Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/08/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PILAS

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Jesús Calderón Moreno, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pilas (Sevilla).

Hago saber: Que la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión de fecha 8 de julio de 2002, ha aprobado la convocatoria de una plaza vacante de Arquitecto correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2000, así como las siguientes bases para la provisión de la misma:

CONVOCATORIA DE PRUEBAS PARA LA SELECCION, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO (TURNO LIBRE, GRUPO A), VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

La plaza objeto de esta convocatoria está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluye, según determina el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo según la actual relación de puestos de trabajo.

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria de selección de personal tiene por objeto la provisión, en propiedad, por el sistema de concurso- oposición, de la siguiente plaza vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Pilas, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2000, y que se relaciona en las presentes bases:

Plaza: Arquitecto.

Núm. de plazas vacantes: 1.

Núm. de plazas convocadas: 1.

Grupo de clasificación: A.

Turno libre: 1.

Funciones: Las propias del puesto, en función de su catalogación en Convenio y aquellas otras que se recojan en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación Municipal. Requisitos específicos.

Titulación: Estar en posesión de título universitario de grado superior Arquitectura o equivalente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano español, de acuerdo con las Leyes vigentes. (Y para aquellas plazas que no impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas y así lo determine la respectiva Administración.) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros, que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.

2. Tener dieciocho años de edad y cumplir lo dispuesto en los arts. 135.b) del TRRL y 30.1.b) del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado del Decreto 315/1964, de 7 de febrero (por previsión del art. 177.3 del TRRL).

3. No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

4. No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.

5. Estar en posesión de la titulación mínima exigible, o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, que para cada caso se

especifique en los anexos o en las bases específicas de esta convocatoria.

6. Aquellos otros requisitos que por las especificidades del puesto aparezcan recogidos en los Anexos de la presente convocatoria.

Tercera. Presentación de instancia y justificación de los méritos alegados.

a) Aquellos aspirantes que deseen tomar parte en la

convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante instancia (ajustada al modelo oficial y normalizado) facilitada en el Registro General de este Ayuntamiento, dirigida al Presidente de esta Corporación.

b) La presentación de instancias se realizará en el Registro General de este Ayuntamiento o de conformidad con el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con el nuevo redactado introducido por la Ley

4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se librarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas las instancias por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.

c) El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los interesados deberán adjuntar a la solicitud fotocopia del DNI.

d) Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, basta con que los aspirantes manifiesten en la instancia que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.

e) Las instancias tendrán que ir acompañadas de los

justificantes acreditativos de los méritos alegados, de conformidad con el baremo recogido en el procedimiento

selectivo de concurso, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en este momento.

Las titulaciones, cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor e impartidor de los mismos, así como la duración en horas.

f) Los aspirantes adjuntarán a la instancia, debidamente formalizada, el resguardo de pago conforme han satisfecho las tasas correspondientes para tomar parte en el proceso

selectivo, que se han fijado en la cantidad de 30 euros.

Este ingreso se realizará en la cuenta corriente cuyo número se relaciona en el modelo oficial y normalizado de instancia, con la indicación «Pruebas selectivas para la plaza de Arquitecto (Grupo A) del Ayuntamiento de Pilas¯.

El importe de las mencionadas tasas sólo se retornará en caso de no ser admitido en el proceso selectivo.

g) Si alguna de las instancias tuviera algún defecto

subsanable, se comunicará al interesado para que en el plazo de diez días corrija la falta, de conformidad con el artículo 71 de la LRJPAC.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

a) Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Ayuntamiento de Pilas, o la autoridad en quien haya delegado (recayendo en este caso la responsabilidad, de modo delegado, en la Comisión de Gobierno del Ente Local convocante), dictará una Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta Resolución señalará dónde están expuestas al público las listas completas certificadas de los aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha, la hora y el lugar de inicio de las pruebas y, si procede, el orden de actuación de los aspirantes.

b) Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 30 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se

entenderán desestimadas.

c) La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubieran reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva Resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

a) El Tribunal Calificador, que se constituirá para valorar el proceso selectivo, estará integrado por los siguientes

miembros:

Presidente: Presidente de la Corporación Municipal o un miembro de ésta en quien delegue.

Suplente: Un miembro de la Corporación, que será previamente nombrado por el Presidente.

Secretario: El de la Corporación Local o funcionario de ésta en quien delegue (que actuará con voz pero sin voto).

Vocales:

- Dos miembros de la Corporación Municipal, nombrados por el Presidente (cuyo suplente será otro miembro de la misma).

