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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.
La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de la Junta de Andalucía, ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Puerto Real, siendo objeto de aprobación por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el municipio de Puerto Real.
Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio
R E S U E L V E
Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Puerto Real, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.
Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 12 de junio de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos
A N E X O
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA UNIDAD
TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL
Y TECNOLOGICO DE PUERTO REAL
TITULO I
NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO
Artículo 1. La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y el Ayuntamiento de Puerto Real, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichos Organismos y al amparo y con arreglo a lo previsto en los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo
110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Local, el artículo 33 de la Ley 7/1993 reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y el artículo 7 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, crean el Consorcio: "Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Puerto Real".
Artículo 2. Este Consorcio: "Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Puerto Real", es una
corporación de Derecho público, que goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento Jurídico de Régimen Local vigente.
Artículo 3. La Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico se configura, adoptando la formulación
administrativa de un Consorcio, como un instrumento de impulso y gestión de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de la Entidad Local que lo integra, dirigida a conseguir un mayor desarrollo endógeno del territorio consorciado y a lograr un acercamiento al ciudadano de la gestión de sus asuntos administrativos.
Artículo 4. El Consorcio se constituye con objetivo de
contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenido del
territorio que conforma todo el término del Ayuntamiento integrante del mismo, mediante la promoción de medidas para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de puestos de trabajo a nivel local, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado, y a la vez, posibilitar el
acercamiento a los ciudadanos de las políticas y competencias de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como reforzar la eficacia de los servicios que las Entidades Locales prestan a los/as ciudadanos/as en el territorio que constituye el Consorcio.
Artículo 5. Para la consecución de sus objetivos se establecen como funciones básicas del Consorcio las siguientes:
1. Información y asesoramiento: Información pública general sobre los programas y servicios de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Esta información irá desde la más genérica hasta la más específica. Facilitación de todo tipo de impresos y solicitudes. Información sobre plazos y requisitos a cumplir en las distintas convocatorias. Identificación de los órganos responsables de la tramitación de los asuntos.
2. Recepción y entrega de documentación: Recepción fechada y registrada de toda la documentación para los diferentes servicios de la Consejería.
3. Apoyo a la tramitación administrativa: Apoyo a la
tramitación, ordenación y despacho de expedientes ante la Delegación Provincial. Subsanación de deficiencias y falta de documentación. Envío a los diferentes servicios de la
Delegación Provincial para su resolución.
4. Estudios y trabajos técnicos: Estudio preliminar de los expedientes. Asesoramiento sobre su contenido y documentación.
5. Promoción de proyectos y otras iniciativas de desarrollo local: Propuestas e iniciativas relacionadas con la zona de influencia del Consorcio de Empleo y Desarrollo, que den lugar a nuevos proyectos de emprendedores/as.
6. Prospección y estudio de necesidades de la zona: Acción basada en un análisis de la situación local y cuyo objetivo será el establecimiento de una estrategia común y de medidas innovadoras para la creación de puestos de trabajo.
7. Análisis del entorno socioeconómico: Análisis periódicos, cuantitativos y cualitativos de su ámbito de influencia, que permitan conocer debilidades, amenazas y fortalezas y
oportunidades, y en última instancia la información necesaria para el posterior diseño de las líneas que habrán de marcar las nuevas políticas de desarrollo local y empleo.
8. Promoción de autoempleo: Ofreciendo servicio de atención personalizada.
9. Creación de Empresas: Mediante la divulgación de los programas existentes y, en especial, los de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, destinados a dicho fin, así como la captación de emprendedores/as beneficiarios/as de las acciones de formación profesional ocupacional que hayan presentado proyectos viables para trabajar por cuenta propia.
10. Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio: Adaptación de las nuevas condiciones de la economía en un mercado más amplio de carácter globalizador.
Artículo 6. La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común a la pluralidad de los miembros consorciados, mediante resolución o acuerdo favorable de la mayoría de las Administraciones Públicas que integran el Consorcio y la adecuada modificación de estos Estatutos.
