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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Cucarrete", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Cucarrete", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de
1941.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de abril de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada la vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 3 de mayo de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de fecha 11 de abril de 2000.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de fecha 28 de abril de 2001.
Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Cucarrete" fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 21 de febrero de 2002, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 2 de abril de 2002,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Cucarrete", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, de forma alargada, con una anchura legal de 8,359 metros; la longitud deslindada es de
4.503,79 metros; la superficie deslindada de 3,7664 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Colada del Camino de
Cucarrete", que linda:
- Al Norte: Linda con la Cañada de la Mesa o Padrón de los Higuerones (desafectada).
- Al Sur: Linda con la Carretera Medina a Vejer y Padrón de los Arrieros.
- Al Este: Linda con la Carretera Medina Sidonia-Benalup de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; con terrenos baldíos al lado de la carretera de titular desconocido; terrenos de labor de Takia, S.A.; con pista de subbase
propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Medina-Sidonia, pinar del propietario don Andrés Martínez López; terrenos de pinar e invernaderos de don Esteban Barberán Moreno; parcelas de invernadero y terrenos de regadío cuyo titular es don Antonio Sánchez Llave; terrenos de cultivo en regadío de don José María Vela Espina; finca con invernaderos de don José Joaquín Mele; con finca con acebuchal propiedad de don Juan Galán Moscoso; cultivos de regadío de don José Barrios Candón, parcela de erial-pastizal propiedad de la Junta de Colonos San José de Malcocinado; cultivos de regadío con titularidad de don Luis Montero González; cultivo de regadío y erial de don Francisco Flor Moreno; terrenos en regadío de don Luis Espina Ruiz y finca con monte bajo y acebuchal propiedad de doña Luisa Camacho Maveda C.B.
- Al Oeste: Linda con la carretera Medina Sidonia-Benalup de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; terreno con edificaciones de titular desconocido; terrenos de labor propiedad de Takia, S.A.; terrenos de erial-pastizal de Fuente Fría del Prado, S.A.; terrenos de pastizal propiedad de Sotomar VI, S.A.; una carretera subbase correspondiente al Excmo. Ayto. de Medina Sidonia; con la tapia de la finca de don Alvaro Fernández Bobadilla Rivero; terreno de pinar e invernaderos de don Esteban Barberán Moreno; terrenos de erial-pastizal de don José Joaquín Rodríguez Acedo; finca con invernaderos cuya titularidad es don Antonio Sánchez Llave; terrenos de erial-pastizal pertenecientes a don Miguel Blanco Martos; finca no cultivada de erial-pastizal de don Pedro Montalbán Lorenzo; con invernaderos propiedad del Plantel de Benalup, S.A.; parcela con casa, huertos y terrenos de erial- pastizal propiedad de doña Ana María y doña Inmaculada Barrios Sánchez; terrenos de secano e invernaderos correspondientes a los Hnos. Bernal Soler, S.L.; parcelas con invernaderos de don Antonio Sánchez Llave, dos fincas de regadío con titularidad de don Fernando Bernal Peñalver; terrenos de erial de don Francisco Jordán Casas; finca "Encinasola" propiedad de don Francisco Gil Zorzano, y finca no cultivada con matorral y acebuches propiedad del Complejo Agrícola, S.A."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de julio de 2002.- El Secretario General Técnico, Manuel F. Requena García.
ANEXO
REGISTRO DE COORDENADAS
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