Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de Trassierra, desde su inicio hasta la Barriada de Trassierra, en el término municipal de Córdoba (Córdoba). (VP 29/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Trassierra¯, en el tramo que va desde su inicio, límite con suelo urbano del municipio de Córdoba, hasta el límite del suelo urbano de la Barriada de Trassierra, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Trassierra¯, en el término municipal de Córdoba (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, con la posterior Modificación del Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1973.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de febrero de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria, en el

tramo que va desde su inicio (límite del suelo urbano del término de Córdoba), hasta la Barriada de Trassierra.

Tercero. Las zonas declaradas como urbanas, según el planeamiento vigente, Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba aprobado con fecha 3 de junio de 1987, no se deslindan en el presente expediente.

Cuarto. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 18 de abril de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 60, de fecha 14 de marzo de 2000. La firma del Acta de Deslinde se realizó el día 19 de abril de 2000.

En dicho acto se presentaron alegaciones de parte de don Nicolás Moya Ruiz, don Jerónimo Jiménez Hidalgo, don Ginés Benítez Fernández, don José Jiménez Hidalgo, don Urbano Jiménez Luque, en nombre y representación de la Caja Rural de Córdoba, don Gregorio Ruano Gil, don Santiago Rodríguez Hernández, don Manuel Herrador Martínez, don Antonio García Cañete, Sor Milagros Iglesias Casas y don Julián Corcuera Gómez. Los alegantes manifiestan la disconformidad con la propuesta de deslinde.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

171, de fecha 25 de julio de 2000.

Sexto. A la Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de:

- Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Conjunto Arqueológico Madinat al-Zahra.

- Rvda. Madre Milagros de Nuestra Señora de los Desamparados Iglesias Casas, Superiora de la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados en Córdoba.

- Don Rafael Gómez Sánchez, en nombre y representación de las Entidades «Arenal 2000, S.L.¯ y «Arenal 2001, S.L.¯.

- Don Nicolás Moya Ruiz.

- Don Rafael Herrador Chumillas.

- Don Urbano Jiménez Luque, en nombre y representación de Caja Rural de Córdoba, Sociedad Cooperativa de Crédito.

Séptimo. Las alegaciones presentadas por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

- La Consejería de Cultura expone que en noviembre de 1998 se aprobó el Plan Especial de Protección del Yacimiento

Arqueológico de Madinat al-Zahra y su Entorno (Plan Especial). Fundamental para delimitar el ámbito del citado Plan es la red de caminos, siendo la «Vereda de Trassierra¯ uno de los circuitos camineros más importantes desde el punto de vista cultural y de ocio. De acuerdo con ello, solicitan se recoja en el Deslinde una zona de Descansadero que no aparece en el Proyecto, y que se enuncien como elementos significativos los que aparecen catalogados en el Plan Especial.

- Rvda. Madre Milagros de Nuestra Señora de los Desamparados Iglesias Casas manifiesta su disconformidad con la propuesta de trazado; solicita se modifique el Proyecto de Deslinde, que considera debe ajustarse al trazado histórico por el que discurría la vía pecuaria.

- Don Rafael Gómez Sánchez muestra su desacuerdo con la anchura deslindada de la vía pecuaria, entendiendo que le corresponde una anchura de 20 metros.

- Don Nicolás Moya Ruiz considera que con la descripción de la Clasificación y el croquis no se pueden determinar los linderos reales de la «Vereda de Trassierra¯; entiende que el Plano Oficial del Instituto Geográfico y Catastral es el documento fundamental para determinar el trazado exacto de la Vereda.

- Don Rafael Herrador Chumillas manifiesta no estar de acuerdo con la propuesta de trazado.

- Don Urbano Jiménez Luque, en nombre y representación de Caja Rural de Córdoba, sostiene que el eje de la Vereda de

Trassierra debe coincidir en toda su extensión con el eje del camino. Aporta como prueba documental Informe Técnico elaborado al efecto, donde aparece la zona de intrusión en el área de interés de la Caja Rural de Córdoba, enumerando las parcelas a las que afecta.

