Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 25/07/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 11 de julio de 2002, por la que se desarrolla parcialmente la Sección 3.ª, sobre ayudas para fomentar la calidad agroalimentaria, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en lo referente a las ayudas para la implantación de sistemas de calidad industrial.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad y su certificación constituye, en la actualidad, un factor clave de la competitividad empresarial de las industrias agroalimentarias. La Administración, consciente de esta importancia, pretende impulsar esta actividad mediante la concesión de ayudas con el objetivo de lograr la modernización de las empresas del sector.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en su Título I, dedicado al ámbito y objetivos, el artículo 2 incluye la mejora de la calidad de los productos agrícolas entre las ayudas que se pueden otorgar por los Estados miembros con cargo a las acciones de desarrollo rural amparadas por este Reglamento.

El artículo 40.1 del Reglamento citado dispone que las medidas de desarrollo rural financiadas por la Sección de Orientación del FEOGA formarán parte de la programación de las regiones del objetivo núm. 1, de conformidad con el Reglamento (CE)

1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con un Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2000) 3965, de 29 de diciembre de 2000, comunicada a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea el día 29 de enero de 2001.

El Programa Operativo Integrado establece prioridades para la consecución de los objetivos previstos, cada una de las cuales constituye un eje prioritario de intervención. El eje en que se estructura el Programa se destina a la agricultura y desarrollo rural. Entre las áreas de intervención de este eje se contempla, como medida 7.8 y con financiación del

FEOGA-Orientación, la prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e ingeniería financiera, determinándose los objetivos que deben perseguir las inversiones para poder ser subvencionadas, la cuantía de las ayudas (mediante remisión al Reglamento CE 1257/1999) y la necesidad de justificar determinados requisitos impuestos por la normativa comunitaria.

Con objeto de unificar el régimen jurídico aplicable, la Junta de Andalucía publica el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Con esta norma se pretende visualizar el régimen de las ayudas destinadas por la Comunidad Autónoma al desarrollo rural sostenible y a la modernización de la agricultura andaluza, suponiendo la plasmación normativa del Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006 elaborado por la Junta de Andalucía, presentado por el Estado a la Comisión Europea y aprobado por la misma, como se ha dicho, para el desarrollo y ejecución del nuevo marco comunitario de apoyo para el referido período. En la Sección 3.ª de este Decreto se contemplan las ayudas para fomentar la calidad agroalimentaria, recogiéndose las dirigidas a fomentar la implantación de sistemas de calidad en las empresas.

La Disposición Final Primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, establece que por los titulares de las Consejerías competentes, en función del ámbito de las distintas ayudas objeto de regulación, se procederá a la aprobación y

publicación de normas de desarrollo del presente Decreto y de las respectivas convocatorias de ayudas, procediéndose a la concesión de las mismas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y demás normativa de general aplicación. Asimismo, en los supuestos de ayudas financiadas por los Fondos Estructurales, las normas de desarrollo del presente Decreto deberán respetar las disposiciones sobre información y publicidad que se dicten por la Unión Europea.

A este respecto, el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece, en su artículo 1, que

corresponden a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, haciendo uso de la facultad conferida por la Disposición Final Primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo normativo de la Sección 3.ª, sobre ayudas para fomentar la calidad agroalimentaria, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el

Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, en lo referente a las ayudas para la implantación de sistemas de calidad industrial.

2. Asimismo, tiene por objeto hacer pública la convocatoria correspondiente al año 2002 de las ayudas para la implantación de sistemas de calidad industrial contempladas en el Decreto

280/2001, de 26 de diciembre.

CAPITULO I

DE LAS AYUDAS PARA LA IMPLANTACION DE SISTEMAS DE CALIDAD INDUSTRIAL

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Orden tienen como objetivo fomentar la implantación de sistemas de aseguramiento y certificación de calidad industrial en las empresas

agroalimentarias.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden las empresas agroalimentarias individuales, o sus agrupaciones, que asuman las actividades de implantación de sistemas de calidad industrial y sean responsables finales de la financiación de las mismas.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

Se considerarán subvencionables los proyectos de prestación de servicios de asesoramiento, equipamiento y control externo dirigidos a la implantación de sistemas de calidad industrial.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables:

a) Los gastos por contratación de consultores externos para la elaboración e implantación de procedimientos operativos de calidad.

b) Inversiones destinadas a la implantación de parámetros de calidad, tales como programas informáticos y equipos de control de calidad.

c) Gastos derivados de la Certificación del Sistema de

Calidad.

