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Examinado el expediente incoado a instancia de don Joaquín Pino Millán y doña María Dolores Pino Millán, en su calidad de herederos universales de doña María Dolores Millán Córdoba, titular del Centro Privado de Educación Preescolar "San Francisco Solano de la Aurora", con domicilio en
C/ Virgen del Valle, núm. 46, de Sevilla, en solicitud de cambio de titularidad "mortis causa" de doña María Dolores Millán Córdoba a favor de don Joaquín Pino Millán y doña María Dolores Pino Millán.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Sevilla.
Resultando que el centro "San Francisco Solano de la Aurora", con código 41005555, tiene autorización condicionada de 1 unidad de Educación Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares por Orden de 24 de septiembre de 1974.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, aparece debidamente acreditada, la titularidad del Centro "San Francisco Solano de la Aurora", a favor de doña María Dolores Millán Córdoba;
Resultando que por fallecimiento de doña María Dolores Millán Córdoba, sus hijos y únicos herederos universales, mediante acta de manifestaciones otorgada ante el notario de Sevilla don José Luis Ferrero Hormigo con el número 513, de su protocolo, aceptan la titularidad del centro privado "San Francisco Solano de la Aurora";
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias;
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder el cambio de titularidad al Centro Privado "San Francisco Solano de la Aurora", que en lo sucesivo la ostentarán don Joaquín Pino Millán y doña María Dolores Pino Millán, que como cesionarios quedan subrogados en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se les reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.
Segundo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de junio de 2002
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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