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BASES PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE SEIS PLAZAS DE POLICIA LOCAL, POR CONCURSO-OPOSICION LIBRE, EN APLICACION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY 13/2001, DE 11 DE DICIEMBRE, DE COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE ANDALUCIA
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante sistema de turno libre, por el procedimiento de concurso-oposición, de seis plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, y que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2002.
1.2. Las plazas citadas adscritas, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, a la Escala Básica, con la categoría de Policía, se encuadran en el grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley 13/2001.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 febrero 2002, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción, según el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto
772/1997, de 30 de mayo, de las clases A y B, con autorización para conducir los vehículos a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de dicho Reglamento.
Será también suficiente estar en posesión de los permisos de conducción que la anterior normativa establecía en las clases A-2 y B-2, que son, respectivamente, equivalentes a los anteriormente reseñados y que continúan siendo válidos según lo preceptuado en la Disposición Transitoria primera del citado Reglamento.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en
concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las
Corporaciones Locales.
3.2. Los aspirantes que sean policías de este Ayuntamiento con nombramiento interino anterior a la entrada en vigor de la Ley
13/2001 citada estarán exentos de los requisitos de la edad y estatura.
4. Solicitudes.4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 24 euros (veinticuatro euros), cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso o transferencia a la cuenta de este Ayuntamiento en la Caja General de Ahorros de Granada, núm. 2031 0379 35 0100002121, o por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar, en todo caso, el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta, así como la convocatoria a la que se opta.
4.4. Los aspirantes referidos en la base 3.2 anterior deberán, asimismo, acompañar a la solicitud los documentos
acreditativos de los méritos alegados conforme al Baremo que se establece en el Anexo I.
5. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha
Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose, de
conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes
excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.
En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.
Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido
apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de
posibles impugnaciones o recursos.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales:
1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.
2. Un representante nombrado por la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento.
3. La Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil. Será sustituto el Concejal Delegado de Personal.
4. Un representante de los grupos de la oposición.
5. El Inspector de la Policía Local. Será sustituto el
Subinspector de la Policía Local.
6. Un funcionario de este Excmo. Ayuntamiento, nombrado por el Sr. Alcalde, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos
correspondientes.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.
7. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la resolución de la Alcaldía a que se alude en la base 5.ª
7.2. El orden de actuación de los aspirantes, para aquel o aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, de conformidad con el resultado del sorteo efectuado en la Casa Consistorial el día 25 de febrero de 2002, se iniciará por aquél cuyo apellido comience con la letra "Ñ", siguiéndose sucesivamente de manera alfabética.
7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios, que se publicarán en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el lugar de celebración de las pruebas.
7.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas
deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.6. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8. Proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
1. Primera fase: Concurso.
Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados y justificados,
exclusivamente, por los policías locales interinos de este Ayuntamiento, y que figuran de conformidad con la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre), de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm. 34, de 21 de marzo), en el Anexo I de estas bases, teniendo en cuenta que en ningún caso la valoración de los méritos de cada uno de los citados aspirantes pueda exceder de 4,50 puntos.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni será tenida en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
2. Segunda fase: Oposición.
8.2.1. Primera prueba: Aptitud física.
a) Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, detallados en el Anexo II de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio para pasar a realizar el siguiente. Se calificará de apto o no apto.
b) Los funcionarios interinos policías locales de este
Ayuntamiento que hayan cumplido la edad de 30 años realizarán las pruebas de aptitud física fijadas en la expresada Orden de
14 de noviembre de 2000, para la categoría de Cabo, y que quedan detalladas en el Anexo III de la presente convocatoria, en el orden que se establecen y en función de la edad al día de celebración de las pruebas, siendo cada uno de ellas de carácter eliminatorio para pasar a realizar la siguiente. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas
deportivas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas
selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
8.2.2. Segunda prueba: Examen médico.
Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada, que figura en el Anexo IV.
Se calificará de apto o no apto.
8.2.3. Tercera prueba: Psicotécnica.
El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá en todos y en cada uno de ellos una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.
Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de
inteligencia general igual o superior al percentil 50.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción
sensoriomotora.
Características de personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.
Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y
acomodación a la representación de la autoridad.
La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.
Se calificará de apto o no apto.
8.2.4. Cuarta prueba: Conocimientos.
Consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas,
propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figura en el temario que se determina en el Anexo V de esta
convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo
contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de
0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
Todas las pruebas de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.
3. Tercera fase: Curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de este concurso-oposición libre.
9. Relación de aprobados de las fases de concursooposición.
Una vez terminadas las fases del concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases de este proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.
Dicha relación de aprobados no podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido.
10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la fase de
oposición presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, den
tro del plazo de veinte días naturales a partir de la
publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.e) de la presente convocatoria. Los
opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración
Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción que se señalan en la base 3.1.g).
g) En su caso, acreditarán estar exentos de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado los opositores no
presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
11. Período en práctica y formación.
11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del Curso de Ingreso a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos, excepto a quienes estén exentos de realizarlo, que serán directamente nombrados funcionarios de carrera.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
11.3. La no incorporación a los Cursos de Ingreso o el
abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas
involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al
Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas
convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente día al que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Cuando, sin causa justificada, no tomasen posesión dentro del plazo señalado, decaerán en su derecho de hacerlo.
12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las fases de concurso, oposición y Curso de Ingreso.
13. Recursos.Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
PRIMERA FASE: CONCURSO
A) Titulaciones académicas:
Doctor: 3 puntos.
Licenciado o equivalente: 2 puntos.
Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.
Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las
titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.
B) Antig?edad:
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.
Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Puntuación máxima del apartado de antig?edad: 4 puntos.
C) Formación.
Los cursos superados en Centros docentes policiales o
concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la
Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier
categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos
siguientes:
Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.
Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.
Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.
Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
Más de 200 horas lectivas: 1 punto.
Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de
2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.
Ejercer de profesor de los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.
Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.
Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.
D) Otros méritos:
Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.
- Categoría de oro: 3 puntos.
- Categoría de plata: 2 puntos.
Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.
Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.
Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).
Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.
E) Opcionales: Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según
apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, hasta 1 punto.
ANEXO II
PRUEBAS DE APTITUD FISICA
A) Las siguientes pruebas se establecen como obligatorias para los aspirantes.
- Fuerza flexora:
a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos, sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8
flexiones, quedarán eliminados.
b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Dos intentos.
Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.
- Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las
mujeres, en los intentos de que disponen serán eliminados.
- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,
4,5 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.
- Salto de altura: 1,30 metros para los hombres y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el
Reglamento de Atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen serán eliminados.
- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 8 para los hombres y 9 para las mujeres.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
Un intento.
Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 para mujeres.
Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.
ANEXO III
PRUEBAS DE APTITUD FISICA PARA LOS POLICIAS INTERINOS QUE HAYAN CUMPLIDO LA EDAD DE 30 AÑOS
Pruebas de aptitud física.
- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.
Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,
contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.
Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.
Invalidaciones:
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.Dos intentos.
- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.
Un intento.
Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.
ANEXO IV
CUADRO DE EXCLUSION MEDICA
1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,
calculado según la formula siguiente:
P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión.
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Desprendimiento de retina.
3.1.3. Estrabismo.
3.1.4. Hemianopsias.
3.1.5. Discromatopsias.
3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores Médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones.
3.3.1. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos,
musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo.
Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los Inspectores Médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardio-vascular.
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo
sobrepasar las cifras en reposo de 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los
Inspectores Médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio.
El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el
neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso.
Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras.
Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación
funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos.
Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad,
enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores Médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,
analítico de sangre y orina, etc.).
ANEXO V
TEMARIO
1.º La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Sus garantías y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2.º La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3.º Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.
4.º Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5.º Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6.º El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7.º Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8.º El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9.º Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10.º Los recursos administrativos: Concepto, clases y
principios generales.
11.º La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.
12.º La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13.º Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.
14.º Potestades de la Administración Local. Potestad
normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15.º La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, Deberes e Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.
16.º La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17.º Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
18.º Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19.º La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20.º La sociedad de masas. Características.
21.º Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
Lucena, 17 de junio de 2002.- El Alcalde, José Luis Bergillos López.
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