Octavo. Vistas las alegaciones, se estimaron las formuladas por la Caja Rural de Córdoba a la Proposición de Deslinde, en lo referente a tomar como eje de la vía pecuaria el eje del camino existente, rectificándose en consecuencia el trazado de la vía pecuaria. No habiéndose dado vista del expediente a los interesados para que pudieran alegar, tras la modificación realizada como consecuencia de la estimación de las

alegaciones, por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 31 de mayo de 2001 se acuerda la retroacción del

expediente administrativo de Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria denominada «Vereda de Trassierra¯, concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones.

Noveno. Dentro del plazo conferido al efecto para que los interesados en el expediente pudieran manifestar lo que estimaran oportuno, sólo se han presentado alegaciones por parte del representante de la Caja Rural de Córdoba, reiterando las formuladas anteriormente; por lo tanto, no se ha producido ninguna modificación como consecuencia de la retroacción del expediente.

Décimo. Con fecha 16 de julio de 2001, mediante Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, en virtud de lo previsto en la Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, por la que se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano a la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente

procedimiento de deslinde durante 9 meses más.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Trassierra¯, en el término municipal de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, con la posterior Modificación del Proyecto de Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1973, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas cabe manifestar:

En primer término, respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo, indicar que el deslinde se ha ajustado a lo establecido en el acto de Clasificación, no aportando los alegantes ningún documento que sea contradictorio al trazado propuesto en el expediente de deslinde, y que desvirtúe el mismo.

En cuanto a las alegaciones presentadas a la Proposición de deslinde, se informa lo siguiente:

- Respecto a lo alegado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, informar que no se puede deslindar un Descansadero que no está clasificado, ya que en el Proyecto de Modificación de la Clasificación de las Vías Pecuarias de Córdoba se incluyó únicamente el Descansadero de la Gitana, no existiendo ningún otro Descansadero en el trazado de la Vereda. Por otra parte, en la edición definitiva de la cartografía del deslinde se han incluido indicaciones toponímicas referidas a la ubicación de los elementos mencionados en el escrito de alegaciones.

- La Reverenda Madre Milagros de Nuestra Señora de los

Desamparados Iglesias Casas, Superiora de la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados en Córdoba, don Nicolás Moya Ruiz y don Rafael Herrador Chumillas manifiestan su disconformidad con el trazado propuesto de la «Vereda de Trassierra¯.

A este respecto indicar que la propuesta efectuada por la Administración se ha realizado siguiendo la descripción que aparece en el Proyecto de Clasificación de la vía pecuaria, no aportando los alegantes ninguna prueba que desvirtúe la propuesta de trazado realizada. Y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente

establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria. Más concretamente, y de acuerdo con la normativa aplicable, en el expediente se incluyen: Informe, con

determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie intrusada, y número de intrusiones; plano de situación de la Vereda, de situación del tramo, croquis de la vía pecuaria, y plano de deslinde; por ello, con las

alegaciones formuladas, y no habiendo presentado documentación acreditativa de lo manifestado en sus escritos, no procede corrección del trazado en el tramo concreto de estos alegantes.

- Don Nicolás Moya Ruiz entiende que el documento básico en el que se tiene que basar el Deslinde es el Plano elaborado por el Instituto Geográfico y Catastral. Informar que para elaborar el Proyecto de Deslinde se ha tenido en cuenta numerosa

documentación histórica y técnica que se relaciona en el mismo, y entre la que se encuentra el plano mencionado por el

interesado. Y en cuanto al interés mostrado por el alegante para que se llevara a cabo el deslinde, habiéndolo solicitado y abonado la tasa correspondiente, esto no condiciona a la Administración para que se deba realizar por los límites que el solicitante propone.

- Don Rafael Gómez Sánchez muestra su desacuerdo con la anchura deslindada de la vía pecuaria, entendiendo que, al tratarse de una Vereda, y según lo establecido por la vigente normativa en materia de vías pecuarias, debe deslindarse con 20 metros. A este respecto, informar que el deslinde se ha ajustado al acto de clasificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, a cuyo tenor: «El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación¯. Y la Orden Ministerial que clasifica la vía pecuaria le otorga una anchura de 20,89 metros.