Artículo 7. La adhesión al Consorcio de otros Ayuntamientos o Entidades Locales deberá hacerse mediante solicitud, que habrá de ser aprobada por mayoría simple de los Entes que forman el Consorcio, sin que ello suponga modificaciones de los
presentes Estatutos, cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los Municipios incorporados.
Artículo 8. El Consorcio fijará su sede y domicilio en la ciudad de Puerto Real, sin perjuicio de que su actuación y ámbito de influencia se extenderá necesariamente en todo el territorio integrado por los municipios participantes en el mismo.
En función del tamaño y ámbito de actuación del Consorcio se podrán establecer diferentes oficinas de dicho Consorcio en otros tantos Municipios.
Artículo 9. El Consorcio se constituye con una duración indefinida y en tanto subsistan las competencias legales de los entes consorciados y los fines de interés común
encomendados a aquel.
TITULO II
ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO
CAPITULO PRIMERO
Organización
Artículo 10. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:
- Consejo Rector.
- El Presidente del Consorcio.
- La Vicepresidencia.
- El/la Director/a del Consorcio.
Artículo 11. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidencia: El/la Delegado/a en la Provincia de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
- Vicepresidencia: El Alcalde de Puerto Real o concejal en quien delegue.
- Vocales:
Dos Vocales designados por las Organizaciones Sindicales más representativos en Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Con voz y sin voto.
Dos vocales designados por las Organizaciones Empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores. Con voz y sin voto.
- Secretario/a: El que se determine por las dos
administraciones.
- El/la Director/a del Consorcio con voz y sin voto.
El número de vocales podrá aumentarse conforme se vayan produciendo incorporaciones de nuevos miembros al Consorcio sin necesidad de modificación de estos Estatutos.
Artículo 12. Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes.
1. El gobierno del Consorcio.
2. Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las instituciones consorciadas.
3. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.
4. Aprobar la disolución del Consorcio.
5. Aprobar el Plan de Actuaciones y Presupuesto Anual del Consorcio.
6. Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.
7. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.
8. Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los
diferentes servicios del Consorcio, y proponer el nombramiento del Director/a del Consorcio.
9. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
10. Aprobar los convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.
11. Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del
Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.
12. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e
inmuebles.
13. Aprobar la modificación de las aportaciones sociales.
14. Delegar en la Presidencia del Consejo Rector cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.
Artículo 13. La Presidencia del Consejo Rector.
El/la Presidente/a del Consejo Rector será el/la Delegado/a de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la
Provincia donde se ubique el Consorcio y le corresponderá presidir el Consejo Rector y cualquier otro órgano del
Consorcio de carácter colegiado que pudiera crearse en función de las necesidades de gestión de éste.
Artículo 14. A la Presidencia del Consejo Rector le
corresponden las siguientes atribuciones:
1. Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.
2. Representar al Consorcio y ejercitar las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas y privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.
3. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con votos de calidad en las sesiones de las mismas.
4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
5. Nombrar al/la Director/a del Consorcio a propuesta del Consejo Rector.
6. Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.
7. Ordenar los pagos que se determinen en las Bases de
ejecución del Presupuesto anual.
8. Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.
9. Autorizar las Actas y Certificaciones.
10. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la sesión más inmediata que celebre éste.
11. Elaborar el anteproyecto de Plan de actuación y
Presupuesto.
12. Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.
13. Aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos.
14. Concesión de subvenciones previamente sometidas al Consejo Rector, u órgano que tenga delegada la competencia.
Artículo 15. La Vicepresidencia del Consejo Rector, asumirá las atribuciones de la Presidencia enumeradas en el artículo
14 de los presentes Estatutos que le sean delegadas
expresamente por ésta.
Artículo 16. La Vicepresidencia del Consejo Rector sustituirá a la Presidencia en la totalidad de sus funciones, en caso de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a ésta para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 17. El/la Director/a dirige la gestión y
administración del Consorcio en base a las directrices
establecidas por el Consejo Rector y su Presidente/a. Tiene atribuidas las siguientes competencias:
1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones de la Presidencia del mismo.
2. Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.
