Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
La Cooperación Internacional al Desarrollo representa para la Junta de Andalucía una acción solidaria que contribuye a reducir la pobreza y a mejorar las condiciones de vida en los países más desfavorecidos. Esta concepción de la cooperación exige, cada vez más, la concienciación de la sociedad andaluza con la problemática de los Países en Desarrollo, de modo que se potencie el valor de la solidaridad con otros pueblos y se contribuya a la creación de un mundo más justo y solidario. Al impulso de las iniciativas de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realizan proyectos de Educación y de Sensibilización para el Desarrollo, con la finalidad de dar a conocer la realidad económico y social de estos países, se concede un papel primordial.
El Decreto 302/2000, de 13 de junio, relativo a la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia establece las competencias de este Departamento, a través de su Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, en materia de cooperación al desarrollo, concretamente en los artículos 1 y 12 del citado Decreto, así como en el artículo 107 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el desempeño de las competencias atribuidas, la Consejería de la Presidencia, ya sea mediante actuaciones directas de cooperación institucional o mediante el apoyo a entidades como ONGD, Organizaciones Sindicales y Empresariales, Universidades, etc., viene contribuyendo a trasladar el apoyo de la sociedad civil andaluza a los Países en Desarrollo.
En esta línea, la Consejería de la Presidencia ha venido aprobando anualmente las Ordenes por las que se convocan y regulan los programas de ayudas económicas a las ONGD tanto para proyectos de Cooperación al Desarrollo como de Educación para el Desarrollo y de Sensibilización. En el presente ejercicio, y con la finalidad de alcanzar una mejor coordinación y eficacia de las acciones de información y sensibilización de la sociedad andaluza sobre esta problemática, se ha optado, a través de la presente disposición, por una regulación específica del programa de Educación para el Desarrollo y de Sensibilización.
Por otra parte, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, unifica el régimen jurídico de la concesión y establece un procedimiento común para lograr mayor coordinación, transparencia y celeridad en la tramitación, resolución y control de las ayudas.
En consecuencia, se hace preciso adecuar las actuales bases reguladoras contemplando, por una parte, con carácter específico, las actuaciones de Educación para el Desarrollo y de Sensibilización a ejecutar en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza y, de otra, incorporando los aspectos preceptuados en el mencionado Decreto 254/2001, desde el punto de vista procedimental, que les son de aplicación. Se hacen públicos, asimismo, los criterios y procedimientos de valoración y selección, así como de justificación de los proyectos, a la vez que los requisitos para acceder a dichos fondos, conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden establece las bases generales para la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen proyectos de Educación para el Desarrollo y de Sensibilización. Dichas ayudas se materializarán a través de subvenciones. Se procede, asimismo, a la convocatoria de dichas ayudas para el año 2002.
2. A los efectos previstos en la presente Orden podrán ser objeto de subvención los proyectos de Educación para el Desarrollo y Sensibilización, a realizar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estos deberán tener como objetivo fomentar en la sociedad andaluza la solidaridad y el compromiso de los ciudadanos con los Países en Desarrollo, partiendo del principio de igualdad de derechos de todos los individuos y colectividades humanas. Deberán estar incluidos en, al menos, uno de los siguientes grupos:
2.1. Sensibilización e información: Acciones dirigidas a los distintos sectores de la sociedad andaluza, que amplíen los conocimientos sobre la realidad de los países en desarrollo y contribuyan a consolidar valores de solidaridad y compromiso.
2.2. Educación para el desarrollo: Acciones dirigidas a alumnos y estudiantes, educadores y profesores de la enseñanza formal e informal, cuyo objetivo sea contribuir a generar cambios sociales, mediante el fomento de la comprensión, la paz, la cooperación al desarrollo, los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
2.3. Formación y estudios especializados: Acciones dirigidas a agentes de desarrollo para ampliar su nivel formativo, en el ámbito de la cooperación y la educación al desarrollo, así como el apoyo a programas de estudio e investigación relacionados con estas materias.
3. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de la Presidencia, quedando condicionadas las ayudas a conceder, así como el importe de las mismas, a las disponibilidades presupuestarias en el momento de su concesión.
