Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 30/07/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de julio de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, en la provincia de Sevilla.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad de los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. A tal efecto, los municipios de Albaida del Aljarafe, Almensilla, Aznalcázar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Camas, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Coria del Río, Espartinas, Gelves, Gines, Huévar, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Pilas, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Ariscal, todos ellos de la provincia de Sevilla, han realizado los trámites tendentes a la constitución de tal Entidad con la denominación de Mancomunidad de Municipios de Desarrollo y Fomento del Aljarafe.

Emitido el informe a que alude el artículo 30.2.b) de la citada Ley 7/1993, y sometido a la Asamblea constituida al efecto el proyecto de Estatutos, fue aprobada la redacción definitiva del mencionado proyecto el día 4 de marzo de 2002.

Asimismo, se ha de indicar que el proyecto de Estatutos ha sido aprobado definitivamente por cada una de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, como se acredita con las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores de la Mancomunidad de Municipios de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución, debiendo ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 11 de julio de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE DESARROLLO Y FOMENTO DEL ALJARAFE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Composición y Régimen Jurídico.

Las Entidades Locales de Albaida del Aljarafe, Almensilla, Aznalcázar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Camas, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Coria del Río, Espartinas, Gelves, Gines, Huévar, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Pilas, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Tomares, Umbrete, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa y Villanueva

del Ariscal, todas de la provincia de Sevilla, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en Mancomunidad voluntaria de Entidades Locales para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades en las competencias, que se recogen en los presentes Estatutos.

Artículo 2.º Domicilio.

La Mancomunidad se denominará Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe. La sede residirá en Castilleja de la Cuesta, C/ Alegría, 12. No obstante, podrán ubicarse servicios mancomunados y sus respectivas estructuras administrativas, en función de su idoneidad, en cualquier municipio mancomunado.

Artículo 3.º Ambito.

El ámbito Territorial de la Mancomunidad abarcará los

respectivos términos municipales de los municipios de la Mancomunidad.

Artículo 4.º Duración.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de los acuerdos de disolución y modificación que puedan adoptarse de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

CAPITULO II

FINES Y COMPETENCIAS

Artículo 5.º Fines y competencias.

Para el cumplimiento de sus fines y dentro de su ámbito territorial, la Mancomunidad podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

Prestar toda clase de servicios para el asesoramiento

empresarial, la promoción y el desarrollo socioeconómico.

Planificación, gestión y ejecución de recursos formativos tendentes a la mejora del nivel de formación, promoción e inserción de los ciudadanos.

Fomento del desarrollo y modernización de la agricultura, artesanía, industria, comercio, ganadería y demás sectores productivos.

Planificación, coordinación y ejecución de actuaciones

encaminadas al fomento y mejora de la imagen turística de los municipios que la integran.

Promoción del patrimonio histórico y cultural.

Programación y ejecución de planes medioambientales.

La prestación del servicio de prevención y de extinción de incendios.

Coordinación y fomento de actuaciones deportivas.

Asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica.

Artículo 6.º Gestión de Servicios.

1. Para la prestación de los servicios y ejecución de las obras que requiera el cumplimiento de sus fines, se podrán utilizar todas aquellas formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local, incluidas las fórmulas de gerencia, empresa pública y sociedades

mercantiles.

2. La Mancomunidad podrá aceptar la ejecución de obras y la prestación de servicios cuya titularidad o ejercicio pudieran transferirle o delegarle otras Instituciones o

Administraciones Públicas, así como realizar actividades y asumir competencias que se concierten, convengan o se

determinen por aquéllas, siempre que se encuentren incluidas entre sus fines y competencias.

3. La Mancomunidad, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de otras Entidades o Administraciones Públicas, previa aceptación y determinación de las facultades y los medios con que se dote.

Artículo 7.º Asunción de servicios y competencias.

