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El artículo 81.1 del Real Decreto Legislativo 2/2002, de
16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al regular la mesa de contratación remite a su desarrollo normativo la determinación de la composición de la misma, habiendo establecido al respecto el artículo 79.1 del Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la citada Ley, que estará constituida por un Presidente, un mínimo de cuatro Vocales y un Secretario designados por el órgano de contratación.
La Orden de 10 de julio de 1996 de esta Consejería configuró las Mesas de contratación tanto en el ámbito de los Servicios Centrales como en el de las Delegaciones Provinciales con un Presidente, tres Vocales y un Secretario, sin bien preveía la asistencia a las mismas de un representante de las correspondientes Comisiones Técnicas Asesoras para la contratación administrativa, siendo necesario, por tanto, adaptar tal composición a la normativa vigente.
Al mismo tiempo, el apartado 2 del citado artículo 79 del Reglamento General prevé que la designación de los miembros de la mesa de contratación pueda hacerse bien con carácter permanente o bien de manera específica para la adjudicación de contratos, habiéndose considerado conveniente establecer la posibilidad de acudir a esta última modalidad cuando la singularidad o complejidad del contrato que se ha de adjudicar así lo demande.
En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas y en relación con las facultades que me confiere la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Primero. Modificación de la Orden de 10 de julio de 1996, por la que se modifica la composición de las mesas de contratación de la Consejería.
Se introducen en la Orden de 10 de julio de 1996, por la que se modifica la composición de las mesas de contratación de la Consejería, las siguientes modificaciones:
1. Se suprimen los respectivos apartados número 2 de los artículos Primero y Segundo.
2. Se crean en los artículos Primero y Segundo los apartados
1.B) 4, con el siguiente contenido:
«4. Un representante de la Comisión Técnica Asesora para la contratación administrativa, constituida al efecto en el Centro Directivo correspondiente, de conformidad con lo establecido por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 7 de mayo de 1993.¯
2. Se introduce un nuevo artículo, el tercero, en los siguientes términos:
«Tercero. Mesas de contratación de carácter específico.
No obstante lo establecido en los artículos anteriores, cuando la singularidad o complejidad del contrato así lo aconseje podrá constituirse en esta Consejería mesa de contratación de carácter específico para la asistencia al órgano de contratación en la adjudicación de dicho contrato.¯
3. Consecuentemente con lo anterior, los artículos tercero a séptimo pasan a numerarse sucesivamente artículos cuarto a octavo.
Segundo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de julio de 2002
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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