4. El procedimiento de concesión será en régimen de
concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
Artículo 2. Requisitos de las ONGD beneficiarias.
Para poder concurrir a la presente convocatoria las ONGD deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.
2. Disponer de sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El
establecimiento de la sede o delegación permanente se habrá producido con un mínimo de 2 años de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria. La ONGD dispondrá de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en educación al
desarrollo, así como capacidad operativa necesaria para ello.
3. Las Asociaciones acreditarán un mínimo de 50 socios y las Fundaciones acreditarán un mínimo de 50 miembros colaboradores, en ambos casos residentes en Andalucía.
4. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Junta de Andalucía con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario. Así como acreditar haber efectuado el correspondiente ingreso, en los casos en los que sobre los beneficiarios de ayudas económicas haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
Artículo 3. Requisitos de los proyectos de Educación al Desarrollo y de Sensibilización.
Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos
formales:
1. Tener un plazo máximo de ejecución de 24 meses.
2. Ser financiados, al menos en un 20%, por recursos económicos en efectivo, ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Andalucía.
3. Desglosar las distintas partidas del presupuesto.
4. Acreditar documentalmente las autorizaciones, convenios de colaboración, compromisos expresos de financiación o acuerdos necesarios por parte de las autoridades competentes o
colaboradores para la ejecución del proyecto, en su caso.
5. Aportar documentación e información adicional que acrediten o amplíen, adecuadamente, los extremos que en el formulario se señalan y, en especial, los relativos a los destinatarios de la acción, la viabilidad, el impacto y efecto multiplicador que pretende el proyecto.
6. Detallar el programa de actividades a realizar,
especificando los contenidos y la duración de las mismas, así como la cualificación apropiada del personal o profesorado encargado de la formación o estudios previstos en el proyecto.
7. Aportar el material divulgativo a editar o distribuir a los destinatarios del proyecto, en su caso, así como el plan de estudios o de investigación.
Artículo 4. Criterios de valoración de los proyectos.
La valoración de proyectos se ajustará a los siguientes criterios:
1. Características de los solicitantes. Se valorará la
experiencia en proyectos anteriores de Educación al Desarrollo y Sensibilización desarrollados en Andalucía.
2. Destinatarios y efecto multiplicador de la acción. Se valorarán los siguientes aspectos: Acciones dirigidas a sectores prioritarios, como jóvenes, educadores, animadores socio-culturales, medios de comunicación y personas vinculadas con actuaciones en Cooperación Internacional al Desarrollo que puedan desencadenar un efecto multiplicador.
3. Localización. Se valorarán las acciones desarrolladas en provincias con menor presencia activa de ONGD, así como número de municipios andaluces implicados y destinatarios directos de la acción.
4. Financiación. Se valorarán los proyectos para los que las ONGD, a su presentación, puedan acreditar documentalmente la disponibilidad de los recursos económicos complementarios a la financiación solicitada a la Junta de Andalucía que permitan cubrir el presupuesto total de la acción, así como los que cuenten con una financiación de la ONGD solicitante, en efectivo, superior a la mínima exigida por la presente Orden.
5. Eficacia económica. Se tendrá en cuenta el grado de ajuste del presupuesto a los medios descritos en las actividades a realizar.
6. Coherencia interna. Se valorarán los siguientes aspectos:
6.1. Precisar la necesidad de intervención y describir el contexto con información pertinente.
6.2. Definir con precisión el objetivo específico, los
resultados y actividades del proyecto.
6.3. Relación coherente entre objetivo, resultados, actividades y medios.
6.4. Idoneidad del sistema de indicadores propuestos y del análisis de los factores externos con influencia sobre el proyecto.
6.5. Ejecución y sistema de seguimiento y evaluación. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Presentación clara y precisa de la ejecución del proyecto; definición de un sistema de seguimiento y control del proyecto y de su evaluación final en cuanto a logros, adicional a lo exigido en la presente Orden.
7. Se valorarán otras características como la calidad de las actividades, los contenidos didácticos, los criterios de selección de participantes, la presencia de enfoques globales de género, intercultural, ambiental, de paz y derechos humanos, metodología, participación, material divulgativo.
