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Detectados varios errores materiales en la Resolución de referencia, y en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo primero, punto 23, de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, antes referida, pasamos a las siguiente correcciones:
Donde dice "contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11.1.02, estimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 23 de julio de 2001, recaída en el expediente sancionador núm. SE- SAN/FOR/67/00, instruido por infracción administrativa a la Ley 4/89, de la Flora y Fauna Silvestres, y la Ley 2/1989, de
18 de julio, por la que se aprueba inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, al haberse producido la caducidad del expediente sancionador"; debe decir "contra Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha
4.2.02, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 3 de abril de 2001, recaída en el expediente sancionador núm. C0-702/00, instruido por infracción administrativa a la normativa vigente en materia de caza".
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de julio de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
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