3. Autorizar aquellos pagos y cobros en la cuantía máxima que determinen las Bases de ejecución del Presupuesto Anual, así como todo aquello que el Presidente le delegue.
4. Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.
5. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.
7. Elaborar la propuesta del Plan de actuación Anual del Consorcio.
8. Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.
9. Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Presidente del Consejo Rector.
10. Elaborar, asistido del Secretario y del Interventor del Consorcio, la propuesta de Reglamento de funcionamiento de los servicios del mismo.
11. Elaborar, asistido del Interventor del Consorcio, el proyecto de Presupuesto anual del mismo.
12. Elaborar, asistido del Tesorero y del Interventor del Consorcio, los planes y propuestas de actuación, inversión y financiación.
13. Formar, junto con la Intervención del Consorcio, las cuentas anuales.
14. Representar al Consorcio ante entidades públicas y
privadas a los exclusivos efectos de dar curso a la
tramitación administrativa ordinaria, estando facultado para la realización de envíos y retirada de correspondencia y mensajería, para solicitar inscripciones ante registros públicos y privados, para obtener y retirar documentos, certificados y autorizaciones, así como:
a) Tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar
documentos, certificados, autorizaciones, licencias, etc.
b) Autorizar el pago de contribuciones e impuestos dentro de los límites fijados en el apartado 3 del presente artículo.
c) Solicitar liquidaciones, reclamar contra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas, exacciones, arbitrios e impuestos de toda clase, por delegación del Presidente.
15. Ejecutar las funciones de Tesorero/a determinadas en las disposiciones de las Corporaciones Locales.
Artículo 18. 1. La Secretaría y la Intervención.
Las funciones públicas necesarias para la gestión del
Consorcio, como entidad vinculada a las Administraciones Públicas, con responsabilidad jurídico-administrativa,
referentes a la Secretaría General del Consorcio, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, y a la intervención de fondos, comprensiva del control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiero y presupuestaria, serán desempeñadas bien por funcionario o funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional de la entidad local consorciada, por estar reservadas estas competencias al respectivo cuerpo dentro del ámbito de la Administración local, o bien por un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con titulación y capacitación
suficiente para su desempeño. Para el desempeño de la
Secretaría y de la Intervención o de la Secretaría-
Intervención, en su caso, se podrán adscribir funcionarios de las Entidades consorciadas mediante acumulación de funciones o en cualquier otra forma que determine o permita la legislación vigente sobre la materia.
2. La Tesorería.
La función del manejo y custodia de fondos, valores y efectos y jefatura de los servicios de recaudación del Consorcio será competencia del Tesorero, función que podrá ser desempeñada por el Director o por un vocal del Consejo Rector o
funcionario del Consorcio o bien podrá ser nombrado al efecto cualquier miembro electo o funcionario de las Entidades consorciadas. En todo caso, las funciones de Tesorero serán incompatibles con los puestos de Presidente, Vicepresidente e Interventor de Fondos.
CAPITULO SEGUNDO
Funciones de los Organos Colegiados
Artículo 19. El Régimen de las sesiones y acuerdos del
Consorcio, y en general su funcionamiento, se acomodará a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local, en cuanto le sea de aplicación sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio.
Artículo 20. Las Convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector se cursarán con orden de la Presidencia, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del Orden del Día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.
Artículo 21. Para que el Consejo Rector quede válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria será
necesario la presencia del 70% de los votos representados en el Consejo Rector, el Presidente y el/la Secretario/a o quienes legalmente sustituyan a éstos/as.
Artículo 22. Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado.
Artículo 23. Se llevará un Libro de actas de las sesiones, donde se consignarán, en cada acta, el lugar, el día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y los asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el interesado/a y los acuerdos adoptados.
Las actas serán autorizadas con la firma del/la Secretario/a y el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 24. En función de la naturaleza y composición del Consorcio, a los efectos de la toma de decisiones, el total de votos del Consejo Rector se establece en 100%, atribuyéndose a cada uno de los miembros los siguientes votos:
- Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico: 50% del total de votos del Consejo Rector.
- Ayuntamiento de Puerto Real integrante del Consorcio: 50% del total de los votos del Consejo Rector.
