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La Dirección Gerencia del Hospital "Reina Sofía", de Córdoba, solicita la delegación de competencias para proceder a la elaboración de expediente administrativo para la enajenación de determinados bienes muebles.
En dicha solicitud se pone de manifiesto la acumulación de diverso material obsoleto e inservible para su uso. La acumulación de dicho material supone un coste de almacenaje que hace conveniente su eliminación a fin de recuperar el espacio ocupado, dedicándolo a otros usos relacionados con la actividad asistencial propia del centro. En el expediente consta memoria justificativa de la necesidad de proceder a la enajenación así como relación pormenorizada de bienes y objeto de enajenación, con detalle de valores unitarios.
Considerando los motivos alegados y dado que por la cuantía no supera el límite económico establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1999, por el que se autoriza, como procedimiento general, la enajenación directa de bienes cuyo valor unitario sea inferior a 6.010 euros, es por lo que se estima justificada la autorización para la enajenación en los términos de la solicitud.
En base a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el art. de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 205 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de dicha Ley, en concordancia con los artículos 69 de la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, de 15 de junio, que atribuye al Director Gerente del Organismo la representación legal del mismo, y el artículo 11 del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de general y especial aplicación,
RESUELVO
Delegar en el Director Gerente del Hospital "Reina Sofía" de Córdoba, la competencia necesaria para la enajenación directa de los bienes muebles a que se refiere el presente expediente administrativo.
Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de julio de 2002.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
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