Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 27/7/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE JAEN

ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sobre bases.

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B A S E S

UNA PLAZA: ARQUITECTO TECNICO

Primera. Es objeto del presente la regulación de las bases para la provisión de una plaza de Arquitecto Técnico, Grupo B, con el sueldo correspondiente a dicho Grupo, pagas extraordinarias, complementos específicos y demás retribuciones complementarias que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y que la Gerencia Municipal de Urbanismo tenga establecida, correspondiente a la plantilla de Personal Laboral de la misma y a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2002.

La contratación a efectuar es la sujeta a la legislación laboral, siendo el tipo de contrato a efectuar de carácter indefinido, con período de prueba, y de aplicación la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La lista de aspirantes que superen los ejercicios 1.º y 2.º de la fase de oposición y cuya contratación no sea propuesta por el Tribunal, se incorporará a una bolsa de trabajo, que será respetada por orden de puntuación para posibles contrataciones temporales, y que tendrá una vigencia de un año desde la finalización del presente proceso.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Las condiciones que los aspirantes han de reunir, referidas al momento de la finalización del plazo para la presentación de instancias, son las siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo durante el plazo de presentación de solicitudes, del título de Arquitecto Técnico.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Presentación de instancias.

A) Contenido: Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, así como la justificación del ingreso de la tasa por derechos de examen.

Se establece una tasa por derechos de examen que asciende a la cantidad de 18 euros, que deberá ser abonada mediante ingreso o transferencia en la cuenta núm..0178.17.

0100092012, de la Gerencia Municipal de Urbanismo en la Caja General de Ahorros de Granada, Urbana Los Alamos sita en Pza. de San Francisco.

B) Lugar y plazo: Se presentarán en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, parcialmente modificada por la Ley 4/99, de 14 de enero.

Si concurrieren aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado de discapacidad expedido por la

Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico (art. 19 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado).

C) Documentación justificativa: Las instancias irán

acompañadas de los documentos justificativos de las

condiciones señaladas en la base segunda, así como de la documentación acreditativa de los méritos alegados que

consistirán en originales o fotocopias debidamente compulsadas de todos los méritos alegados y evaluables en el concurso.

Cuarta. Lista de admitidos.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Gerente dictará resolución aprobando la lista de admitidos/as y excluidos/as, pudiendo los aspirantes excluidos/as, en el plazo de diez días previsto en el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables, quedando definitivamente excluidos quienes no procedan a dicha subsanación.

En la citada resolución se determinará el lugar y la fecha de comienzo de las pruebas, así como la identidad de los miembros del Tribunal Calificador a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente.

Quinta. El Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador del concurso-oposición estará

constituido de acuerdo con lo establecido en el R.D. 896/91, de 7 de junio, y R.D. 364/95, de 10 de marzo, en la siguiente forma:

Presidente: El del Consejo de la Gerencia Municipal de

Urbanismo o miembro del mismo en quien delegue.

Vocales:

- Sr. Gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

- El Jefe del Area de Planeamiento y Gestión.

- El Jefe del Area de Arquitectura.

- Un empleado público de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de igual o superior categoría a la plaza que se selecciona, a propuesta de los delegados de personal y designado por el Sr. Gerente.

Secretario: El del Consejo de la Gerencia Municipal de

Urbanismo, que actuará con voz pero sin voto.

Sexta. Desarrollo de la fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición serán dos, obligatorios y eliminatorios y que se desarrollarán por escrito. La duración máxima del proceso de celebración de los mismos no excederá de noventa días naturales.

Para la realización y puntuación de cada ejercicio el Tribunal podrá asistirse de un Asesor Técnico, que actuará con voz pero sin voto.

Primer ejercicio. Consistirá en la realización de un test de preguntas sobre el temario del Programa Anexo. El número y contenido de las preguntas serán determinados por el Tribunal que asimismo establecerá el tiempo máximo para su realización.

La puntuación mínima para acceder al segundo ejercicio será de

2,5 (dos con cinco) puntos, teniendo la prueba, por tanto carácter eliminatorio.

Esta prueba tendrá un valor máximo de 5 (cinco) puntos.

Segundo ejercicio. Realización de una prueba práctica a determinar por el Tribunal y relacionada con las tareas propias de la plaza de referencia, que consistirá en la elaboración de un informe técnico. Esta prueba tendrá un valor máximo de 5 (cinco) puntos, superándola aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 2,5 (dos con cinco) puntos. El Tribunal establecerá el tiempo máximo de duración de la misma.

Séptima. Fase de concurso.

Unicamente se valorarán en la fase de concurso los méritos de los aspirantes que superen la fase de oposición.

