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, en calidad de suplentes, la Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Granada, durante el período comprendido entre el 22 y el 31 de julio; el Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Granada, durante el período comprendido entre el 1 y el 11 de agosto, y el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, durante el período comprendido entre el 12 y el 21 de agosto.
Granada, 3 de julio de 2002.- El Delegado, Jesús Quero Molina.
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