La Mancomunidad, en virtud de encomienda de gestión,

delegación o transferencia, según los casos, que se

instrumentará en virtud de la fórmula prevista en la

legislación vigente de la materia, podrá asumir competencias de otras Administraciones Públicas, siempre que estén

incluidas dentro de sus fines.

Artículo 8.º Potestades.

De conformidad con la legislación local vigente, la

Mancomunidad tendrá plena personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, y en consecuencia tendrán las siguientes potestades y

competencias.

1. De auto-organización.

2. De reglamentación de los Servicios a su cargo.

3. Tributaria y financiera.

4. De programación o planificación.

5. De recuperación de oficio de sus bienes.

6. De ejecución forzosa y sancionadora.

7. De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

8. De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos y acuerdos.

9. De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los

términos previstos en las Leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

10. De ser beneficiaria de la potestad expropiatoria que se ejercitará por el Municipio Mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que hayan de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del Pleno de la Mancomunidad.

La Mancomunidad podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, interponer los

recursos pertinentes y ejecutar las acciones previstas en las Leyes.

Artículo 9.º Votos y quórum.

Para celebrar sesión el Pleno, en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus

componentes; y siempre que éstos representen mayoría absoluta en votos computados. En segunda convocatoria podrá celebrar sesión, dos días hábiles después, a la misma hora, mediante la concurrencia de un tercio del número legal de sus miembros y que alcancen también los votos computados de un tercio de sus componentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y disponiendo cada uno de los Municipios Mancomunados de un voto por cada unidad de millar de habitantes de derecho y fracción, que se computará a partir de 500 habitantes de derecho que consten en el último padrón municipal a 31 de diciembre de cada

anualidad.

Cuando exista incorporación de algún nuevo miembro a la Mancomunidad, habrá de señalarse el número de votos que le corresponde según el padrón municipal.

Artículo 10.º Designación de representantes.

1. Serán Vocales Titulares en la Mancomunidad los Alcaldes- Presidentes o Concejales en quien deleguen.

2. Los Plenos de los Ayuntamientos nombrarán un Vocal suplente entre los Concejales de la Corporación, con las mismas

prerrogativas que el titular.

3. Los representantes de la Mancomunidad deberán cesar en sus cargos cuando dejen de ser Concejales de su Corporación.

Artículo 11.º Constitución.

1. Tras la celebración de las elecciones, dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, las Entidades Locales deberán nombrar

a los Vocales Titulares y Suplentes en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el resultado de la misma.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 12.º Organos de la Mancomunidad.

1. El Gobierno y administración de la Mancomunidad estará a cargo de:

- El Pleno.

- Comisión de Gobierno.

- El Presidente y el/los Vicepresidente/s.

2. Podrán crearse igualmente cuantas Comisiones Informativas se requieran, en atención de las grandes áreas en las que se estructuran los servicios de la Mancomunidad.

Artículo 13.º El Pleno.

Son atribuciones del Pleno de la Mancomunidad, las siguientes:

a) Constitución y disolución de la Mancomunidad.

b) Creación de las Comisiones Informativas.

c) Proponer la modificación de los Estatutos.

d) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros.

e) Aprobación del Presupuesto.

f) Aprobación del Reglamento Orgánico.

g) Autorizar operaciones de crédito cuyo importe supere el 10% del Presupuesto de la Mancomunidad.

h) Control y fiscalización de los restantes Organos de

Gobierno.

i) La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.

j) La aceptación de la delegación de competencias hechas por las Administraciones Públicas.

k) La enajenación del patrimonio inmobiliario cuando el valor de lo enajenado supere el 10% del presupuesto de acuerdo con la normativa vigente.

l) Planes generales de inversiones.

m) Aprobación de las Ordenanzas, imposición de tasas por las presentaciones de servicios o la realización de actividades de su competencia, así como contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, ampliación o mejoras de los servicios.

n) Las demás que expresamente le confieran los presentes Estatutos y las Leyes u otras disposiciones administrativas, y en general, todas aquellas atribuciones y facultades que la Legislación de Régimen Local señale para el Pleno.

