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N.I.G.: 1101237C20010000414.
Núm. procedimiento: Apelación Civil 77/2001.
Asunto: 400205/2001.
Autos de: Menor Cuantía 278/1998.
Juzgado de origen: J. 1.ª Instancia e Instrucción núm. Tres Pto. Sta. M.ª
Negociado: 1.
Apelante: Tomás Osborne Domecq y Jacinta Fernández de Peñaranda Valdenebro.
Procurador: Antonio Gómez Armario y Antonio Gómez Armario.
Abogado: Ramírez Ariza, Juan, y Ramírez Ariza, Juan.
Apelado: Milagros Osborne Domecq y doce más.
Procurador: Antonio Medialdea Wandossell.
Abogado: Delgado Gómez, Juan P.
EDICTO
Audiencia Provincial de Cádiz 4.
Recurso: Apelación Civil 77/2001.
Parte:
Sobre: Sentencia 26.1.00.
En el recurso referenciado se ha dictado la sentencia cuyos antecedentes de hecho y fallo son del tenor literal siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
Ilmos. Sres.:
Presidente: Don Manuel Zambrano Ballester.
Magistrados: Don Jesús M.ª Hidalgo González y don Manuel Estrella Ruiz.
Rollo Apelación Civil núm. 77/01-1.
Juicio de Menor Cuantía núm. 278/98.
Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de El Puerto de Santa María.
SENTENCIA NUM.
En Cádiz, a dos de julio de dos mil dos.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen, siendo parte apelante don Tomás Osborne Domecq y doña María Jacinta Fernández de Peñaranda Valdenebro, representados por el Procurador Sr. Gómez Armario y asistidos del Letrado don Juan Ramírez Ariza, y partes apeladas don Francisco Javier Osborne Domecq, don Jaime Osborne Domecq, don José Luis Osborne Domecq, don Pedro Ignacio Osborne Domecq, doña María del Rosario Osborne Domecq, doña Amalia Elisa Osborne Domecq, doña María del Pilar Osborne Domecq, doña María de los Angeles Osborne Domecq, doña María de los Milagros Osborne Domecq, don José Luis Torres Rodríguez de Torres, Capellanía fundada por don Antonio Acosta e Inés Díaz Moreno, antigua Contaduría de Hipotecas, Herederos desconocidos de don Ramón Flores y Cossío, y de los cuales únicamente se personó en el
referenciado rollo doña María de los Milagros Osborne Domecq, representada por el Procurador Sr. Medialdea Wandossell y asistida del Letrado Sr. Delgado Gómez.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de El Puerto de Santa María, con fecha 26 de enero de 2002, se dictó en el juicio referenciado, literalmente dice: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Tomás Osborne Domecq y su esposa, doña María Jacinta Fernández de Peña
randa Valdenebro, representados por el Procurador de los Tribunales don Angel María Morales Moreno y asistidos del Letrado don Juan Ramírez Ariza, contra don Francisco Javier Osborne Domecq, don Jaime Osborne Domecq, don José Luis Osborne Domecq, don Pedro Ignacio Osborne Domecq, doña María del Pilar Osborne Domecq, doña María de los Angeles Osborne Domecq, don José Luis Torres Rodríguez de Torres, la
Capellanía fundada por don Antonio Acosta e Inés Díaz Moreno, antigua Contaduría de Hipotecas, Herederos desconocidos de don Ramón Flores y Cossío, doña María de los Milagros Osborne Domecq, que representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Gómez Jiménez y asistido del Letrado don Eloy Gómez Velasco, y declaro que: A doña María de los Angeles Rivero le fue adjudicada la finca descrita en el hecho primero de la demanda, en la herencia de su esposo, don José Luis Osborne Vázquez, por escritura autorizada por el Notario de Puerto Real don Rafael González de Lara Alférez, desestimando la demanda en todo lo demás. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin que los allanados estén obligados al pago de las costas."
Segundo. Contra se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mantenido en esta instancia por la ya mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, formado el
correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, celebrándose la vista oral preceptiva el día 24 de abril de
2002, con la asistencia de la defensa de la parte apelante, que solicitó la revocación de y se dictase, de acuerdo con sus peticiones de primera instancia y de la defensa de la parte apelada que solicitó la confirmación de la referida resolución por sus propios fundamentos.
Tercero. En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.
Cuarto. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Alberto Rodríguez Martínez.
FALLAMOS
Que estimando como estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por don Tomás Osborne Domecq y doña Jacinta Fernández de Peñaranda Valdenebro y sustanciado, con
revocación parcial de la sentencia impugnada, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de primera instancia núm. Tres de El Puerto de Santa María, en los autos originales de los que este rollo dimana, y estimación en parte de la demanda origen de este proceso, debemos declarar y declaramos: 1.º Que la casa, hoy jardín, sita en El Puerto de Santa María, calle Fernán Caballero, 10 antiguo y 7 moderno, con una superficie de 260 metros cuadrados, que linda por la izquierda entrando con finca de Osborne y Cía., S.A.; por la derecha con casa de don José Luis y don Tomás Osborne Domecq, y por el fondo con casa de don Jaime y don José Luis Osborne Domecq, registral núm.
1.127, fue adjudicada en comisión y para pago de deudas a doña María de los Angeles de Domecq y Rivero en la partición de la herencia de su esposo, don José Luis Osborne Vázquez,
practicada en escritura pública de 19 de enero de 1980 ante el Notario de Puerto Real don Rafael González de Lara Alférez bajo el núm. 34 de su protocolo; y 2.º Que don Tomás Osborne Domecq, en estado de casado con doña María Jacinta Fernández de Peñaranda Valdenebro, adquirió la referida finca por compra y precio de 800.000 pesetas que hizo en escritura pública otorgada el 8 de septiembre de 1982 por don José Luis Torres y Rodríguez de Torres, en su calidad de albacea testamentario de doña María de los Angeles de Domecq y Rivero, ante el Notario de Medina Sidonia don Ignacio Linares Castrillón bajo el núm.
501 de su protocolo; manteniéndose todos los restantes
pronunciamientos desestimatorios contenidos en la sentencia impugnada y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o
residencia de los recurridos rebeldes Capellanía, antigua Contaduría de Hipotecas, Herederos desconocidos de Francisco Gil Partearroyo y Herederos desconocidos de Ramón Flores y Cossío por providencia de 11.7.02 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley
1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.
En Cádiz, a once de julio de dos mil dos.- El/La Secretario Judicial.
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