Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 23/07/2002

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

EDICTO de la Sección Cuarta dimanante del rollo de apelación civil núm. 39/2000.

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NIG: 1101237C20000005885.

Núm. procedimiento: Apelación Civil 39/2000.

Asunto: 219/2000.

Autos de: Juicios de Cognición 211/1997.

Juzgado de origen: J. 1.ª Instancia e Instrucción Núm., S. Roque.

Negociado: 3.

Apelante: Ramón Rojas León.

Procuradora: María Vicenta Guerrero Moreno.

Abogado: Juan Carlos Corbacho Hita.

Apelado: Augusto Javier Alcaide Pérez.

EDICTO

En el recurso referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante don Ramón Rojas León, representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Guerrero Moreno y asistido del Letrado Sr. Corbacho Hita, y apelados doña

Dolores Martínez Serrano, doña María Cristina Alcaide Pérez, don Adolfo José Alcaide Pérez, doña María Isabel Bouzas Bermejo, don Carlos Alcaide Pérez, doña Encarnación Aceves Martín, doña Adelaida Alcaide Cano, doña Esperanza Cólera Jiménez, doña Ana Cano Villalta, todos ellos en situación de rebeldía, y don Augusto Javier Alcaide Pérez, don Francisco Enrique Cano Villalta y los herederos de doña Margarita Alcaide Cano, representados en la primera instancia del juicio por el Procurador Sr. Martínez Torregrosa, ya cesado en el ejercicio de su cargo.

F A L L A M O S

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Aldana Ríos, en nombre y representación de don Ramón Rojas León, contra la Sentencia dictada en el juicio al que el referenciado rollo de Sala se contrae, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia recurrida, condenando al recurrente al pago de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Apelante y Apelado por providencia del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos.4 y

164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia.

En Cádiz, a veinticuatro de junio de dos mil dos.- El Secretario Judicial.

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