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El Alcalde de Casarabonela hace saber: Que por Decreto de la Alcaldía número 164, de fecha 17 de junio de 2002 se acordó adaptar las bases para la provisión de una plaza de Policía Local, las bases para la provisión de una plaza de Técnico de Grado Medio en Contabilidad, así como las bases para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo a requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Málaga en los siguientes términos:
DON SEBASTIAN GOMEZ PONCE, ALCALDE-PRESIDENTE DE CASARABONELA, EN VIRTUD DE LAS COMPETENCIAS QUE LA LEY DE BASES DE REGIMEN LOCAL ME OTORGA EN MATERIA DE PERSONAL POR SU ARTICULO 21.1.G)
DECRETO
Vistas las Bases para la provisión de una plaza de Policía, del Cuerpo de Policía Local de esta villa, aprobada por la Corporación en sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno en fecha 24 de mayo de 2002, se procede a la adaptación de las mismas de conformidad con el requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Málaga en los siguientes términos:
1. En la Base primera, «Objeto de la convocatoria¯, debe entenderse que la plaza citada, adscrita a la Escala Básica de los Cuerpos de la Policía Local, conforme determina el artículo
18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se entenderán clasificadas en el grupo C, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo a efectos retributivos, según determina la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2001.
2. En relación con la Base tercera, que establece los «Requisitos de los aspirantes¯, se suprime en los apartados b) y c) el supuesto de exención de edad y estatura, en aplicación de la Disposición Transitoria Quinta de la citada Ley 13/2001. Tratándose en este caso de una convocatoria de oposición libre, la exención de edad y estatura que se debe mencionar entre los requisitos de los aspirantes, en los apartados b) y c), es la establecida al amparo del artículo 42 de la mencionada Ley
13/2001, para aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera del Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
3. La Base quinta, respecto al «Tribunal Calificador¯ y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto
196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local, será parte integrante del Tribunal Calificador: Un representante de la junta o delegado de personal. Además el Tribunal estará formado por seis vocales de conformidad con el mencionado Decreto.
4. La Base octava «Sistema de calificación¯ de las pruebas selectivas, se ajustará a lo establecido en el artículo 4 del mencionado Decreto 196/92, que determina que las pruebas de Aptitud Física, Examen médico y Psicotécnicas se calificarán de apto o no apto y sólo la prueba de conocimientos se calificará mediante puntuación, siendo cada una de ellas eliminatorias.
5. La Base novena, apartado 9.2. «Segunda fase: Curso de ingreso¯, se modifica en el sentido en que debe incluir que estará exento de realizar el curso de ingreso quien ya hubiera superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspira, en los términos establecidos en el art. 53 de la Ley
13/2001.
6. En relación con el Anexo I de las Bases, «Pruebas de aptitud física¯, se suprime la baremación específica en caso de aspirantes con edad superior a 30 años habilitados por la Disposición Transitoria quinta o sexta de la Ley de
Coordinación de Policías Locales, esta exención no se ajusta a la citada Ley 13/2001, que establece en la Disposición
Transitoria quinta un procedimiento de concurso-oposición libre, para acceso de los interinos existentes, y en la Disposición Transitoria Sexta un procedimiento de concurso- oposición libre para acceso de los vigilantes municipales del municipio, quienes tendrán que superar la pruebas físicas, en función de la edad de los aspirantes.
7. En relación con el «Temario¯, habrá de tenerse en cuenta que la mencionada Orden de 14 de noviembre de 2000 ha sido
modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm. 34, de 14.2.2002) por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, que en el artículo único, punto
2, señala modificación del Temario.
Vistas las Bases para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, en turno libre, mediante concurso-oposición, de esta villa, aprobadas por la Corporación en sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno en fecha 24 de mayo de
2002, se procede a la adaptación de las mismas de conformidad con el requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Málaga en los siguientes términos:
1. En lo relativo al objeto de la Convocatoria, establecido en la base 1.ª, se añade la normativa que resulta de
aplicación, la cual será la siguiente:
«Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, así como cualquier otra que resulte de aplicación.¯
2. En el punto segundo, «requisitos de los aspirantes¯ se suprime el apartado b), que queda redactado como sigue:
«Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación¯.
Vistas las Bases para la provisión de una plaza de Técnico de Grado Medio en Contabilidad, aprobadas por la Corporación en sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno en fecha
24 de mayo de 2002, se procede a la adaptación de las mismas de conformidad con el requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Málaga en los
siguientes términos:
1. En lo relativo al objeto de la Convocatoria, establecido en la base 1.ª, se añade la normativa que resulta de
aplicación, la cual será la siguiente:
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, así como cualquier otra que resulte de aplicación.
2. En el punto segundo, «requisitos de los aspirantes¯, se sustituye el requisito de edad para el acceso a la plaza, que queda redactado como sigue: «Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación¯.
Casarabonela, 17 de junio de 2002.- El AlcaldePresidente, Sebastián Gómez Ponce.
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