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La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de enero de 2002 (BOJA núm. 18, de 12 de febrero de 2002) establece las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y efectúa su convocatoria para el año 2002. El artículo
10 de la citada Orden dispone que la instrucción del procedimiento corresponderá a las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública y que las solicitudes de subvención serán resueltas por el titular de la Consejería en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la Orden, pudiendo entenderse desestimadas si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.
En aras de una mayor eficacia y celeridad en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la referida Orden de 18 de enero de 2002, se hace conveniente delegar en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería la competencia para resolver las solicitudes de subvención presentadas.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como del artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Delegación en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública.
Se delega en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública la competencia establecida en el artículo 10.2 de la Orden de 18 de enero de 2002 para resolver las solicitudes de subvención presentadas por los Ayuntamientos de su respectiva provincia para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, siempre que el importe de la subvención concedida no supere la cantidad de 6.050 euros.
Artículo 2. Avocación.
El titular de la Consejería podrá en cualquier momento avocar para sí la resolución de un asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
Artículo 3. Constancia de la delegación.
En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de junio de 2002
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
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