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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Triana a Villamanrique", tramo cuarto, comprendido entre la línea divisoria con el término municipal de Umbrete y el Arroyo de Monasterejo, en el término municipal de Bollullos de la Mitación (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Triana a Villamanrique", en el término municipal de Bollullos de la Mitación, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de octubre de 1962; se deslinda también el "Descansadero de la Cruz de Ponce", que está incluido en la Modificación a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 15 de julio de 1977.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de febrero de 1999, se acordó el inicio del deslinde del tramo cuarto del "Cordel de Triana a Villamanrique", en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se fijaron para el día 8 de abril de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de fecha 5 de marzo de 1999.
En dicho acto de deslinde don José Joaquín de Lora Márquez, como representante de la Sociedad Agrícola "Benajiar S.L.", don Cristian Eduardo de Rojas Solís, representante de la Sociedad Agrícola "Cuatrovitas S.L.", y don Jaime Sainz de Rozas Benítez, en representación de Hermanos Sainz de Rozas Benítez, manifiestan su oposición al deslinde por los motivos que expondrán en su momento.
No aportando documentación que pudiera avalar sus manifestaciones, no pueden considerarse alegaciones al presente deslinde.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 143, de fecha 22 de junio de 2000.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:
- Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.
- Don Jaime Sainz de Rozas Benítez, en su propio nombre y en el de sus hermanos.
Sexto. Don Jaime Sainz de Rozas Benítez y ASAJA-Sevilla presentan idénticas alegaciones que pueden resumirse como sigue:
- Falta de motivación. Arbitrariedad. Nulidad.
- Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
- Nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho.
- Efectos y alcance del deslinde.
- Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.
Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Séptimo. Mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 26 de julio de 2000, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.
Octavo. Con fecha 31 de mayo de 2002 el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado
en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Triana a Villamanrique", en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de octubre de 1962, y el "Descansadero de la Cruz de Ponce" está incluido en la Modificación a la Clasificación, aprobada por Orden Ministerial de fecha 15 de julio de 1977, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía
pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la
Clasificación.
Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública por don Jaime Sainz de Rozas Benítez y por ASAJA-Sevilla, ya expuestas, se informa lo siguiente:
En primer término, respecto a la alegación relativa a la falta de motivación, arbitrariedad y nulidad del deslinde, así como la referente a la nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. Más concretamente, y conforme a la
normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie
deslindadas; superficie intrusada, y número de intrusiones; plano de intrusión del Cordel, de situación del tramo, croquis de la Vía Pecuaria, y Plano de Deslinde.
Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la
Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los
requisitos materiales exigidos.
Concretamente, el procedimiento de referencia no incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:
"La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.
La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación".
En este sentido, señalar que el Expediente de Clasificación de las Vías Pecuarias de Bollullos de la Mitación, incluido en el mismo el "Cordel de Triana a Villamanrique", se tramitó de acuerdo con las normas aplicables, finalizando en el acto administrativo, ya firme, que clasifica la vía pecuaria que nos ocupa. Dicha Clasificación fue aprobada por Orden
Ministerial de 20 de octubre de 1962 y, por lo tanto,
clasificación incuestionable, no siendo procedente entrar ahora en la clasificación aprobada en su día. En este sentido, la Sentencia del TSJA de 24 de mayo de 1999 insiste en la inatacabilidad de la Clasificación, acto administrativo firme y consentido, con ocasión del deslinde.
En cuanto a la cuestión planteada sobre la protección
dispensada por el Registro de la Propiedad, y la prescripción adquisitiva, informar que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía
pecuaria, ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones. El Registro le es indiferente al dominio público, dado que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su
adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e
imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la
inscripción es superflua.
Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece en su apartado 3.º: "El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan
prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados."
En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva aducida por el transcurso de los plazos legales, hay que indicar que corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias.
Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.
De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974, ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 25 de abril de 2002, así como el informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
HE RESUELTO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Triana a Villamanrique", tramo cuarto, comprendido desde el término municipal de Umbrete, hasta el arroyo de Monasterejo, con una anchura de 37,61 metros, una longitud de 3.799 metros, y una superficie deslindada de 14,2491 hectáreas, y el
"Descansadero de la Cruz de Ponce", con una superficie
deslindada de 0,7886 hectáreas, en el término
municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente
Resolución.
Descripción:
Vía pecuaria.
"Finca rústica, en el término municipal de Bollullos de la Mitación (provincia de Sevilla), de forma alargada, con una anchura legal de 37,61 metros; la longitud deslindada es de
3.799 metros; la superficie deslindada de 14,2491 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Cordel de Triana a
Villamanrique", tramo 4.º; que linda:
- Al Norte: Con fincas propiedades de Agrícola Cuatrovitas S.L., Agrícola Benajair S.L., Agrícola La Juliana, don
Salvador Millán Oropesa, Agrícola La Juliana, don Antonio Domínguez, Descansadero de la Cruz de Ponce y C.B. Monasterejo Hnos. Sainz de Rozas.
- Al Sur: Con fincas propiedades de Agrícola Cuatrovitas S.L., don Salvador Millán Oropesa; Agrícola Benajair S.L., Agrícola La Juliana S.L., don Manuel Fernández López, don Francisco Romero Ríos, don Antonio Pérez Perejón, don Juan Alvarez Valderas, don José Ruiz Moreno, Agrícola La Juliana y C.B. Monasterejo Sainz de Rozas.
- Al Este: Con más vía pecuaria.
- Al Oeste: Con la línea divisoria con el término municipal de Umbrete."
Descansadero.
"Finca rústica, en el término municipal de Bollullos de la Mitación (provincia de Sevilla), de forma rectangular, la superficie deslindada es de 0,7886 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Descansadero de la Cruz de Ponce", que linda:
- Al Norte: Con fincas propiedades de C.B. Monasterejo Hnos. Sainz de Rozas y don Antonio Domínguez Galiano.
- Al Sur: Con la vía pecuaria "Cordel de Triana a
Villamanrique".
- Al Este: Con finca propiedad de C.B. Monasterejo Hnos. Sainz de Rozas.
- Al Oeste: Con finca propiedad de don Antonio Domínguez Galiano.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como
cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de junio
de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel F. Requena García.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2002, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA
DENOMINADA "CORDEL DE TRIANA A VILLAMANRIQUE", TRAMO 4.º, Y "EL DESCANSADERO DE LA CRUZ DE PONCE", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BOLLULLOS DE LA MITACION (SEVILLA)
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA
CORDEL DE TRIANA A VILLAMANRIQUE
(Tramo IV)
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