Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 01/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 11 de julio de 2002, por la que se hace pública la autorización concedida a la Entidad Certificadora de Alimentos de España, SA (ECAL), para actuar como entidad privada de control para la aplicación del sistema de control de la agricultura ecológica.

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Con fecha 28 de junio de 2002 se ha dictado Orden de esta Consejería por la que se resuelve la solicitud presentada por Entidad Certificadora de Alimentos de España, S.A. (ECAL), sobre la autorización como organismo de control de la agricultura ecológica en Andalucía, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DISPONGO

Primero. Estimar la petición formulada por don Angel Luis Teso Alonso, en nombre y representación de la Entidad Certificadora de Alimentos de España, S.A. (ECAL), y en consecuencia, otorgar autorización a dicha entidad para actuar como entidad privada de control, para la aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del sistema de control de la agricultura ecológica y la certificación de productos agrícolas vegetales contemplados en las letras a) y b) del punto 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) núm. 2092/91.

Segundo. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Tercero. Esta entidad deberá solicitar la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para el alcance definido en el punto primero de esta disposición, en el plazo de 3 meses, contados a partir de la notificación de la presente Orden, concediéndose un plazo de 2 años, para que dicha entidad presente el correspondiente certificado de acreditación de la certificación de productos de la agricultura ecológica, con el alcance antes referenciado de acuerdo con la Norma Europea EN-45011.

Cuarto. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa de aplicación y de las tenidas en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 11 de julio de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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