Una vez concluida la fase de oposición el Tribunal procederá a la evaluación de los méritos alegados por los candidatos con arreglo al siguiente:

Baremo:

1.º Por publicaciones, estudios y ponencias relacionadas con el Urbanismo y Ordenación del Territorio, asistencia a cursos y masters organizados por organismos oficiales y centros docentes, relacionados con el Urbanismo y Ordenación del Territorio.

La puntuación será acordada por el Tribunal, teniendo en cuenta el número de publicaciones, calidad, especialidad y cualquier otra cuestión que pueda ser de interés según el criterio del Tribunal. La puntuación máxima por este concepto no podrá ser superior a un punto.

Los cursos se valorarán de la siguiente manera:

Cursos de una duración entre 15 a 40 horas, 0,10 puntos por curso.

Cursos de una duración entre 41 a 70 horas, 0,20 puntos por curso.

Cursos de una duración entre 71 a 100 horas, 0,30 puntos por curso.

Cursos de una duración entre 101 a 120 horas, 0,50 puntos por curso.

Cursos de una duración superior a 120 horas, 1 punto por curso.

No se valorarán los cursos con una duración inferior a 15 horas, o cuando no se justifique su duración.

2.º Por conocimientos acreditados en el manejo de los sistemas informáticos aplicados al ejercicio de la profesión, mediante los correspondientes títulos, baremándose conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior. La puntuación máxima a obtener por este concepto será de un punto.

3.º Por cada mes de servicio prestado en el sector privado, por cuenta ajena y con relación laboral, en puestos de trabajo de igual categoría a la plaza convocada, 0,05 puntos. La puntuación máxima a obtener por este concepto será de un punto.

En este apartado no serán computables los períodos

coincidentes con el trabajo en las Administraciones Públicas, salvo la docente.

4.º Por cada mes de servicio prestado en las Administraciones Públicas, en puestos de trabajo de igual categoría a la plaza convocada, 0,1 puntos.

5.º Por cada mes de servicio prestado en Empresa Pública, Organismo Autónomo o Administración Pública cuyos fines sean la gestión urbanística, en puesto de trabajo de igual

categoría a la plaza convocada, 0,35 puntos.

La puntuación máxima a obtener, por todos los conceptos incluidos en este apartado no podrá ser superior a 10 puntos.

Una vez concluidas las dos fases, y en caso de empate en la puntuación entre dos o más candidatos, el Tribunal podrá convocar a los afectados para la realización de una entrevista curricular en la que se decidirá el candidato idóneo para pro

poner su contratación, puntuándose la prueba sobre un máximo de 5 (cinco) puntos.

Octava. Relación de aprobados/as, presentación de documentos y designación.

Terminado el proceso, el Tribunal publicará el nombre del aspirante que haya obtenido la calificación total más alta, como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas, que será la persona propuesta al Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo para su contratación.

El aspirante seleccionado deberá presentar en el Area de Administración y Economía de la Gerencia Municipal de

Urbanismo, en el plazo de 20 días naturales contados a partir de la inserción de la lista de aprobados en el tablón de anuncios, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentare la documentación o no reuniere los requisitos exigidos, no podrá ser designado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Conforme a lo establecido en el art. 14 del TRET, en el contrato que se formalice se establecerá un período de prueba de tres meses de duración, durante el cual será de aplicación el régimen jurídico previsto en el núm. 2 de dicho precepto. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpirán el cómputo del mismo.

Transcurrido el período de prueba, el contrato producirá plenos efectos, salvo que con anterioridad a su transcurso se produjere el desistimiento del trabajador o el de la Gerencia Municipal de Urbanismo previo acuerdo del Consejo y a

propuesta del Sr. Gerente.

Conforme a lo establecido en el mencionado art. 14 del TRET queda exceptuada del período de prueba la persona que

resultando seleccionada hubiera desempeñado las mismas

funciones con anterioridad en la Gerencia Municipal de

Urbanismo, bajo cualquier modalidad de contratación.

Novena. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen

desarrollo de la convocatoria.

Décima. Normativa.

En lo no dispuesto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/84, de 2 de agosto; Ley 7/85, de 2 de abril,

parcialmente modificada por Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.

896/91, de 7 de junio; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D.

364/95, de 10 de marzo y demás disposiciones aplicables.

Decimoprimera. Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria y contenido de las bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, conforme a lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en redacción dada por la Ley

4/99.

ANEXO I

Tema. Urbanismo y derecho. Derecho urbanístico.

Tema. Historia del derecho urbanístico español. Introducción. Legislación urbanística. Legislación urbanística del siglo XX.