8. Se valorará la inserción de la acción propuesta en los planes o actuaciones de la administración sectorial competente, así como la experiencia y currícula de los docentes, formadores e investigadores.
Artículo 5. Documentación.
Las ONGD que concurran a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud de subvención, conforme al Anexo 1.
2. Formulario, conforme al Anexo 2.
3. Acreditar la representación de la persona que formule la solicitud en nombre de la ONGD.
4. Documento Nacional de Identidad de la persona que formule la solicitud en representación de la ONGD.
5. Código de Identificación Fiscal de la ONGD.
6. Estatutos de la ONGD.
7. Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI),
Inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía o registro que por su naturaleza jurídica corresponda.
8. Declaración responsable conforme al modelo que figura como Anexo 3 a la presente Orden.
9. Acreditación de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, así como experiencia y capacidad operativa suficiente para ello en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante:
9.1. Memoria de la entidad correspondiente al año anterior, en la que se reflejen organigrama y estructura organizativa de la ONGD en Andalucía, estado contable, principales fuentes de financiación, principales sectores y países de actuación.
9.2. Nombre, cargo, dedicación y titulación del personal responsable de la gestión técnica y económica del proyecto.
9.3. Relación de socios, patronos, entidades o miembros colaboradores en Andalucía, con indicación de nombre,
apellidos, DNI, domicilio, localidad y provincia.
9.4. Declaración responsable respecto a la experiencia de la ONGD en actividades de promoción de valores solidarios y/o en proyectos de cooperación al desarrollo.
9.5. Asimismo se aportará documentación relativa a alguno(s) de los siguientes conceptos:
9.5.1. Contrato de propiedad, alquiler o, en su caso, acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición de locales o establecimientos a nombre de la ONGD.
9.5.2. Facturas de gastos de funcionamiento (por ejemplo teléfono, electricidad, alquiler de servicios, etc.) del año en curso, a nombre de la ONGD y de, al menos, una sede en
Andalucía.
9.5.3. Contrato laboral o documentos acreditativos de la relación existente entre la ONGD y el personal al servicio de la misma en la Comunidad Autónoma (voluntariado, becarios, etc.).
Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. En los casos en que la documentación indicada en los apartados 3-7 del presente artículo se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando en dichos casos declaración responsable del solicitante de la ayuda, con indicación expresa de los documentos en cuestión, siempre que desde la
presentación de los documentos no hayan transcurrido más de 5 años y éstos no hayan sufrido cambios de ningún tipo.
Artículo 6. Presentación de solicitudes.
1. Cada ONGD podrá presentar, en un solo año, un máximo de 2 proyectos de Educación al Desarrollo y de Sensibilización. Las ONGD que concurran por primera vez no podrán presentar más de 1 proyecto.
2. Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en el modelo de solicitud y formulario anexo a las bases. Se
dirigirán a la Consejería de la Presidencia, Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley de Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Las solicitudes se presentarán, en el año 2002 en el plazo de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA. Para los años sucesivos, el plazo de presentación será desde 1 de febrero hasta 31 de mayo de cada año.
Artículo 7. Financiación.
1. La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 4, del Presupuesto Validado del proyecto y del crédito de la asignación presupuestaria que exista para este fin, no pudiendo, en ningún caso, excederse de éste, en virtud de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 5/1983.
2. La subvención máxima que se concederá a un proyecto de educación al desarrollo y sensibilización será de 60.000 euros, con el límite máximo del 80% del Presupuesto Validado por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.
3. La ONGD solicitante deberá aportar, al menos un 5% del presupuesto validado del proyecto, con recursos económicos propios, en efectivo.
4. Los intereses que, en su caso, se generen por los fondos transferidos por la Administración de la Junta de Andalucía, se incorporarán a la financiación del proyecto en las partidas correspondientes a Costes Directos.
5. No se considerarán para su financiación aquellos proyectos que hayan obtenido subvención de la Junta de Andalucía en convocatorias anteriores y de los que no se disponga a la fecha de presentación de la nueva solicitud de los respectivos informes de seguimiento y final o justificación económica, en su caso, que permitan conocer el grado de ejecución y
cumplimiento del objetivo fijado en su día.
