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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Teresa Bajador Subías, en su calidad de representante de la Congregación "Hermanas de la Caridad de Santa Ana", entidad titular del Centro docente privado de Educación Infantil "Santa Ana", con domicilio en C/ Padre Damián, núm. 2, de Sevilla, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado Centro en 2 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo).
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.
Resultando que el Centro con código 41005580 tiene autorización definitiva para 4 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 100 puestos escolares por Orden de 30 de septiembre de 1995.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación "Hermanas de la Caridad de Santa Ana".
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero); el Decreto
109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 2 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 50 puestos escolares al Centro docente privado "Santa Ana", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Santa Ana.
Código de Centro: 41005580.
Domicilio: C/ Padre Damián, núm. 2.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Titular: Hermanas de la Caridad de Santa Ana.
Composición resultante: 6 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo para 150 puestos escolares.
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de junio de 2002
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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