2. Los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en el Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del

Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, y lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/c

28/02).

Artículo 6. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas para la implantación de sistemas de calidad industrial consistirán en una subvención a la inversión, prevista en la letra a) del número 1 del artículo 60 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

2. Las ayudas totales que se concedan no podrán sobrepasar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario en un período de tres años o, tratándose de empresas que respondan a la

definición de pequeñas y medianas empresas de la Comisión Europea, no podrán sobrepasar el 50% de los gastos

subvencionables, según cual sea la cifra más favorable. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda, se considerará que el beneficiario es la persona a la que se prestan los servicios.

3. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en el apartado anterior.

CAPITULO II

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 7. Régimen de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas contenidas en la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 6 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 8. Convocatoria, solicitudes, documentación y plazos.

1. Anualmente mediante resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria se realizará la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden.

2. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y se presentarán, preferentemente, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar las actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma, conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo 1.

3. La solicitud irá acompañada del documento complementario que figura como Anexo 2 a esta Orden y de la siguiente

documentación, en original y copia para su autenticación:

A) Acreditación de la personalidad.

a) Cuando se trate de persona física.

- Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Cuando se trate de persona jurídica.

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón social, escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

c) Si se actúa en representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud por cualquier medio valido en derecho.

B) Declaración responsable del solicitante sobre si ha

solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado o habérsele concedido, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

C) Declaración responsable de no haber recaído sobre el solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, que ha realizado el correspondiente ingreso, lo cual acreditará por cualquier medio válido en derecho.

D) Declaración responsable de que las actuaciones no han comenzado antes de la entrada de la solicitud en la Delegación Provincial.

E) Declaración responsable de encontrarse el beneficiario al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

4. A excepción de lo previsto en la Disposición Transitoria Unica de esta Orden, en las convocatorias anuales el plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 1 de febrero hasta el 31 de octubre de cada año natural, siendo el

30 de junio de 2006 la última fecha de recepción de

solicitudes al amparo de esta Orden.

Artículo 9. Tramitación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca donde se vayan a realizar las actuaciones requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si, así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca

instruirán los expedientes y los remitirán a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, acompañado de un informe sobre la idoneidad de la actuación y la

correspondiente propuesta de resolución.

5. La propuesta de resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Artículo 10. Resolución de expedientes y notificación.

1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponderá al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, que la ejercerá por delegación del Consejero, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. En la resolución de concesión se hará constar el

beneficiario de la actividad, la actuación objeto de

subvención, el presupuesto de la actuación aceptado, la cuantía de la subvención concedida, el porcentaje de ayuda con respecto a la inversión aceptada y su distribución plurianual si la hubiere, el plazo de realización de la actuación, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del beneficiario del cumplimiento de la finalidad, y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución

correspondiente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse

desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo

2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establecen el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantía procedimentales para los ciudadanos.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dicte la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de

conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

6. Las solicitudes que hubiesen sido desestimadas por falta de crédito presupuestario podrán volverse a presentar en

ejercicios posteriores, aunque se hayan iniciado las obras con posterioridad a la primera solicitud.

Artículo 11. Aceptación de la subvención.

En el plazo de quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la resolución. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al

interesado. De la aceptación quedará constancia en el

expediente.

Artículo 12. Pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se hará al finalizar las

actuaciones, una vez obtenida la certificación del Sistema de Calidad, presentando la certificación correspondiente y la justificación de los gastos de las actuaciones, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 3.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actuación efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación, definido en la resolución de concesión.

3. Será requisito, para poder realizar el pago, que el

beneficiario presente una declaración responsable, en la que manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a la declaración responsable sobre solicitud o concesión de ayudas, que presentó junto con la solicitud.

