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Concluido el período de disfrute de las Becas de Formación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación en las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía (Orden de 20 de diciembre de 2000, BOJA núm. 8, de 20 de enero de
2001), vistos los informes emitidos sobre los trabajos de investigación desarrollados y conforme a lo establecido en el apartado 4 de la convocatoria, esta Secretaría General de Universidades e Investigación ha resuelto:
Primero. Prorrogar las becas de Formación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación en las modalidades de Personal Informático, Personal Estadístico y Personal Bibliotecario, Archivero y Documentación Científica, a los beneficiarios que figuran en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de julio de 2002 a 30 de junio de 2003.
Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, comprende:
1. Una asignación de 600 euros brutos mensuales.
2. Seguro de asistencia sanitaria, extensible al cónyuge e hijos/as de la persona beneficiaria siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.
Tercero. Estas becas, incluidas en el Programa «Formación de Ejecutivos y Técnicos en Centros e Institutos de Investigación¯ cofinanciado por el Fondo Social Europeo, se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias:
01.18.00.16.00.0400.782.01.54A.1 y 31.18.00.
16.00.0400.782.01.54A.5.2003, quedando condicionada a la existencia de crédito.
Cuarto. Obligaciones de los becarios/as:
1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario/a implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el apartado 3.4 de la misma, así como las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico, y las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCA), para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos, así como las previstas en el art.
15 del Decreto/2000, de 16 de mayo, sobre actuaciones de control de competencia de la Dirección General de Fondos Europeos.
2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuente con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.
3. El becario está obligado a realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado/a, solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades e Investigación.
4. Justificar ante la Entidad Colaboradora la realización de la actividad, según establece el art. 105.b) de la LGHPCA. Para ello, deberán remitir, durante del décimo mes de disfrute de la beca, una memoria sobre el desarrollo del trabajo, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director del Centro y, una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director/a del Centro.
Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Secretaría General de Universidades e
Investigación o la Entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos.
6. Presentar en la secretaría General de Universidades e Investigación, declaración responsable de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.
7. Presentar en la Secretaría General de Universidades e Investigación, declaración responsable de no estar afectado por resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso, según se establece en el art. 18.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2002.
La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.
Quinto. Obligaciones de reintegro.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como, de la obligación de
justificar, de las condiciones impuestas a la Entidad
colaboradora y a los beneficiarios, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en el art. 10.4 de esta convocatoria o en el caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada, implicará la nulidad del acto administrativo que dio origen a la misma, y en consecuencia, el becario está obligado a reintegrar la
totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo
establecido en la LGHPCA, art. 12.
2. En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Evaluación emitirá un juicio técnico que elevará a la
Secretaría General de Universidades e Investigación, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de investigación sea parcial, permitirá la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo establecido en el apartado anterior.
Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,
116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 27 de junio de 2002.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Francisco Gracia Navarro.
ANEXO
RELACION DE BECARIOS DE FORMACION DE PERSONAL TECNICO DE APOYO A LA INVESTIGACION
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