Artículo 25. El Consejo Rector se reunirá con carácter
ordinario cada seis meses y lo hará de forma extraordinaria cuando la Presidencia del mismo lo crea necesario o se
solicite por vocales que representen al menos el 25% de los votos del Consorcio.
Artículo 26. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. La modificación de los Estatutos se adoptará por mayoría de un quórum de dos tercios.
Artículo 27. El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las
Corporaciones Locales.
Artículo 28. Contra los actos y acuerdos del Consorcio que pongan fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán, previo Recurso de Reposición en los casos que proceda, interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la
jurisdicción o tribunal competente.
Artículo 29. La reclamación previa a la vía judicial civil se dirigirá a la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.
Artículo 30. La reclamación previa a la vía judicial laboral deberá dirigirse a la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.
TITULO III
GESTION ECONOMICA
CAPITULO PRIMERO
Patrimonio
Artículo 31. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le
pertenezcan.
Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las Entidades
consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Estos incrementos serán calificados como patrimonio de afectación o propio, según corresponda.
Artículo 32. Las Entidades consorciadas podrán afectar, en su caso al cumplimiento de los fines del Consorcio otros bienes y derechos. Este patrimonio continuará siendo de la propiedad de aquellas con la misma calificación jurídica con que consta en los respectivos inventarios donde figure
CAPITULO SEGUNDO
Hacienda
Artículo 33. La Hacienda del Consorcio estará constituida:
a) Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos
integrantes del Patrimonio del Consorcio.
b) Por las aportaciones que destine para tal fin la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Corporaciones Locales con cargo a sus respectivos Presupuestos. La Consejería de Empleo sufragará el 100% de los gastos de personal del
Consorcio que conforme la estructura básica y el 80%, 75% y
70% de los costes de personal de la estructura complementaria de los ADL del Consorcio en función del número de habitantes de los Municipios en los que se encuentren localizados. El Ayuntamiento en la que resida la oficina de la Unidad
Territorial sufragará los costes de mantenimiento del
inmueble, y los Municipios que conformen la Unidad aportarán al Presupuesto de la misma las cantidades necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento de dicha Unidad en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos. La incorporación de otras entidades, órganos u organizaciones determinará la modificación de la anterior aportación, por el solo acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de modificación de los Estatutos.
c) Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos y privados.
d) Por los donativos y legados de personas físicas o
jurídicas.
e) Por los rendimientos que puede obtener por sus servicios.
f) Por el importe de los anticipos o préstamos que obtenga.
g) Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 34. La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraidas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en
proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.
Será aplicable a los tributos que establezca el Consorcio el régimen de infracciones, sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas en su desarrollo.
Artículo 35. El Consorcio podrá exigir tasas, contribuciones especiales y Precios públicos de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollen.
Artículo 36. En la imposición de contribuciones especiales con motivo de la realización de obras o del establecimiento o ampliación de servicios, podrá distinguirse entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común de un término municipal o en varios, según los casos, atendiéndose a lo previsto por el artículo 132 de la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 37. La gestión, liquidación e inspección y
recaudación de los tributos de los que sea beneficiario el Consorcio se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladora de la materia, así como en las demás disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 38. Será aplicable a los tributos de que sean
beneficiario el Consorcio el régimen de infracciones y
sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Para la ejecución de obras y la prestación de los servicios se redactará el correspondiente proyecto, determinándose el sistema de financiación que proceda, en consonancia con los recursos señalados en los presentes Estatutos.
Artículo 39. Los remanentes positivos que produzca el
Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, a través del procedimiento pertinente, a la finalidad que determine el Consejo Rector, conforme a las disposiciones vigentes. Los fondos del Consorcio se someterán en cuanto a su depósito a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y a las atribuciones que al respecto atribuyen al Tesorero la legislación de régimen local.
Artículo 40. El Consorcio llevará el mismo sistema de
contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que por el Consejo Rector pudieran
establecerse otras formas complementarias para el estudio del rendimiento y productividad.