Tema. La legislación urbanística vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. El texto refundido de la Ley del Suelo 1992. Sentencia 61/97, de 20 de marzo del Tribunal Constitucional.

Tema. La Ley 1/97 de la Comunidad Autónoma Andaluza. La Ley del Suelo de 1998.

Tema. Plan urbanístico en general. Significado del Plan urbanístico. Tipología de los Planes. Jerarquía de los Planes Urbanísticos.

Tema. Planes de ordenación territorial. Planes de desarrollo. Planeamiento urbanístico y planificación sectorial. Plan Nacional de Ordenación. Planes Directores Territoriales de Coordinación.

Tema. Planes Urbanísticos Municipales. Contenido. Planes Generales Municipales de Ordenación. Planes Parciales de ordenación. Proyecto de urbanización. Programas de actuación urbanística.

Tema. Ordenación urbana de los Municipios sin Plan. Municipios sin Plan de Ordenación: Clasificación del suelo y régimen urbanístico. Normas complementarias y subsidiarias de

Planeamiento.

Tema. Planes especiales: Objeto, contenido y clases. Planes especiales urbanísticos. Especial referencia a los Planes de reforma interior.

Tema. Formación de los Planes Municipales. Actos

preparatorios. Competencias para su formación. Plazos.

Estándares urbanísticos.

Tema. Aprobación de los Planes Municipales. Competencia para la aprobación definitiva. Procedimiento para la aprobación. Publicación de la aprobación.

Tema. Vigencia, modificación y revisión de los Planes.

Vigencia de los Planes. Revisión de los Planes. Modificación de los Planes: Garantías de fondo y procedimiento. Suspensión de las vigencias de los Planes. Revisión del Programa de actuación.

Tema. Iniciativa y colaboración particular. Planes de

iniciativa particular. Urbanizaciones particulares:

Conservación de la obra urbanizadora.

Tema. Efectos de la aprobación de los planes. El problema del valor normativo del Plan. Publicidad del Plan. Ejecutividad y acción de oficio. Carácter vinculante. Prohibición de

dispensas. Otros efectos.

Tema. Clasificación del suelo. Finalidad y contenido del régimen urbanístico del suelo. La propiedad y su función urbanística. Clasificación del suelo: Limitaciones y deberes por razón de la clasificación.

Tema. Parcelaciones y reparcelaciones. Parcelación

urbanística: Concepto y régimen jurídico. Legislación

urbanística y legislación hipotecaria. Reparcelación.

Tema. Expropiaciones urbanísticas y valoraciones.

Expropiaciones urbanísticas. Valoraciones.

Tema. Ejecución de los Planes. Requisitos previos a la

actuación. Ambito de actuación: Delimitación de polígonos y unidades. Sistema de actuación. Principios generales de la ejecución de los Planes.

Tema. Sistemas de compensación, cooperación y expropiación.

Tema. Policía de la edificación. El derecho a edificar. Intervención en la edificación y uso del suelo. Sometimiento a previa licencia. Licencia de edificación. Ordenes de

ejecución. Declaración de ruina.

Tema. Disciplina urbanística. Introducción. Suspensión y demolición de obras. Suspensión de los efectos de las

licencias. Revisión de licencias. Nulidad de pleno derecho.

Tema. Inspección urbanística. Infracciones urbanísticas. Sanciones. Especial consideración de las multas. Resarcimiento de daño e indemnización de perjuicios.

Tema. El Plan General de Ordenación Urbana de Jaén. Normativa y ordenación.

Tema. Desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Jaén. Planes Parciales.

Tema. Desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Jaén. Planes especiales.

Tema. Protección del patrimonio arqueológico.

Tema. Objetivos y criterios generales del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Conjunto Histórico.

Tema. Condiciones generales de la edificación, volumen, de calidad e higiene en los edificios, de las normas urbanísticas del PGOU de la ciudad de Jaén.

Tema. Condiciones de dotaciones y servicios de los edificios de las normas urbanísticas del PGOU de la ciudad de Jaén.

Tema. Condiciones de seguridad y servicios de los edificios y locales de las normas urbanísticas del PGOU de la ciudad de Jaén.

Tema. Condiciones generales de los usos de las normas

urbanísticas del PGOU de Jaén.

Tema. Condiciones generales de las viviendas de las normas urbanísticas del PGOU de Jaén.

Tema. Condiciones de usos no residenciales de las normas urbanísticas del PGOU de Jaén.

Tema. La Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo.

Ayuntamiento de Jaén.

Tema. El Excmo. Ayuntamiento de Jaén. Organización,

funcionamiento y competencias.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, 6 de junio de 2002.- El Gerente de Urbanismo.

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