- En último lugar, don Urbano Jiménez Luque formula

alegaciones, antes de retrotraer el expediente, en las que proponía que se tomase como eje de la vía pecuaria el eje del camino existente. Estas alegaciones han sido estimadas, dando lugar a la rectificación del trazado de la Vereda, y motivando que el Proyecto de Deslinde haya sufrido las siguientes modificaciones:

1. Las coordenadas de los mojones 27D a 33D (ambas inclusive), así como las de los mojones 27I a 33I (ambas inclusive).

2. Se ha incluido la intrusión 14A, que corresponde a la parcela 18.

3. Se han modificado las superficies de las intrusiones 16 y

39, correspondientes a las parcelas 20 y 37, respectivamente.

Quinto. Retrotraido el expediente, y habiéndose dado vista del mismo a los afectados con las modificaciones mencionadas, no se ha producido ninguna variación posterior.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 20 de julio de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 6 de febrero de 2001.

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Trassierra¯, en el tramo que discurre desde el límite del suelo urbano de Córdoba, hasta el límite de la Barriada de Trasssiera con una longitud de 8.909 metros lineales y una anchura de

20,89 metros, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 8.909 metros, la superficie

deslindada de 17,1356 hectáreas, que en adelante se conocerá como «Vereda de Trassierra¯, tramo comprendido entre el límite del suelo urbano de Córdoba y el límite del suelo urbano de la Barriada de Trassierra, que linda:

- Al Norte: Con finca propiedad de Azulejera Cordobesa; Arenal

2000, S.L.; Huerta Santa Isabel, S.A.; don Juan José Cabrera de la Colina; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; don José María Rojas Cabrera; don José Cortés Fernández; don Jerónimo Jiménez Hidalgo; ICCOSA; Eurosur de Negocios, S.L.; don Ginés Benítez Fernández; don José Jiménez Hidalgo; don José Jordano Barea; don Isidro Carmona Nieto; don Manuel Ortega García; don Rafael Zamora Herrador; doña María de la Guía Iglesia Garay; Congregación Hnas. de los Ancianos Desamparados; Parcelación; Patronato de Escuelas Pías; don José López Grande; doña Purificación Moya Castillo; Patronato de Escuelas Pías y Zona Urbana de Trassierra.

- Al Sur: Con finca propiedad de Explotación Agrícolas

Industriales de Andalucía; Huerta Santa Isabel, S.A.; don Manuel Izquierdo Rodríguez; Arenal 2000, S.L.; Huerta Santa Isabel S.A.; doña María Izquierdo Rodríguez; doña Eulalia Izquierdo Rodríguez; Arenal 2001, S.L.; don Juan Francisco Cruz Encinas; Arenal 2.001, S.L.; Parcelación; don José Espejo Vacas; don Ricardo Navarro e Hijos S.L.; don Luis Moreno Cabrera; doña Ignacia Moreno Cabrera; Parcelación; doña Ignacia Moreno Cabrera; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; Caja Rural Provincial de Córdoba; propietario desconocido; doña María Belén García Rebollo; don Antonio López Jurado; don Cándido Gálvez Ramírez; don Francisco Palomeque Martínez; Pony Club de Córdoba, S.L.; don Manuel Sánchez Cano; don Nicolás Moya Ruiz; don Felipe Molina Baena; Parcelación, don Rafael Herrador Chumillas; don Joaquín Bernier Guisado; don Víctor López de Carrizosa y Patino; Flora Mediterránea, S.A.;

propietario desconocido; Congregación Hnas. de los Ancianos Desamparados; Patronato de Escuelas Pías; General de Estudios y Proyectos; CICORSA.

- Al Este: Con suelo urbano de Córdoba.

- Al Oeste: Con suelo urbano de la Barriada de Trassierra.

Descansadero de la Gitana.

Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada, con una superficie deslindada de

1,4753 hectáreas, que en adelante se conocerá como

«Descansadero de la Gitana¯, que linda:

- Al Norte: Con finca propiedad de don Isidro Carmona Nieto; terrenos de parcelación; don Manuel Ortega García y don Rafael Zamora Herrador.

- Al Sur: Con finca propiedad de don Rafael Herrador Chumilas y don Joaquín Bernier Guisado.

- Al Este: Con la vía pecuaria «Vereda de Trassierra¯.

- Al Oeste: Con la vía pecuaria «Vereda de Trassierra¯.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 30 de noviembre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2001, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «VEREDA DE TRASSIERRA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CORDOBA (CORDOBA)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

VEREDA DE TRASSIERRA

(Referidas al Huso 30)

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