Artículo 8. Tramitación y propuesta de resolución.
1. A la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior corresponderá la tramitación, análisis y valoración de los proyectos presentados. Para una mejor valoración de las solicitudes de subvención, podrá solicitar una ampliación de la información relativa al proyecto o bien recabar la presencia y/o informe de expertos. La documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles según lo previsto en el artículo 76 de la LRJPAC.
2. Aceptadas las solicitudes y proyectos, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior procederá al análisis y a la valoración de los mismos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente Orden, que someterá al Consejero como propuesta de resolución.
Artículo 9. Resolución.
1. El Consejero de la Presidencia, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, dictará la correspondiente resolución. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la
Consejería de la Presidencia. Conforme al artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes que no hayan sido expresamente resueltas y
notificadas en dicho plazo.
2. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de ayudas económicas o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas económicas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, a tenor de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002. Para las sucesivas convocatorias se estará a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos vigentes en el momento de la convocatoria.
3. Las solicitudes serán estudiadas por riguroso orden de entrada en el Registro de la Consejería de la Presidencia, procediéndose en cada caso a su resolución, conforme se disponga de la documentación necesaria para ello.
4. Las subvenciones concedidas serán notificadas de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación, así como publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del programa y crédito presupuestario a los que se imputan, entidad beneficiaria de la ayuda, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 10. Abono de la subvención.
1. El abono de la subvención se realizará mediante el pago del importe total de la cantidad concedida, tras la resolución de concesión, de conformidad con lo previsto en las respectivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El importe definitivo de la subvención se liquidará
aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de
financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Orden de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar la cuantía de la ayuda económica definitiva el importe autorizado en la Orden de Concesión.
3. Previamente al cobro de la subvención, la entidad
beneficiaria deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.
4. Quedan exonerados de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que se refiere el párrafo anterior, las Fundaciones inscritas en el registro correspondiente y las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo 1.º del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Dichas entidades deberán presentar una declaración responsable, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se manifieste la concurrencia de los requisitos previstos en la Sección 1.ª del Capítulo 1.º del Título II de la Ley 30/1994.
Artículo 11. Informe de Inicio.
1. Las ONGD deberán iniciar la ejecución del proyecto en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la fecha de la transferencia bancaria de la subvención concedida.
2. Las ONGD beneficiarias deberán presentar el Informe de Inicio, comunicando en éste el comienzo de las actividades, especificando la fecha en que se inician, así como las partidas presupuestarias correspondientes a las actividades que vayan a ser financiadas con cargo a la subvención obtenida de la Consejería de la Presidencia. Igualmente, comunicarán la fecha prevista de finalización, teniendo en cuenta los plazos señalados en la solicitud de ayuda.
3. En el caso de que el proyecto, por causas no imputables a la entidad beneficiaria, no se iniciara en el plazo máximo establecido, las ONGD deberán remitir una justificación de tal circunstancia para la concesión de una prórroga en el plazo, si procede, por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.
Artículo 12. Informe de Seguimiento.
La entidad beneficiaria elaborará un Informe de Seguimiento de las actuaciones realizadas, a mitad del período de ejecución previsto para el proyecto y lo remitirá a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, en el plazo máximo de un mes.
Artículo 13. Finalización del proyecto e Informe Final.
1. Las ONGD beneficiarias quedan obligadas a finalizar las actuaciones, dentro de los plazos señalados en el proyecto. A tal efecto, se computará como plazo de finalización el
comprendido desde la fecha de inicio indicada por las ONGD y el período de ejecución previsto.
2. El proyecto se considerará finalizado cuando se hayan realizado todas las actividades contempladas en su formulación.
3. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto subvencionado, se presentará el Informe Final que incluirá un resumen de carácter técnico en el que se expresen, al menos, las actividades y resultados alcanzados y las incidencias surgidas en el desarrollo del proyecto.
Artículo 14. Justificación económica.
1. Las ONGD quedan obligadas a aportar en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del fin de la ejecución del proyecto, los siguientes documentos que acrediten dicha ejecución:
1.1. Informe económico de evaluación final, en el que se analice y evalúe la realización del proyecto en su conjunto, reflejando las actuaciones financiadas con cargo a la
subvención concedida por la Consejería de la Presidencia y las que se hayan financiado mediante otras ayudas económicas o fondos propios, que deberán coincidir con las partidas
presupuestarias aprobadas inicialmente.
