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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.
La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de la Junta de Andalucía, ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Vélez- Málaga, siendo objeto de aprobación por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Consorcio de Vélez-Málaga .
Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio
R E S U E L V E
Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Vélez-Málaga, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.
Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 12 de junio de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos
A N E X O
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA UNIDAD
TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO DE VELEZ-MALAGA
TITULO I
NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO
Artículo 1. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y el Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, a través del Organismo Autónomo Local de Desarrollo Integral del Municipio de Vélez-Málaga, y de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichos organismos y al amparo y con arreglo a lo prevenido en los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Local, el artículo 33 de la Ley 7/1993 reguladora de la demarcación municipal de Andalucía y el artículo 7 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, crean el Consorcio: "Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico zona N de Vélez-Málaga".
Artículo 2. El Consorcio "Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico zona N de Málaga, Vélez-Málaga" es una Entidad de Derecho público, que goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los limites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento Jurídico de Régimen Local vigente.
Artículo 3. La Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configura, adoptando la formulación
administrativa de un Consorcio, como un instrumento de impulso y gestión de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de las Entidades que lo conforman, dirigido a conseguir un mayor desarrollo endógeno del territorio consorciado y a lograr un acercamiento al ciudadano de la gestión de sus asuntos administrativos.
Artículo 4. El Consorcio de Vélez-Málaga se contituye con el objetivo de contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenido del territorio que conforman todos los ayuntamientos
integrantes del mismo, mediante la promoción de medidas para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de puestos de trabajo a nivel local, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado, y a la vez, posibilitar el
acercamiento a los ciudadanos de las políticas y competencias de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como reforzar la eficacia de los servicios que las Entidades Locales prestan a los ciudadanos en el territorio que
constituye el Consorcio.
Artículo 5. Para la consecución de sus objetivos se marcan como funciones básicas del Consorcio las siguientes:
1. Información y asesoramiento. Información pública general sobre los programas y servicios de la Consejería. Esta
información irá desde la más genérica hasta la más específica. Facilitación de todo tipo de impresos y solicitudes.
Información sobre plazos y requisitos a cumplir en las
distintas convocatorias. Identificación de los órganos
responsables de la tramitación de los asuntos.
2. Recepción y entrega de documentación. Recepción fechada y registrada de toda la documentación para los diferentes servicios de la Consejeria.
3. Apoyo a la tramitación administrativa. Apoyo a la
tramitación, ordenación y despacho de expedientes ante la Delegación Provincial. Subsanación de deficiencias y falta de documentación. Envío a los diferentes servicios de la
Delegación Provincial para su resolución.
4. Estudios y trabajos técnicos. Estudio preliminar de los expedientes. Asesoramiento sobre su contenido y documentación.
5. Promoción de proyectos y otras iniciativas de desarrollo local. Propuestas e iniciativas relacionadas con la zona de influencia del Consorcio de Empleo y Desarrollo, que den lugar a nuevos proyectos de emprendedores.
6. Prospección y estudio de necesidades de la zona. Acción basada en un análisis de la situación local y cuyo objetivo será el establecimiento de una estrategia común y de medidas innovadoras para la creación de puestos de trabajo.
7. Análisis del entorno socioeconómico. Análisis periódicos, cuantitativos y cualitativos, de su ámbito de influencia, que permitan conocer debilidades, amenazas, fortalezas y
oportunidades, y en última instancia la información necesaria para el posterior diseño de las líneas que habrán de marcar las nuevas políticas de desarrollo local y empleo.
8. Promoción del autoempleo. Ofreciendo servicio de atención personalizada.
9. Creación de Empresas. Mediante la divulgación de los programas existentes y, en especial, los de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, destinados a dicho fin, así como la captación de emprendedores beneficiarios de las acciones de formación profesional ocupacional que hayan presentado proyectos viables para trabajar por cuenta propia.
10. Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio. Adaptación a las nuevas condiciones de la economía en un mercado más amplio de carácter globalizador.
Artículo 6. La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común a la pluralidad de los miembros consorciados, mediante resolución o acuerdo favorable de la mayoría de las Administraciones Públicas que integran el Consorcio y la adecuada modificación de estos Estatutos.