Artículo 14.º Régimen de sesiones.

Serán ordinarias: El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos dos veces al año.

Serán extraordinarias: El Pleno se convocará con carácter extraordinario a instancias del Presidente o cuando lo

solicite al menos un tercio de sus miembros.

Las sesiones se celebrarán con carácter general en el

domicilio señalado en el artículo 2.º, previa citación de sus miembros, mediando dos días hábiles como mínimo entre la convocatoria y la celebración.

Igualmente las sesiones podrán celebrarse en cualquier

municipio de la Mancomunidad, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno.

Las citaciones se harán, por escrito en las oficinas de cada una de las Entidades Mancomunadas, sin perjuicio de utilizar cuantos medios están previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo para mejor conocimiento de la convocatoria.

En lo no previsto en los presentes Estatutos, y no se oponga a éstos, será de aplicación al régimen de sesiones de la

Mancomunidad lo dispuesto en la legislación de régimen local sobre el régimen de sesiones del Pleno de los Ayuntamientos.

Artículo 15.º De la Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de vocales que deberá ser de un mínimo de cinco y un máximo de diez.

A propuesta de los grupos políticos, el Presidente designará un representante de cada uno de ellos para integrar la

Comisión de Gobierno. Para ser miembro de la Comisión deberá tenerse la condición de Concejal Electo de los municipios que integran la Mancomunidad.

Los miembros de la Comisión de Gobierno, tendrán su voto ponderado, según el número total de votos de cada formación obtenidos en las últimas elecciones municipales de entre los miembros que forman parte de la Mancomunidad.

Dicha Comisión se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al mes y de forma extraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente.

Artículo 16.º Atribuciones de la Comisión de Gobierno.

Son atribuciones de la Comisión de Gobierno, las siguientes:

a) La organización de los servicios propios de la

Mancomunidad.

b) Aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal, separación de los funcionarios del servicio y ratificación del despido del personal laboral.

c) El desarrollo de la gestión económico-financiera.

d) Contratación de obras, suministros y servicios, salvo aquellos que tengan atribuidos el Presidente de la

Mancomunidad.

e) Ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios, así como la solicitud y gestión de todo tipo de programas y proyectos debiendo dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

g) La aprobación de los gastos y la realización de todo tipo de operaciones de crédito, tesorería y afianzamiento en la cuantía prevista en las bases de ejecución del presupuesto.

h) La realización y aceptación de concesión, arrendamiento y cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, previo acuerdo del Pleno.

i) La aprobación de pliegos de condiciones generales a que hayan de sujetase la contratación de obras, servicios y suministros.

j) Todas aquellas que les pueda delegar el Pleno de la

Mancomunidad o el Presidente.

Artículo 17.º Comisiones Informativas.

Las Comisiones Informativas serán creadas por el Pleno como órgano de estudio y valoración. Sus competencias son aquellas que le atribuya el mismo de acuerdo con la Ley.

Formarán parte como miembros de dichas Comisiones, un Concejal designado por cada uno de los grupos políticos.

Artículo 18.º Acceso a la información y datos de la

Mancomunidad.

Los Concejales de los municipios que forman parte de la Mancomunidad, podrán solicitar cualquier información relativa a los asuntos de la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre régimen local.

Artículo 19.º Del Presidente y Vicepresidente.

Será Presidente de la Mancomunidad el que designe el Pleno en base al artículo.º de los presentes Estatutos. El Presidente designará Vicepresidentes a los Miembros de la Comisión de Gobierno por el orden en que han de sustituirle.

Artículo 20.º Atribuciones del Presidente.

Son Atribuciones del Presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas; las siguientes:

1. Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

2. Presidir y dirigir la Comisión de Gobierno y cualquier tipo de Comisiones Informativas que puedan constituirse para mejor desenvolvimiento de la Mancomunidad.