Artículo 41. La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General serán elaborados por la Intervención y aprobadas por la Presidencia y el Consejo Rector respectivamente, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente para las Administraciones Locales. La Cuenta General aprobada se rendirá ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Artículo 42. En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones.
Artículo 43. El presente Consorcio tiene naturaleza jurídica de Corporación de derecho público promovida y participada por las Entidades Locales, siendo de aplicación las exenciones fiscales previstas en la Legislación de Haciendas Locales para las entidades de tal naturaleza.
CAPITULO TERCERO
Presupuesto
Artículo 44. El Consorcio dispondrá anualmente de un
Presupuesto propio, cuyo proyecto será elaborado por el/la Director/a, asistido por el Interventor del Consorcio, que será aprobado por el Consejo Rector.
El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como demás obligaciones formales
procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente sobre los Presupuestos de las Entidades Locales.
A las Administraciones consorciadas les corresponde en el ejercicio de sus propias competencias la alta inspección de la gestión desarrollada por el Consorcio.
El Presidente del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, al Consejo Rector la Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.
El Consejo Rector, una vez aprobada la Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad, dará conocimiento de ésta a las Administraciones consorciadas.
La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo en los términos establecidos en el Cap. IV del Título VI de la Ley 39/1988, de las Haciendas Locales.
El control interno será ejercicio por la Intervención del Consorcio y revestirá las modalidades de función interventora y del control financiero y de calidad. El ejercicio del control financiero podrá ejercerse directamente o bien
mediante la contratación de empresa externa, según las normas establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del control externo a que están sometidas las Entidades Públicas y, en concreto, las Entidades que integran la Administración Local.
TITULO IV
GESTION DE PERSONAL
Artículo 45. El personal contratado para atender los
diferentes servicios establecidos en el Consorcio se regirá por la Legislación laboral vigente. Igualmente las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal al
servicio del Consorcio en la forma permitida en la legislación vigente.
Artículo 46. Las condiciones de trabajo y salariales se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes.
TITULO V
FISCALIZACION Y CONTROL
Artículo 47. A la Junta de Andalucía y a los Ayuntamientos consorciados le corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio de Puerto Real.
Artículo 48. La Presidencia Consejo Rector presentará
anualmente en el primer trimestre del año, al Consejo Rector la "Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad", correspondiente al ejercicio del año anterior, así como Balance de Desarrollo de cada uno de los Programas de
Actividades.
El Consejo Rector, una vez aprobada la "Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad" dará conocimiento de ésta a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a las Corporaciones Locales componentes del Consorcio.
TITULO VI
MODIFICACIONES Y DISOLUCION
Artículo 49. La modificación de estos Estatutos, mediante acuerdo del Consejo Rector adoptado por quórum de las 2/3 partes, habrá de ser ratificada por la totalidad de los entes consorciados, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de aquéllos.
Artículo 50. 1. La separación de un Ente del Consorcio, precisará, los siguientes requisitos:
a) Preaviso de un año dirigido a la Presidencia del Consorcio.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores respecto del Consorcio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes con el mismo.
2. La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente para la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni perjuicio para los intereses públicos del mismo encomendado.
Artículo 51. 1. El Consorcio podrá disolverse por algunas de las causas siguientes:
a) Por la transformación del Consorcio en otra Entidad, mediante acuerdo del Consejo Rector, con el quórum de las dos terceras partes, ratificados por los 2/3 de las Entidades consorciales.
b) Por acuerdo unánime de los Entes Territoriales
Consorciados.
2. El acuerdo de disolución determinará la forma que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a los entes consorciados de las obras,
instalaciones, y en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras Entidades o
Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá una vez aprobados definitivamente por los entes consorciados, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se exponga la constitución del Consorcio, su objeto, fines y miembros que lo integran.
Segunda. La reunión constitutiva del Consejo Rector del Consorcio tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación del anuncio contenido en la disposición anterior.
En dicha reunión constitutiva se procederá a la designación y constitución del órgano de gestión, gobierno y representación y a la fijación de la fecha y hora de las reuniones ordinarias de los órganos consorciales.
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