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De acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Por otra parte, el Instituto Social de la Marina, Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cumplimiento de las competencias y funciones que le asigna el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, y especialmente las referidas a la formación, promoción profesional y asistencia de los trabajadores del mar y sus familiares, mantiene centros docentes ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
De conformidad con lo contemplado en la estipulación sexta del Convenio de Colaboración suscrito el día 14 de mayo de 2002 entre la Consejería de Educación y Ciencia y el Instituto Social de la Marina y con el fin de incluir las enseñanzas que se imparten en estos centros en la programación general de la enseñanza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, considerando los informes de la Delegación Provincial de Cádiz y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar al centro docente público «El Picacho¯, código 11005457, de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), cuya titularidad ostenta el Instituto Social de la Marina, la impartición de las siguientes enseñanzas:
1. El segundo ciclo de Educación Infantil.
2. Educación Primaria.
3. Educación Secundaria Obligatoria.
4. Los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica de «Cocina¯, «Servicios de Restaurante y Bar¯, «Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor¯ y «Equipos Electrónicos de Consumo¯.
Segundo. Autorizar al centro docente público «Estrella del Mar¯, código 11000794, de Barbate (Cádiz), cuya titularidad ostenta el Instituto Social de la Marina, la impartición de las siguientes enseñanzas:
1. El segundo ciclo de Educación Infantil.
2. Educación Primaria.
Tercero. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 4 del artículo primero de esta Orden se autorizan con efectos retroactivos desde el curso académico 1999/2000.
Disposiciones finales
Primera. Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercera. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 8 de julio de 2002
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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