3. Representar a la Mancomunidad ante todos los organismos y Entidades públicas o privadas y firmar con las mismas los contratos o convenios que se haya acordado suscribir.

4. Dirigir e inspeccionar los servicios a cargo de la

Mancomunidad dictando las Resoluciones oportunas para su mejor funcionamiento.

5. La Designación de los Vicepresidentes y delegar en éstos las atribuciones que sean delegables en virtud de la

legislación de Régimen Local.

6. En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la Legislación de Régimen Local señale para el Alcalde-Presidente y no estén atribuidas por estos Estatutos a cualquier otro órgano de la Mancomunidad.

CAPITULO IV

DEL PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 21.º El Secretario, el Interventor y el Tesorero.

1. Las funciones de Secretaría será las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, junto con todas aquellas que le asigne la legislación vigente sobre Régimen Local.

2. Las funciones del Interventor serán las de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria.

3. Las funciones del Tesorero serán las de contabilidad, tesorería y recaudación. Los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero serán nombrados por el Presidente de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 22.º El Director Técnico y otro personal de la Mancomunidad.

El Director-Técnico se designará por el Pleno para la

coordinación de todas las actuaciones administrativas que se desarrollen en el ámbito de las competencias de la

Mancomunidad. Asistirá a los Organos de Gobierno y

Administración de la misma, con voz y sin voto.

En cuanto al resto del personal que fuera necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad será

funcionario, de carrera o de empleo, y contratados en régimen laboral.

Las plazas de la plantilla y los puestos de trabajo serán cubiertas atendiendo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

CAPITULO V

ADMINISTRACION ECONOMICA

Artículo 23.º Ejercicio económico.

Los ejercicios económicos de la Mancomunidad coincidirán con años naturales, si bien el primero comenzó en la fecha de su constitución, finalizando el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 24.º El Presupuesto.

El presupuesto, en su elaboración se ajustará a las normas de las Corporaciones Locales y será aprobado por el Pleno.

Artículo 25.º Aportaciones de entidades mancomunadas.

Las Entidades Mancomunadas quedan obligadas a consignar en sus respectivos Presupuestos Ordinarios, aquellas aportaciones que se hayan acordado por el Pleno de la Mancomunidad y que hayan de nutrir el estado de ingresos de la misma y en todo caso, les serán de aplicación cuanto determina el art.º 29.2 de la Ley 7/93, de 27 de julio de Demarcación Municipal de

Andalucía.

Artículo 26.º Recursos económicos.

Los Recursos económicos de la Mancomunidad, serán los

siguientes:

A) Aportaciones que, para cada ejercicio económico, fije el Pleno a cada uno de los municipios mancomunados sobre la base, siempre, de la fórmula de reparto por coeficientes

representativos del número de habitantes de derecho en cada municipio.

B) Subvenciones y otros ingresos de carácter público local, regional, nacional o comunitario.

C) Tasas y precios por la prestación de servicios.

D) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación mejora de servicios asumidos por la Entidad.

E) Los procedentes de operaciones de créditos.

F) Multas y sanciones.

G) Ingresos de derecho privado.

H) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposición legal o reglamentaria.

CAPITULO VI

ADHESIONES, SEPARACIONES, MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 27.º Procedimiento de modificación de Estatutos.

1. La modificación de los presentes Estatutos se acomodará a lo dispuesto por este precepto Estatutario, teniendo en cuenta lo establecido al respecto por la legislación vigente de Régimen Local.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

A) Acuerdo inicial del Pleno de Mancomunidad proponiendo la modificación, adoptado por el quórum de mayoría absoluta del número de sus miembros.

B) Información pública por plazo mínimo de un mes, exponiendo el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos interesados y en el de la propia Mancomunidad.

C) Remisión simultánea, para informe preceptivo, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial y el Consejo Andaluz de Municipios.

Estos informes habrán de emitirse en el plazo de un meses.