- Un técnico experto en recursos humanos, designado por el Alcalde-Presidente (que nombrará igualmente al suplente).

- Un representante de los empleados de la Corporación,

designado por los representantes de los trabajadores (que nombrarán igualmente al suplente).

Los Vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

b) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

c) Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

d) La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se han de ajustar a lo que prevén los artículos 28 y 29 de la LRJPAC.

e) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores especialistas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitando su actuación a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas.

f) El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes bases. Antes de la constitución del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía o la autoridad en quien haya delegado (recayendo en este caso la responsabilidad, de modo delegado, en la Comisión de Gobierno del Ente Local convocante), la facultad de interpretar estas bases y de resolver las

incidencias y recursos.

g) El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulos de pleno derecho.

Sexta. Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

Consistirá en valorar determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, adecuados con las

características de la plaza que se cubre, siempre que sean alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente (teniendo en cuenta que sólo se contabilizarán los méritos acreditados que hayan sido

plenamente adquiridos el último día de presentación de

solicitudes para este proceso):

1. Méritos profesionales para la plaza de Arquitecto (Grupo

A) (máximo acumulable 7,5 puntos):

a) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones propias del ejercicio del oficio en que consiste la plaza convocada, en cualesquiera de sus modalidades o categorías en la Administración Local convocante, a razón de 0,11 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones distintas a las de las plazas a cubrir, en la Administración Local convocante, a razón de 0,05 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones propias del ejercicio del oficio en que consiste la plaza convocada, en cualesquiera de sus modalidades o categoría, en otras Administraciones Locales, a razón de 0,025 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 1,5 puntos.

d) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones distintas a las de las plazas a cubrir, en otras

Administraciones Locales, a razón de 0,017 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 1,5 puntos.

e) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones propias del ejercicio del oficio en que consiste la plaza convocada, en cualesquiera de sus modalidades o categoría, en otras Administraciones Públicas de carácter no local, a razón de 0,01 punto por mes de servicio prestado, hasta un máximo de

1 punto.

f) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones distintas a las de las plazas a cubrir, en otras

Administraciones Públicas de carácter no local, a razón de 0,01 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.

g) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones propias del ejercicio del oficio en que consiste la plaza convocada, en régimen de servicios por cuenta propia, a razón de 0,03 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de

3 puntos.

2. Formación y perfeccionamiento para la plaza de Arquitecto (Grupo A) (máximo acumulable 2,5 puntos):

a) Por cada curso de formación, homologado por organismo oficial, que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración de 15 hasta 30 horas, a razón de 0,03 puntos.

b) Por cada curso de formación, homologado por organismo oficial, que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración de 31 horas hasta 50 horas, a razón de 0,06 puntos.

c) Por cada curso de formación, homologado por organismo oficial, que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración de 51 horas hasta 150 horas, a razón de 0,09 puntos.

d) Por cada curso de formación, homologado por organismo oficial, que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración superior a 150 horas, a razón de 0,125 puntos.

e) Por estar en posesión de una suficiencia investigadora, que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración superior a 150 horas, a razón de 0,5 puntos.

El resultado final del concurso será la suma de las

puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos

aportados (con los límites previstos).

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, en favor del aspirante que hubiera prestado más años de servicio en el Ayuntamiento de Pilas; en segundo lugar, de aquél que hubiera prestado más años de servicio en la Administración Local; en tercer lugar, de aquél que hubiera prestado más años de servicio en otras Administraciones Públicas y, en último lugar, el de mayor edad.

Séptima. Fase de oposición.

Consistirá en desarrollar, de manera obligatoria, los

ejercicios teóricos y prácticos que se especifican en el Anexo I y en relación con los programas del mismo.

Los ejercicios serán valorados entre 0 y 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superar cada uno de ellos.

Para aquellos ejercicios consistentes en una prueba tipo test, se realizará una primera corrección mediante la plantilla de contestaciones correctas que se destine al efecto; efectuándose posteriormente una segunda corrección de igual modo, al objeto de contrastar y verificar que los resultados son correctos.

ANEXO I

ESPECIFICIDADES PARA LA SELECCION DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO (GRUPO A)

1. Segunda fase: Oposición para una plaza de Arquitecto.

Ejercicios.

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, en un período máximo de 150 minutos, de un cuestionario de entre tres, seleccionado por el Tribunal antes del inicio, comprensivo de cien preguntas de respuestas alternativas (y que no puntuarán de modo negativo las respuestas incorrectas), sobre materias contempladas en el programa de la convocatoria. Cada pregunta contestada acertadamente se valorará en 0,1 punto.