Artículo 7. La adhesión al consorcio de otros Ayuntamientos o Entidades Locales deberá hacerse mediante solicitud, que habrá de ser aprobada por unaminidad de los Entes que forman el Consorcio, con la consiguiente modificación de los presentes Estatutos, cuyas disposiciones serán de obligatorio
cumplimiento para los Municipios y Entidades incorporados.
Artículo 8. El Consorcio fijará su sede y domicilio en la ciudad de Vélez-Málaga sin perjuicio de que su actuación y ámbito de influencia se extenderá necesariamente a todo el territorio integrado por los municipios participantes en el mismo.
En función del tamaño y ámbito de actuación del Consorcio se podrán establecer diferentes oficinas de dicho Consorcio en otros tantos municipios.
Artículo 9. El Consorcio se constituye con una duración indefinida y en tanto subsistan las competencias legales de los entes consorciados y los fines de interés común
encomendados a aquel.
TITULO II
ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO
CAPITULO PRIMERO
Organización
Artículo 10. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:
- El Consejo Rector.
- La Presidencia del Consejo Rector.
- La Vicepresidencia.
- El/la Director/a del Consorcio.
Artículo 11. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El/la Delegado/a en la provincia de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Vicepresidente: El/la Presidente/a del Organismo Autónomo Local de Desarrollo Integral del Municipio de Vélez-Málaga.
Vocales:
- Los miembros de la Junta Rectora del Organismo Autónomo Local de Desarrollo Integral del municipio del Excmo.
Ayuntamiento de Vélez-Málaga.
- Dos vocales designados por las Organizaciones Sindicales más representativas de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical. Con voz pero sin voto.
- Dos vocales designados por las Organizaciones Empresariales de carácter Intersectorial más representativas de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores. Con voz pero sin voto.
Secretario: El/la Secretario/a del Organismo Autónomo Local de Desarrollo Integral del municipio del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, con voz y sin voto.
El/la Director/a del Consorcio: Con voz y sin voto.
El número de vocales podrá aumentar conforme se vaya
produciendo la incorporación de nuevos miembros al Consorcio sin necesidad de modificación de estos Estatutos.
Artículo 12. Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes:
1. El gobierno del Consorcio.
2. Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las instituciones consorciadas.
3. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.
4. Aprobar la disolución del Consorcio.
5. Aprobación, rectificación y comprobación de su Inventario.
6. Aprobación del Presupuesto General.
7. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.
8. Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los
diferentes servicios del Consorcio
9. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
10. Aprobar los Convenios colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.
11. Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del
Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.
12. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e
inmuebles.
13. Aprobar la modificación de las aportaciones sociales.
14. Delegar en el Presidente del Consejo Rector cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.
15. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
16. En materia presupuestaria, económica y financiera, las competencias que la normativa aplicable a las entidades locales le atribuye al Pleno de la Corporación.
Artículo 13. El Presidente del Consejo Rector.
El Presidente del Consejo Rector será el/la Delegado/a de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en la Provincia donde se ubique el Consorcio y le corresponderá presidir el Consejo Rector y cualquier otro órgano del Consorcio de carácter colegiado que pudiera crearse en función de las necesidades de gestión de éste.
Artículo 14. Al Presidente del Consejo Rector le corresponden las siguientes atribuciones:
1. Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio
2. Representar al Consorcio y ejercitar las acciones
judiciales y administrativas que procedan en materia de su competencia ante toda clase de entidades y personas públicas y privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.
3. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con votos de calidad en las sesiones de la misma.
4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
5. Nombrar al Director del Consorcio a propuesta del Consejo Rector.
6. Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.
7. Autorizar las Actas y Certificaciones.
8. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la sesión más inmediata que celebre este.
9. Delegar en el Vicepresidente o Director cuantas
atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.
10. Elaborar el anteproyecto de Plan de actuación y
Presupuesto.
11. Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a este.
12. Aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos.
Concesión de subvenciones previamente sometidas al Consejo Rector, u órgano que tenga delegada la competencia.
13. En materia presupuestaria, económica y financiera, las competencias que la normativa aplicable a las entidades locales le atribuye al Alcalde Presidente de la Corporación.