D) Tras lo anterior, acuerdo del Pleno de Mancomunidad por mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo las alegaciones y sugerencias presentadas, en su caso, y aprobando

provisionalmente la propuesta de modificación de los

Estatutos.

E) Remisión del expediente a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía para emisión de informe en el plazo de

30 días. Caso de no emitirse en el plazo señalado, se

considerará que éste es favorable.

F) Recibido el informe o transcurrido el plazo señalado, el Pleno de Mancomunidad adoptará acuerdo de aprobación

definitiva por mayoría absoluta.

G) Publicación de los Estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, circunstancia ésta que determinará la vigencia de los mismos.

Artículo 28.º Adhesiones de otros miembros.

1. El procedimiento de adhesión de un nuevo municipio a la Mancomunidad seguirá los trámites siguientes:

A) Podrán adherirse a la Mancomunidad aquellos Municipios que, reuniendo las condiciones previstas en estos Estatutos, se comprometan a asumir las obligaciones que en ellos se

establecen a los miembros que la integran y a aceptar las condiciones de aportación económica y representatividad política fijadas por el Pleno de Mancomunidad y estos

Estatutos.

B) Corresponde al municipio interesado solicitar formalmente su incorporación mediante acuerdo plenario de la mayoría absoluta legal, fijando las condiciones expuestas en el apartado anterior, así como los servicios en que se integra, en su caso.

C) Acuerdo inicial del Pleno de la Mancomunidad proponiendo la adhesión, adoptado por el quórum de la mayoría absoluta.

D) Se abrirá un período de información pública por plazo de un mes, exponiendo anuncio en los tablones de los Ayuntamientos integrados y de la Mancomunidad. Durante dicho período, los municipios mancomunados podrán presentar alegaciones y

sugerencias sobre la adhesión solicitada.

E) Por último, se adoptará acuerdo del Pleno de Mancomunidad con el quórum de mayoría absoluta, resolviendo las alegaciones presentadas, en su caso, y aprobando la propuesta de adhesión, que supondrá la adaptación de los Estatutos y su entrada en vigor.

2. En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de adopción del acuerdo de adhesión por el Pleno de Mancomunidad, deberá comunicar el Ayuntamiento interesado la designación de su Vocal Titular y Suplente, conforme a estos Estatutos para formar parte de dicho órgano de gobierno de la Mancomunidad.

Artículo 29.º Separación de Miembros.

1. La separación de alguno de los miembros de la Mancomunidad podrá ser voluntaria o forzosa.

2. Para la separación de la Mancomunidad de forma voluntaria de alguno de los municipios que la integran serán necesarios los siguientes requisitos:

A) Que lo solicite formalmente la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal del Pleno de la misma, fundado en motivos económicos, eficacia o funcionalidad administrativa y remitiendo certificación de ese acuerdo a la Mancomunidad.

B) Que adopte acuerdo el Pleno de la Mancomunidad, dándose por enterada, el cual en ningún caso podrá tener carácter

vinculante, sin perjuicio de la liquidación previa de los derechos y obligaciones mutuos existentes entre la

Mancomunidad y el municipio correspondiente referido al 31 de diciembre del ejercicio en el que se solicita.

La separación voluntaria surtirá plenos efectos a partir de la comunicación de este informe al Ayuntamiento interesado, reduciéndose en consecuencia desde ese momento el número legal de Vocales en el Pleno en la proporción correspondiente.

C) Se dará cuenta de dicho acuerdo, a la Comunidad Autónoma así como al Registro de Entidades Locales.

3. Procederá la separación forzosa de alguno de los municipios que la integran, en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que le sean imputables al mismo, que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad o de algún servicio mancomunado esencial, a juicio del Pleno de Mancomunidad, la cual deberá acordarla con el quórum de la mayoría absoluta.

4. La separación producida en cualquiera de los casos

anteriores, implicará la práctica previa de una liquidación de derechos y obligaciones mutuas existentes entre la

Mancomunidad y el municipio correspondiente.