4. Asimismo, será necesario que el beneficiario acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 13. Limitación presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades

presupuestarias existentes de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención las

siguientes:

a) Realizar la actuación objeto de la subvención en el plazo que establece la Resolución de Concesión.

b) Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución de la actuación objeto de la

subvención, así como cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actuación objeto de la subvención, que la misma esta subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca y por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

d) Mantenimiento de la certificación del sistema al menos cuatro años.

e) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de

notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es

reglamentariamente susceptible de control.

f) Cuantas otras se deriven de ésta u otras normas de

aplicación.

Artículo 15. Modificación de la Resolución de Concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar la

modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida. La solicitud de modificación deberá estar

suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública

será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) Superar el tope máximo de subvención establecido en el artículo 6 de la presente Orden, cuando el beneficiario lo sea de otras ayudas compatibles para la misma finalidad.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición transitoria única. Convocatoria para el año 2002.

Se convocan para el año 2002 las ayudas para la implantación de sistemas de calidad industrial previstas en la Sección.ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el programa

Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Estas ayudas se regirán por lo previsto en la presente Orden. El plazo de presentación de solicitudes se establece desde la entrada en vigor de esta disposición hasta el 31 de octubre de 2002.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 2

DOCUMENTO COMPLEMENTARIO INFORMACION GENERAL

1. Datos del beneficiario.1.1. Forma jurídica del

beneficiario.

1.2. Número de afiliados, asociados o titulares de una parte del capital del beneficiario.

1.3. Nombre de los principales titulares de capital y

porcentaje de participación.

2. Inversión.

2.1. Descripción general de la inversión propuesta por el beneficiario.

2.2. CNAE (a cumplimentar por la Administración).

Distribución anual de la inversiónDistribución anual de los pagos de la inversión

Año 20.... .... % Año 20.... .... %

Año 20.... .... % Año 20.... .... %

Año 20.... .... % Año 20.... .... %

2.3. Otras ayudas solicitadas/concedidas para este proyecto.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14108)

.4. Importe total de los préstamos que hayan de suscribirse (E).

.5. Reparto de dichos préstamos.

Núm.ImporteTipoPlazoInterés

1

2

3

4

5

3. Datos Generales:

3.1. Fecha de elaboración del presupuesto.

Mes ( ) Año ( ).

3.2. Fechas previstas para el comienzo y final de los

trabajos.

Comienzo: Día ( ) Mes ( ) Año ( ).

Final: Día ( ) Mes ( ) Año ( ).

NOTAS ACLARATORIAS PARA CUMPLIMENTAR LA INFORMACION GENERAL

1. Datos del beneficiario.1.3. No mencionar a los titulares de menos del 10% del capital.

2. Inversión.

Un único proyecto de inversión por beneficiario, actividad sectorial y término municipal.

2.1. Hacer una descripción sucinta (Ej.: Adecuación a las normas sanitarias de un matadero de cerdos, creación de una unidad de recepción de una...).

2.5. Indicar el reparto de los distintos préstamos suscritos, con sus respectivos tipos de interés en % y los plazos en años.

INFORMACION SOCIAL Y ESTRUCTURA DE LA EMPRESA

INFORMACION SOCIAL

1. Solicitante.

1.1. Actividad principal.

1.2. Relaciones con el beneficiario.

2. Beneficiario.

2.1. Actividad principal.

2.2. Acompañar:

- Escritura de constitución y modificaciones posteriores.

- Estatutos y modificaciones posteriores.

- Poder de representación del solicitante.

- DNI del solicitante.

- Certificación en extracto del registro.

- NIF/CIF.

