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Don Manuel Brenes Peña, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad.
Hago Saber: Que mediante Decreto de Alcaldía núm. 2020/2002, de
29 de julio, se han aprobado las bases, que seguidamente se transcriben, que han de regir la provisión en propiedad de cinco plazas de Policía Local incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.
BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE CINCO PLAZAS DE POLICIA LOCAL INCLUIDAS EN LA OEP DE ESTE AYUNTAMIENTO PARA EL AÑO 2002
Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria el ingreso como funcionario de carrera por el turno y sistema de selección que a continuación se señalan incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2002:
Número: 5.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local.
Categoría: Policía.
Grupo: D (Grupo C, sólo a efectos retributivos). Turno de acceso: Turno libre 4 plazas.
Turno de movilidad sin ascenso 1 plaza. Si esta plaza no se cubriera por el turno de movilidad se acumulará al turno libre. Sistema selectivo:
- Oposición para los aspirantes del turno libre.
- Concurso para los aspirantes del turno de movilidad.
Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran, sólo a efectos retributivos, hasta el año 2004, según la Disposición transitoria primera de la Ley 13/2001, en el grupo C, del artículo 25, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Segunda. Normativa de aplicación.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de
14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de
7 de junio, par el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Tercera. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para el turno libre:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad máxima establecida en el artículo 7, apartado b), del Decreto
196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía. Las edades anteriores se entienden referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o
equivalente en la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
d) Estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 para las mujeres.
e) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y
administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y BTP.
h) Comprometerse a conducir vehículos policiales, en
concordancia con el apartado anterior.
Los requisitos indicados habrán de poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y deberán acreditarse documentalmente antes de ser nombrados funcionarios en prácticas y realizar el curso de ingreso.
3.2. Para turno de movilidad sin ascenso:
a) Antigüedad de cinco años en la categoría de Policía Local.
b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a situación de segunda actividad.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes antes de ser nombrados funcionarios de carrera del Ayuntamiento de El Arahal.
Cuarta. Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base de la convocatoria, según modelo previsto en el Anexo IV, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, debidamente registradas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 60 E, que podrá ser abonado en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.
Igualmente la solicitud deberá ir acompañada de los méritos alegados por los aspirantes que se presenten por el turno de movilidad sin ascenso.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de admisión de instancias y en el plazo máximo de un mes, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación en dicho «Boletín Oficial¯.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley
30/92, se abre un plazo de subsanación de errores de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional en el «Boletín Oficial de la Provincia¯.
Transcurrido el plazo de 15 días para reclamaciones, el señor Alcalde dictara resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, determinándose el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio y la composición del Tribunal Calificador.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia¯. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se celebren las pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El orden de actuación de los aspirantes, respecto de aquellas pruebas que no puedan celebrarse en común, se determinará por sorteo público, a celebrar en la Alcaldía, el siguiente día hábil al de terminación del plazo de presentación de
instancias.
Los aspirantes serán convocados para cada una de las pruebas en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, que será apreciada libremente por el Tribunal. Cualquier miembro del Tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su personalidad.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue, quien actuará con voz y sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.
- Un representante del Equipo de Gobierno de esta Corporación.
- Un representante de los Grupos de la Oposición.
- El Concejal Delegado de Personal o Concejal designado por el Sr. Alcalde.
- Un representante de la Junta de Personal Funcionario de este Ayuntamiento, a designar por el Sr. Alcalde.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales y sus suplentes deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte en el mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92.
Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo previsto en el art. 29 de la misma Ley.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán, exclusivamente, a prestar al Tribunal el
asesoramiento técnico propio de su especialidad.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, cuatro Vocales y el Presidente, titulares o suplentes, indistintamente. Tendrá competencia y plena
autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición y que no se hallen previstas en estas bases. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.
A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en cuarta categoría.
Séptima. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden
alfabético, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
Una vez comenzada las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el «Boletín Oficial de la Provincia¯. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales, salvo causas de fuerza mayor apreciadas por el Tribunal, que obliguen a posponer la celebración de la
siguiente prueba por un plazo mayor.
Octava. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:
8.1. Para el turno de movilidad sin ascenso: Unica fase de Concurso.
Se aplicará el baremo establecido en la Orden de 14 de
noviembre de 2000 (BOJA núm. 114, de 14 de diciembre), con las modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de
2002 (BOJA núm.34, de 21.3).
Los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán mediante los certificados o documentos autenticados correspondientes, debiendo adjuntar los mismos a la solicitud de admisión.
No se valorarán los méritos opcionales a que se refiere el apartado E) de la Orden de 14 de febrero de 2002.
8.2. Para el turno libre.
1. Primera fase. Oposición:
Primera prueba: Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, detallados en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Dicho
certificado medico no podrá tener una fecha de expedición superior a tres meses, a contar desde la entrega al Tribunal de dicho certificado.
Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
Segunda prueba. Psicotécnica: El examen psicotécnico constara de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según los baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, al existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.
Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de
inteligencia general, igual o superior al percentil 50.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción
sensoriomotora.
Características de la personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.
Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.
Se calificará de apto o no apto. Cualquier interpretación de los resultados podrá ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.
Tercera prueba. Teórica:
Ejercicio teórico: Consistirá en la contestación, por
escrito, de un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la Convocatoria que se determina en el Anexo III.
Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un caso práctico, propuesto por el Tribunal, cuyo contenido esté relacionado con el temario.
Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar tener cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas.
Cuarta prueba: Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de
2000, que figura en el Anexo II.
2. Segunda fase: Curso de ingreso. Superar con
aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas
Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de
capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucla. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición, concurso-oposición o concurso.
Novena. Calificación.
Las pruebas físicas, el examen médico y la prueba psicotécnica se calificarán como apto o no apto. Los restantes ejercicios se puntuarán de cero a diez, siendo necesario para superarlas obtener una puntuación mínima de cinco puntos.
La calificación de cada ejercicio en que deba expresarse puntuación, será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos. No se considerarán las puntuaciones máxima y mínima de los miembros del Tribunal.
Finalizada la calificación de cada ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de los
aspirantes que la hayan superado, con expresión de su
puntuación o calificación.
La calificación de los aspirantes del turno de movilidad será la que resulte de la comprobación y valoración de los méritos alegados y documentados en el concurso.
Décima. Relación de aprobados y presentación de documentos.
10.1. Para turno de movilidad sin ascenso.
El aspirante propuesto por el Tribunal, una vez acredite los requisitos establecidos en la base tercera, para lo cual cuenta con un plazo de 20 días naturales desde la oportuna
notificación, será nombrado funcionario de carrera.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de El Arahal y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
10.2. Para turno libre.
Finalizada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como la
propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas de los cuatro (o cinco, si la plaza del turno de movilidad ha quedado vacante) opositores que hubieran obtenido mayor puntuación.
Los opositores propuestos presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a hacerse pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de reunir los
requisitos de la base tercera de la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por falsedad. En este caso el Sr. Alcalde resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.
Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que presenten certificación de la Administración Pública de quien dependen, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, y justificante de los restantes requisitos.
Undécima. Segunda fase del proceso selectivo; período de prácticas.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde procederá, mediante resolución, al nombramiento de funcionario en practicas de los aspirantes propuestos.
Una vez nombrados funcionarios en prácticas, deberán realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública tendrá la condición de funcionario en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.
La no incorporación a los cursos de ingreso, o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera.
Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril.
Si no tomaran posesión en tal caso, sin causa justificada, quedarán en situación de cesantes.
El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de Ingreso.
Decimotercera. Impugnación de las bases.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el de la Junta de Andalucía, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con los artículos 109.c),
116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados de acuerdo con el núm. 1 del art. 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, pudiendo interponer recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que por competencia territorial corresponda, de acuerdo con lo establecido en el art. 10, en relación con el art. 14 de la Ley Jurisdiccional y en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acto, y potestativamente podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la misma fecha, debiéndose tener en cuenta que,
interpuesto el recurso de reposición, no podrá formularse recurso contencioso-administrativo hasta tanto se resuelva el de reposición, conforme a lo regulado en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
ANEXO I
PRUEBAS DE APTITUD FISICA
- Prueba flexora.
Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos por encima de la barra sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.
Dos intentos.
Los aspirantes que no realicen un mínimo de 8 flexiones quedarán eliminados.
Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Dos intentos.
Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos; en caso contrario quedarán eliminadas.
- Salto vertical (hombres y mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición, separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.
- Salto de Longitud.
Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes tendrán que superar 4,5 m los varones y 3,80 m las mujeres.
- Salto de altura.
1,30 m para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.
Dos intentos.
- Carrera de velocidad (60 m).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.
Marcas mínimas: 850 para los hombres y 950 para las mujeres.
- Carrera de resistencia (2000 m).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.
Marcas mínimas: 800 minutos para hombres y 900 minutos para mujeres.
ANEXO II
CUADRO EXCLUSION MEDICA
1. Talla: Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,
calculado según la fórmula siguiente:
P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9
3. Exclusiones definitivas:
3.1. Ojo y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Queratotomía radial.
3.1.3. Desprendimiento de retina.
3.1.4. Estrabismo.
3.1.5. Hemianopsias.
3.1.6. Doscromatopsias.
3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias convencionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones:
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que pueda agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de
extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de
145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa u otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los
inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre, orina...).
ANEXO III
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autonómica, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.
11. La Organización territorial de Estado: La Provincia y el Municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes Alcaldes. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias, servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La Función Pública Local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios, especial referencia a los Policías Locales. Derecho, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de Desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad de masas. Características.
21. Características poblacionales urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
ANEXO IV
SOLICITUD DE ADMISION
1. Plaza a la que aspira: ............................
2. Convocatoria: .....................................
Lugar y fecha de publicación: .../............/......
3. Datos personales:
Primer apellido: .....................................
Segundo apellido: ...................................... Nombre: ................................................ Fecha de nacimiento: ................................... Municipio: ............................................. Provincia: ............................................. DNI (fotocopia compulsada): ............................ Domicilio a efectos de notificaciones: ................. Teléfono: ..............................................
4. Derechos de examen:
Ingreso en (Tesorería, Banco/Caja o giro): Tipo:........... La cantidad de .............. euros (..... E). El día ....... de ......... de ..........
Si ingresó mediante giro indicar su número.
5. Formación:
Titulación Académica: ......................................
6. Permiso de conducción:
Fecha de obtención del permiso A o equivalente:
Fecha de obtención del permiso BTP o equivalente
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas
selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria que se indica.
Arahal, 31 de julio de 2002.- El Alcalde-Presidente, Manuel Brenes Peña.
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