El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en la prueba será automáticamente eliminado.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

Calificación definitiva del concurso-oposición.

a) La puntuación definitiva del concurso-oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

b) En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso y de persistir el empate, a favor del aspirante de mayor antigüedad en el Ayuntamiento convocante.

2. Programa de materias objeto de examen:

TEMARIO GENERAL Y ESPECIFICO

Temario de Arquitecto

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

2. La Constitución Española de 1978. Características y

estructura.

3. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

4. Organización territorial del Estado.

5. Las CC.AA.: Competencias. Estatutos de Autonomía.

6. Sistemas de normas emanadas de las CC.AA.

7. Procedimiento administrativo local y general. El silencio administrativo.

8. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

9. La provincia en el régimen local. La regulación

constitucional de la provincia en España.

10. La provincia en el régimen local. Organización y

competencias de la provincia.

11. El municipio. Clases de Entes Municipales en el Derecho español. Organización y competencias.

12. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento, elaboración y aprobación.

13. Personal al servicio de las Entidades Locales. La función publica local. Organización, selección y situaciones

administrativas. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de la Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

14. Personal al servicio de las Entidades Locales. Personal Laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de la Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

15. La contratación administrativa. Naturaleza jurídica de los contratos públicos. Clases y legislación.

16. Elementos de los contratos. Sujetos. Objeto y causa de los contratos públicos. Forma de contratación administrativa y sistema de selección de contratista. Formalización de los contratos.

17. Derechos y deberes de la Administración y los contratistas. Modificación de los contratos. Revisión de los precios.

18. Interpretación, resolución, rescisión y denuncia de los contratos públicos.

19. Invalidez de los contratos públicos. Los actos separables. La impugnación de los contratos públicos. Jurisdicción

competente.

20. Los recursos administrativos. Conceptos. Principios generales y clases. Recurso ordinario y recurso extraordinario de revisión.

21. Régimen jurídico del gasto público local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Fiscalización

presupuestaria. Fiscalización del presupuesto local.

22. Pavimentación de vías urbanas. Análisis de las distintas soluciones en pavimentación de calzadas y aceras. Criterios generales de diseño: Técnicos, económicos y ambientales.

23. Sistemas de ejecución y conservación de pavimentos. Tratamiento de espacios libres y plazas. El uso de los

materiales.

24. Elementos singulares en el diseño del viario urbano. Consideraciones según el tipo de vía y consideraciones del entorno. Red viaria principal y secundaria.

25. Influencia de las obras particulares en las instalaciones urbanas públicas. Calicatas. Ordenanzas del Ayuntamiento de Pilas para la obtención de licencias. Objeto y ámbito de aplicación. Trámites y condicionantes.

26. El control de calidad. La definición en el proyecto. Pliego de condiciones y normas técnicas.

27. El control de calidad. Laboratorios de control de obras. Control de calidad en la edificación y la rehabilitación.

28. Ley de Ordenación de la Edificación.

29. Disposiciones generales y municipales contra incendios. Condiciones de los edificios y locales. Lugares, recintos e instalaciones destinadas a espectáculos y recreos públicos. Ambito de aplicación de la reglamentación vigente. Condiciones exigibles a la construcción o transformación de edificios y locales cubiertos.

30. Las normas para la accesibilidad para la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en Andalucía.

31. El reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Regulación ordenandística y criterios de

aplicación.

32. El reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Los estudios de impacto ambiental. La protección del medio ambiente urbano contra la emisión de ruidos.

Evaluación del impacto ambiental. Tratamiento de ruidos en locales de pública concurrencia. Ordenanza Municipal de protección ambiental en materia de ruidos y vibraciones. Compatibilidad con el uso residencial. NBE-CA-88.

33. El urbanismo como problema. El derecho urbanístico en España. Evolución histórica.

34. La Ley del Suelo de 1956. La reforma de 1976. El Texto Refundido sobre la Ley del Régimen del Suelo y la Ordenación Urbana de 1992. Ley 6/98.

35. El marco constitucional del urbanismo en España. Las competencias urbanísticas de las distintas Administraciones Públicas.

36. Los programas de actuación urbanísticas. Los planes parciales. Los planes especiales.

37. Los programas de actuación urbanísticas. Estudios de detalle. Proyectos de urbanización. Catálogos.

38. Areas de reparto y aprovechamiento tipo. Delimitación de áreas de reparto. Criterios de cálculo del aprovechamiento tipo.