Artículo 15. El Vicepresidente del Consejo Rector, asumirá las atribuciones del Presidente enumeradas en el artículo 11 de los presentes Estatutos que le sean delegadas expresamente por este.
Artículo 16. El Vicepresidente del Consejo Rector sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones, en caso de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 17. El Director dirige la gestión y administración de el Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo Rector y su Presidente. Tiene atribuidas las
siguientes competencias:
1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones del Presidente del mismo.
2. Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.
3. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.
4. Elaborar la Propuesta del Plan de actuación Anual del Consorcio.
5. Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.
6. Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.
7. Ejercer las funciones de Tesorero/a determinadas en las disposiciones de las Corporaciones Locales.
8. Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Presidente del Consejo Rector.
Artículo 18. Las funciones públicas necesarias para la gestión del Consorcio, como institución vinculada a las
Administraciones Públicas, con responsabilidad jurídico- administrativa, referentes a la fe pública, el asesoramiento legal preceptivo y el control de la gestión económica-
financiera serán ejercidas por los técnicos de las distintas Administraciones Públicas participantes.
Para el desempeño de dichas funciones se podrán adscribir a los referidos funcionarios mediante acumulación de funciones o en cualquier otra forma que determine o permita la legislación vigente sobre la materia.
CAPITULO SEGUNDO
Funcionamiento de los Organos Colegiados
Artículo 19. El régimen de las sesiones y acuerdos del
Consorcio, y en general su funcionamiento, se acomodará a lo dispuesto en la legislación de régimen local, en cuanto le sea de aplicación sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio.
Artículo 20. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector del Consorcio se cursarán con orden del Presidente, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del Orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.
Artículo 21. Para que el Consejo Rector quede válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria será
necesaria la presencia del 70% de los votos representados en el Consejo Rector, el Presidente y el Secretario o quienes legalmente sustituyan a estos.
Artículo 22. Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el orden del día, deberá justificar su urgencia y ser esta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado.
Artículo 23. Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignarán, en cada acta, el lugar, el día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados.
Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 24. En función de la naturaleza y composición del Consorcio, a los efectos de la toma de decisiones, se le atribuye a cada uno de los miembros los siguientes votos:
- Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico: 50% del total de los votos del Consejo Rector.
- Organismo Autónomo Local de Desarrollo Integral del
municipio del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga: 50% del total de los votos del Consejo Rector.
Si se produjera un aumento de los miembros del Consorcio se recalcularía el número de votos de cada uno de los integrantes sin necesidad de modificar los estatutos.
Artículo 25. El Consejo Rector se reunirá con carácter
ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria cuando el Presidente del mismo lo crea necesario o se solicite por vocales que representen al menos el 25% de los votos de el Consorcio.
Artículo 26. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.
Artículo 27. El régimen Jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Entidades Locales.
Artículo 28. Ponen fin a la vía administrativa los actos y acuerdos del Presidente y Consejo Rector contra los cuales los interesados podrán interponer potestativamente Recurso de Reposición o en su caso Recurso Contencioso-Administrativo ante la jurisdicción o tribunal competente conforme a lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-
Administrativa.
Artículo 29. La reclamación previa a la vía judicial civil y a la vía laboral se resolverá por el órgano que haya dictado el acto objeto de la reclamación.
TITULO III
GESTION ECONOMICA
CAPITULO PRIMERO
Patrimonio
Artículo 30. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le
pertenezcan.
Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las entidades
consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Estos incrementos serán calificados como patrimonio de afectación o propio según corresponda.
CAPITULO SEGUNDO
Hacienda
Artículo 31. La Hacienda del Consorcio estará constituida:
a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos
integrantes del Patrimonio del Consorcio.
b) Por las aportaciones que destinen para tal fin la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las
Corporaciones Locales con cargo a sus respectivos
presupuestos. La Consejería de Empleo sufragará el 100% de los gastos del personal del Consorcio que conformen la estructura básica y el 80%, 75% y 70% de los costes de personal de la estructura complementaria de los ADL del Consorcio en función del número de habitantes de los municipios en los que se encuentren localizados. El Organismo Autónomo Local de
Desarrollo Integral del Municipio del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga en el que resida la oficina de la Unidad
Territorial sufragará los costes de mantenimiento del
inmueble, y los gastos de funcionamiento de dicha Unidad. La incorporación de otras entidades, órganos u organizaciones determinará la modificación de la anterior aportación por el solo acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de modificación de los Estatutos.
c) Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos y privados.
d) Por los donativos y legados de personas físicas o
jurídicas.
e) Por los rendimientos que pueda obtener por sus servicios.
f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtenga.
g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido conforme a la legislación vigente.