3. Breve descripción del proyecto.

3.1. Título.

3.2. Objetivos.

3.3. Inversiones previstas y su relación con los objetivos.

4. Información Social.

4.1. Creación de empleo.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14109)

5.2. Relación con los productores.

ORGANIZACION DE LA EMPRESA

1. Gestión.

1.1. La Asamblea General.

1.2. El Consejo Rector.

1.3. Los Interventores de Cuentas.

2. Administración.

2.1. El Director o Gerente.

2.2. El Jefe de Administración.

2.3. Los Jefes de Secciones.

2.4. El Jefe de Administración.

3. Fabricación y Mantenimiento.

3.1. Los Encargados de Procesos.

3.2. El Encargado de Mantenimiento.

3.3. Personal de Fabricación y Mantenimiento.

INFORMACION COMERCIAL

1. Programa de producción.1.1. Indicar el origen de los productos afectados por la inversión (en porcentaje).

- Zona de recolección propia del beneficiario%

- Otras regiones comunitarias%

- Terceros países%

1.2. Descripción de las estructuras de producción del sector a que corresponde la inversión en el ámbito regional o del área afectada y con relación a las materias primas utilizadas para el desarrollo de la actividad, suficientemente detallada, que permita enjuiciar el proyecto.

2. Programa de comercialización.

2.1. Descripción del plan comercial de la empresa.

2.2.1. Canales de comercialización actuales y previstos.

2.2.2. Transporte y distribución empleado.

2.2. Descripción de los productos obtenidos.

2.3.1. Características más destacables.

2.3.2. Forma de presentación.

INFORMACION TECNICA

1. Objetivos.

1.1. Descripción del sistema de Calidad a implantar las inversiones previstas así como las necesidades a las que responden.

1.2. Descripción técnica detallada de las inversiones

previstas y características del Sistema de Calidad.

1.3. Descripción de la asesoría:

Fase I: Fase de toma de datos.

Fase II: Apoyo a la implantación.

Fase III: Auditoría Interna del Sistema de Calidad.

Fase IV: Apoyo en el proceso de Certificación.

Fase V: Acciones correctoras.

1.4. Presupuesto estimativo de los trabajos previstos (indicar bases de cálculo y fecha de estimación).

- Presupuesto detallado para consultoría externa (desglosado por fases).

- Para Implantación de parámetros de calidad:

Software.

Equipos de control.

- Gastos de Certificación. Las inversiones deberán estar respaldadas por ofertas o facturas proforma, las cuales deberán relacionarse y cuantificarse según los subcapítulos del Anexo A.5.1 (Resumen de inversiones) a que corresponden.

Nota: Si las partidas del «Resumen de las Inversiones¯ no coinciden con las del presupuesto técnico, será necesario incluir un resumen. Añadir correspondencia entre oferta, presupuesto técnico y «Resumen de las Inversiones¯.

ORGANIZACION DE LOS TRABAJOS

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14111)

BENEFICIOS DEL TRABAJO

Resumir los beneficios que reportarían la ejecución de este trabajo.

RESUMEN DE LAS INVERSIONES

Fecha de elaboración del presupuesto.

1. Contratación de Consultores Externos:

1.1. Fase I.

1.2. Fase II.

1.3. Fase III.

1.4. Fase IV.

1.5. Fase V.

Total 1.

2. Implantación de Parámetros de Calidad.

2.1. Software.

2.2. Equipos Control de calidad.

2.3. Otras inversiones.

Total 2.

3. Certificación.

TOTAL

* Se recuerda que el presupuesto debe elaborarse en función de los plazos previstos para la realización de los trabajos.

ANEXO 3

FINANCIACION DE LOS GASTOS EFECTUADOS

PROYECTO Nº:

1. Participación financiera del beneficiario.

1.1. Fondos propios.

1.2. Préstamos.

1.3. Prestaciones en especie.

1.4. Material propio.

1.5. Otros.

TOTAL 1.

2. Participación Financiera del Estado.

2.1. Subvención Capital pagado.

2.2. Otras ayudas.

TOTAL 2.

3. Otras participaciones.

TOTAL 3.

4. Importe recibido ya del Decreto ***/**.

5. Total General (Impuestos comprendidos).

6. IVA recuperable.

7. Total General (sin impuestos (1)).

Hecho en , el

Sello y firma de la autoridad competenteFirma del beneficiario (o de su representante)

(1) Incluido el IVA no recuperable.

Descargar PDF