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La Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, recaída en el recurso 494/2000, seguido a instancia de don Manuel Amate Campaña, dispone en su parte dispositiva literalmente lo siguiente:
«FALLAMOS
Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Orden de 13 de marzo de
2000, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad de Administradores de Gestión Financiera, publicada en el BOJA núm. 44, de 13 de abril; que declaramos nula en cuanto no restringe la admisión de los solicitantes al personal laboral fijo que con anterioridad a la vigencia de la modificación del artículo 12 de la Ley 6/85, se hallare prestando servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios, en concreto las plazas convocadas, sin solución de continuidad desde, al menos, el 31 de diciembre de 1991; sin que haya lugar a entrar sobre las nulidades solicitadas de las adscripciones de personal laboral a puestos de trabajo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/85, por constituir una desviación procesal. Sin costas.¯
Firme la Sentencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
DISPONGO
1.º Dar cumplimiento a la Sentencia de 30 de abril de 2002, conforme se indica en el Fallo de la misma.
2.º Dar traslado de la presente Resolución al interesado para su conocimiento, así como al Instituto Andaluz de Administración Pública a los efectos de que se reanude la tramitación de la convocatoria de referencia, notificándolo a los afectados y verificando el cumplimiento del requisito al que se refiere el fallo antes transcrito.
Sevilla, 14 de junio de 2002.- La Consejera, P.D., El Secretario General para la Administración Pública (Orden
10.11.2000), Vicente Vigil-Escalera Pacheco.
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