Artículo 32. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en
proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.
Artículo 33. Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios se redactará el correspondiente proyecto, determinándose el sistema de financiación que proceda, en consonancia con los recursos señalados en los presentes Estatutos.
Artículo 34. En materia presupuestaria, económica y
financiera, el Consorcio se regirá por la normativa aplicable a las Entidades Locales.
Artículo 35. En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones.
Artículo 36. El presente Consorcio tiene la naturaleza
jurídica de Entidad de derecho público promovida y participada por entidades locales, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las entidades de tal naturaleza.
CAPITULO TERCERO
Presupuesto
Artículo 37. El Consorcio dispondrá anualmente de un
Presupuesto propio elaborado en base a la misma normativa de aplicación que para las Entidades Locales.
El estado de ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:
a) Productos de actividad de los diferentes servicios del Consorcio.
b) Donativos y auxilios.
c) Rentas del Patrimonio.
d) Subvenciones.
e) Aportaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y del Organismo Autónomo Local de Desarrollo Integral del Municipio del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga en las cuantías señaladas anteriormente y en su caso de los órganos y Entidades que lo compongan en la cuantía señalada por el Consejo Rector.
El estado de gastos de dicho Presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación anual correspondiente.
TITULO IV
GESTION DE PERSONAL
Artículo 38. El personal contratado para atender los
diferentes servicios establecidos en el Consorcio se regirá por la Legislación laboral vigente. Igualmente las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal
funcionario al servicio del Consorcio en la forma permitida en la legislación vigente.
Artículo 39. Las condiciones de trabajo y salariales se desarrollarán entre el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones laborales vigentes.
TITULO V
FISCALIZACION Y CONTROL
Artículo 40. A la Junta de Andalucía y al Organismo Autónomo Local de Desarrollo Integral del Municipio les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el
Consorcio de Vélez-Málaga.
Artículo 41. Los Estados y Cuentas anuales serán presentadas al Consejo Rector por su Presidente, para su aprobación, en los términos establecidos en la normativa aplicable a las Entidades Locales.
El Consejo Rector, una vez aprobadas dará conocimiento de esta a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a la Junta Rectora del Organismo Autónomo Local de Desarrollo Integral del Municipio.
TITULO VI
MODIFICACIONES Y DISOLUCION
Artículo 42. La modificación de estos Estatutos, mediante acuerdo de la Junta General adoptado con el quorúm de las dos terceras partes, habrá de ser ratificada por la totalidad de los entes consorciados, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de aquellos.
Artículo 43. 1. La separación de un Ente del Consorcio, precisará, los siguientes requisitos:
a) Preaviso de un año dirigido a la Presidencia del Consorcio.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores respecto del Consorcio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes del mismo
2. La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente para la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni perjuicio para los intereses públicos al mismo encomendados.
Artículo 44. 1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:
a) Por la transformación del Consorcio en otra Entidad, mediante acuerdo de la Junta General, con el quórum de las dos terceras partes, ratificado por los dos tercios de las
entidades consorciales.
b) Por acuerdo unánime de todos los Entes Territoriales consorciados.
2. El acuerdo de disolución determinará la forma que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a los entes consorciados de las obras,
instalaciones, y en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras entidades o
Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá una vez aprobados definitivamente por los entes consorciados, el día siguiente del anuncio publicado en el BOJA en el que se exponga la constitución del Consorcio, su objeto y fines y miembros que lo integran.
Segunda: La reunión constitutiva de la Junta General del Consorcio tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación del anuncio contenido en la disposición anterior.
En dicha reunión constitutiva se procederá a la designación y constitución de los órganos de gestión, gobierno y
representación y a la fijación de la fecha y hora de
celebración de las reuniones ordinarias de los indicados órganos consorciales.
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