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El artículo 5.2 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, modificado por el Decreto 98/2002, de 5 de marzo, establece que, en caso de ausencia o enfermedad del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, éste designará como suplente a uno de los Delegados Provinciales de la Consejería en la provincia.
Estando prevista la ausencia del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz para el período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto, y conforme a lo dispuesto en el precepto antes citado,
D I S P O N G O
Durante el período comprendido entre el 1 y el 15 de agosto ejercerá las competencias correspondientes al cargo de Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, y durante el período comprendido entre el 16 y el 31 de agosto ejercerá dichas funciones la Delegada Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública en Cádiz.
Cádiz, 1 de julio de 2002.- El Delegado, José Antonio Gómez Periñán.
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