Artículo 30.º Suspensión.

El Pleno podrá acordar, a propuesta de la Comisión de

Gobierno, la suspensión en los derechos a participar en proyectos de la Mancomunidad o en los servicios que ésta preste, siempre que no afecten al interés general de las poblaciones, a aquellos municipios que no cumplan los acuerdos del Pleno estableciendo las garantías que el ordenamiento jurídico dispone al efecto.

Artículo 31.º Disolución.

1. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las causas siguientes:

A) Por imposibilidad para realizar sus fines.

B) Por asumir la competencia para la prestación de los

servicios objeto de la Mancomunidad el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia o la Comarca.

C) Por haberse separado de ella todos o una gran parte de los municipios que la forman, cuya presencia sea imprescindible para su funcionamiento.

D) Por algún supuesto de los demás previstos en las

disposiciones legales vigentes.

2. La disolución de la Mancomunidad, por alguna de las causas mencionadas, tendrá lugar a propuesta del Pleno de

Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta y ratificado con el mismo quórum por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en tal momento la integran. Esta

ratificación deberá ser acordada por, al menos, las dos terceras partes de los municipios mancomunados.

3. El acuerdo inicial de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad y las bases generales del reparto. A tales efectos, se aplicarán los bienes y derechos, en primer

término, al pago de las deudas contraídas por la Mancomunidad. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios en la misma proporción señalada para efectuar sus

aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberán por los municipios en proporción a dichas aportaciones.

A estos efectos, el Pleno de Mancomunidad, en dicho acuerdo inicial de disolución nombrará una Comisión liquidadora compuesta por el Presidente y un Vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros, siendo el Secretario y el Interventor de Mancomunidad asesores de la misma, sin perjuicio de que se pueda solicitar la colaboración técnica de otros especialistas para una mejor liquidación final. Dicha Comisión se

constituirá y comenzará sus funciones dentro del plazo de 30 días siguientes a la adopción del mencionado acuerdo.

La Comisión, en término no superior a 6 meses desde su

constitución, someterá a la aprobación del Pleno una propuesta conteniendo, al menos, los siguientes aspectos:

- Un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad.

- Una valoración de los recursos, cargas y débitos.

- Una distribución de activo y pasivo.

4. Habrá un período de información pública durante un mes, exponiendo anuncio en el BOP, en los tablones municipales de los Ayuntamientos afectados y en el de la Mancomunidad, pudiéndose presentar reclamaciones y sugerencias por todos los interesados. Este trámite se celebrará una vez esté elaborada la propuesta de la Comisión Liquidadora y antes de su

aprobación definitiva por el Pleno de Manco

munidad, que habrá de resolver las reclamaciones y sugerencias que se presenten, en su caso.

5. La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el acuerdo del Pleno de la

Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. Una vez aprobada la propuesta, será vinculante para todos los Municipios mancomunados.

6. Una vez adoptado el acuerdo definitivo de disolución, se remitirá anuncio para su publicación en el BOJA y al Registro de Entidades Locales y se comunicará dicho acuerdo al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva de los Estatutos, las Corporaciones mancomunadas deberán designar al Vocal Titular y Suplente correspondiente, debiendo comunicar el nombre y domicilio a la Secretaría de la

Mancomunidad.

Tercera. La Mancomunidad, en idéntico plazo convocará a todos los representantes de las Entidades mancomunadas con el único objeto de constituir el Pleno y de nombrar al Presidente de la Mancomunidad.

Cuarta. Podrán adherirse a la Mancomunidad, aquellos

Municipios de la provincia de Sevilla, adyacentes a los mancomunados, a quienes interese y lo soliciten al Pleno quién habrá de resolver al respecto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no previsto en los presentes Estatutos

resultará aplicable lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.

Segunda. Para el mejor desarrollo de los presentes Estatutos el Pleno aprobará un Reglamento de Funcionamiento.

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