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El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, creó la Consejería de Gobernación, aprobándose, mediante Decreto 138/2000, de 16 de mayo, modificado por el Decreto 373/2000, de 28 de julio, la estructura orgánica de esta Consejería, que asume nuevas competencias y algunas de las anteriormente atribuidas a la extinta Consejería de Gobernación y Justicia. A su vez, el Decreto/2000, de 14 de noviembre, aprobó la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Gobernación, posibilitando la puesta en funcionamiento de los centros y unidades administrativas de nueva creación, así como de los servicios comunes remodelados a consecuencia de la citada reestructuración.
Cumplida esta primera fase de puesta en funcionamiento, se ha producido un evidente desarrollo en el marco de actuación asumido por la Consejería de Gobernación, derivado de la ejecución de los objetivos y prioridades establecidos en materia de consumo, espectáculos públicos, voluntariado, políticas migratorias, así como de las nuevas competencias asumidas en materia de política interior, donde destaca la implantación del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y la puesta en marcha del teléfono único de emergencias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, el nuevo marco de actuaciones en materia de cooperación municipal, que integra iniciativas de mejora continua en la prestación de servicios a la ciudadanía e incentiva las medidas de calidad e innovación en la gestión de los servicios locales, lleva implícito un necesario despliegue y desarrollo de nuevas funciones y servicios de carácter permanente.
Todo ello aconseja someter a la vigente relación de puestos de trabajo de la Consejería de Gobernación a una actualización, que se lleva a cabo a través del presente Decreto, afectando tanto a los servicios centrales como a las delegaciones del gobierno en las ocho provincias, y que va encaminada a procurarle una estructura de puestos de trabajo más acorde con sus necesidades actuales, que posibilite el mejor cumplimiento de los objetivos fijados por la Consejería.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.
Asimismo, en aplicación del artículo 8.3.d) del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo; a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de junio de 2002,
D I S P O N G O
Artículo único. Actualización de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Gobernación, queda actualizada en los términos expresados en el Anexo del presente Decreto.
Disposición adicional primera. Modificación presupuestaria.
Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.
Disposición adicional segunda. Adecuación de efectivos.
Por las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Gobernación, se realizarán los trámites necesarios para adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio, deducidas de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo aprobadas mediante este Decreto.
Disposición adicional tercera. Jornada especial.
Conforme al procedimiento establecido y mediante Orden de la Consejería de Gobernación, se regulará la jornada especial de trabajo de aquellos puestos adscritos a la Dirección General de Política Interior y a las Delegaciones del Gobierno en los que figura, como característica del puesto, la de «jornada
especial¯.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.Sevilla, 18 de junio de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
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