1.2. Relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado, acorde con las partidas detalladas en el Presupuesto Validado por la Junta Andalucía y con la Orden de Concesión de la ayuda.
1.3. Certificación del Presidente, Director o máximo
responsable de la ONGD, en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue
concedida la subvención; que la entidad los asume como propios; que los originales quedan depositados en la sede central de la entidad, donde estarán disponibles para cualquier inspección y que no han sido presentados ante otras Administraciones Públicas como justificantes de ayudas concedidas por aquéllas, en lo que respecta a las partidas presupuestarias
correspondientes a las actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por la Consejería de la Presidencia.
2. Los originales de todas las facturas imputables al
proyecto quedarán depositados en la sede de la ONGD española, al menos durante un período de 5 años desde la aprobación del Informe Final.
3. En las facturas deberá quedar constancia del pago o ir acompañadas del correspondiente recibo que acredite aquél. Asimismo las facturas deberán contener:
3.1. Datos de identificación del expedidor de la factura (número, serie, nombre y apellidos, número de identificación fiscal o concepto sustitutivo, domicilio, localización del establecimiento permanente y/o, si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos y número del carné de identidad).
3.2. Datos de identificación del destinatario.
3.3. Descripción clara de la prestación del servicio o
suministro.
3.4. Lugar y fecha de emisión.
3.5. Los justificantes de gasto de personal se justificarán mediante copia compulsada por Organismo Público competente de los contratos y/o nóminas, firmados por las personas que hayan participado en las actividades, programas o proyectos, y los justificantes de la Seguridad Social, en su caso.
Artículo 15. Cumplimiento del proyecto.
1. El proyecto deberá responder al programa presentado en la solicitud. Todo cambio relacionado con el contenido del proyecto o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser objeto de una
comunicación inmediata por parte del beneficiario a la
Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, junto con una memoria explicativa, en la que se detallen las modificaciones introducidas. La Dirección General procederá a la evaluación de los cambios propuestos y, previo estudio del asunto, podrá autorizar las modificaciones pertinentes.
2. La obtención concurrente de cualquier otra subvención a los proyectos cofinanciados por la Consejería de la Presidencia, por parte de cualquier organismo público o privado, notificada a la ONGD después de presentar la solicitud conforme a esta Orden, deberá ser comunicada de inmediato y por escrito a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, que podría proponer, en caso de sobrefinanciación, una
modificación a la Orden de Concesión.
Artículo 16. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:
1.1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
1.2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
1.3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
1.4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
1.5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983.
2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtenga otra subvención para sufragar el proyecto que exceda, aisladamente, o en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia, del importe de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto, estará obligada al reintegro del exceso de la parte proporcional subvencionada por la Consejería de la Presidencia.
Artículo 17. Responsabilidad.
La ONGD beneficiaria de la ayuda es responsable ante la Administración de la Junta de Andalucía de la realización de la actividad que fundamente la concesión de la subvención en forma y plazos establecidos, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto.
Artículo 18. Publicidad.
En toda información o publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, en el ámbito nacional e internacional, deberá constar la colaboración de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Artículo 19. Control.
En relación con los proyectos subvencionados, las ONGD que perciban ayudas económicas podrán ser objeto del seguimiento y control que se realice por los correspondientes Servicios que se determinen al efecto por la Consejería de la Presidencia, al igual que quedan sometidas al control financiero que
corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas económicas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las ONGD deberán proporcionar toda la documentación e información que por tales Servicios se requiera.
La obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, serán comunicados a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, de forma inmediata, según lo dispuesto en el artículo 105.d) de la Ley 5/1983.
Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 26 de febrero de 2001, por la que se establecían las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas económicas a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo y se convocaba la concesión de ayudas económicas a ONGD para el ejercicio presupuestario de 2001, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se autoriza a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior a dictar las oportunas disposiciones de desarrollo de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de julio de 2002
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
Descargar PDF