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El Decreto 77/1994, de 5 de abril, prevé en sus artículos
20 y siguientes la delegación de competencias en materia de urbanismo en aquellos Ayuntamientos que así lo soliciten en las condiciones señaladas en los referidos artículos.
El Pleno de los Ayuntamientos que se citan en el Anexo de la presente Resolución, en las sesiones celebradas en las fechas que se expresan en el citado Anexo, acordaron solicitar la delegación de competencias urbanísticas. Con fecha 19 de junio de 2002 se han dictado las Resoluciones sobre las expresadas solicitudes.
Según dispone el artículo 13.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las delegaciones de competencias habrán de publicarse, en este caso, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En base a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar de forma conjunta los elementos comunes de las Resoluciones, recogiéndose en el Anexo de la presente Resolución los aspectos individuales de cada una de ellas.
En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 20.2 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
Primero. Delegar en los Ayuntamientos relacionados en el Anexo de la presente Resolución las competencias en materia urbanística enumeradas en el artículo 22 del Decreto 77/1994, de 5 de abril.
Segundo. El ejercicio de las competencias delegadas se realizará de acuerdo con las condiciones previstas en los
artículos 27.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, y 24, 25, 27 y 28.3 del citado Decreto 77/1994, así como del resto de la legislación que le sea de aplicación.
Tercero. Esta delegación se otorga por un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de la presente Resolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del Decreto
77/1994.
Cuarto. La efectividad de esta delegación requerirá, según lo dispuesto en los artículos 22.2.g) y 27.3 de la Ley 7/1985, reguladora de Bases del Régimen Local, su aceptación por el Pleno de las Corporaciones relacionadas en el Anexo.
Notifíquese la presente Resolución, y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, advirtiendo que contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente Resolución, de conformidad con los arts. 116.1 y
117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que opte por no interponer recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación de esta Resolución, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Sevilla, 19 de junio de 2002
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
ANEXO
Municipio: Alora (Málaga).
Fecha Acuerdo plenario: 18.4.02.
Fecha Resolución delegación de competencias: 19.6.02.
Municipio: Baza (Granada).Fecha Acuerdo plenario: 22.12.99.
Fecha Resolución delegación de competencias: 19.6.02.
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