39. Elaboración y aprobación de los planes. Líneas generales de los diferentes procedimientos.

40. La suspensión del otorgamiento de licencias como medidas preparatorias. La participación ciudadana en la elaboración del planeamiento. La aprobación definitiva. La publicación.

41. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Clases de suelo.

42. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Régimen del suelo no urbanizable y urbanizable no programado. Régimen del suelo urbano y urbanizable.

43. Valoraciones urbanísticas. Valoraciones de terrenos. Valoración de derechos urbanísticos.

44. Valoración de obras y otros bienes y derechos.

45. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Delimitación de unidades de ejecución. Sistemas de actuación. Distribución de cargas y beneficios. Gastos de urbanización.

46. Sistemas de actuación. El sistema de compensación. La puesta en marcha del sistema. Naturaleza y régimen de las Juntas de Compensación. La mecánica operativa del sistema. Responsabilidad de la Junta de Compensación y de sus miembros.

47. El sistema de cooperación. Procedimiento y reglas para la parcelación.

48. La expropiación como sistema de ejecución del Planeamiento.

49. La ejecución de los programas de actuación urbanística.

50. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano. Transferencia de aprovechamientos. Intervención mediadora de la Administración. Obtención de terrenos dotacionales. Expropiaciones y régimen de venta forzosa. Supuestos expropiatorios. Procedimiento. Revisión de los terrenos expropiados. Régimen de la venta forzosa.

51. El control de la edificación y uso del suelo. Las licencias urbanísticas. Naturaleza jurídica de las licencias. Alcance objetivo del deber de obtener licencia previa. Alcance

subjetivo del deber de obtener licencia.

52. Competencias y procedimiento para el otorgamiento de licencias. La regla del silencio positivo. Eficacia de la licencia.

53. Competencias y procedimiento para el otorgamiento de licencias. El visado urbanístico colegial como técnica

adicional de control.

54. La protección de la legalidad urbanística. Obras sin o contra licencia. Obras y licencias en zonas verdes y espacios libres. Suspensión y revisión de los demás actos y acuerdos en materia urbanística.

55. Las infracciones urbanísticas. Concepto y distinción de la mera ilegalidad no constitutiva de infracción.

56. Las infracciones urbanísticas. Clases y tipos de

infracciones. Persona responsable.

57. Las sanciones administrativas. Principios generales y reglas de aplicación, el régimen especial de las parcelaciones ilegales.

58. Las sanciones administrativas. La responsabilidad civil y penal. La acción pública. La tutela judicial a través de los Tribunales Ordinarios.

59. Planeamiento vigente en Pilas. Estructura general y orgánica del territorio. Tipos de suelo y su localización.

60. Planeamiento vigente en Pilas. Interpretación del

crecimiento de Pilas en base a sistemas generales e

infraestructuras existentes.

61. Suelo urbano, urbanizable y no urbanizable de Pilas.

62. Suelo no urbanizable. Cuantificación. Regulación.

Actividades ligadas a la explotación.

63. Tramitación administrativa de las distintas actividades ligadas a la explotación de la aceituna en el territorio de Pilas.

64. Caminos rurales. Importancia en Pilas. Estructuración del ámbito municipal por caminos y obras tendentes a su

conservación.

65. Evolución histórica y urbana de Pilas. Tipologías

tradicionales y modelos arquitectónicos de vivienda. Patrimonio Arquitectónico Municipal.

Octava. Disposiciones de carácter general del proceso

selectivo.

Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas, juntamente con la fecha, hora y lugar de celebración de la siguiente prueba en los locales donde se hayan realizado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, al menos con tres días de antelación a su inicio, si se trata de la misma prueba, o de tres días si se trata de una nueva prueba.

Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale quedarán excluidos, excepto los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Novena. Lista de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el número de los cuales no podrá exceder el número de plazas convocadas.

El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la

Corporación Municipal o la autoridad en quien haya delegado, para que realice el correspondiente nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión donde deben figurar, por orden de puntuación, todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas y excedan del número de plazas convocadas, por si alguno o algunos de los aspirantes que hayan obtenido el puesto no llegaran a tomar posesión de la plaza.

En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo, el Tribunal declarará desierta la convocatoria.

Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo y con los efectos que establece la LRJPAC.

Décima. Contratación.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, se procederá a la contratación, en calidad de personal laboral (con el período de prácticas regulado en convenio, si procede, y que culminará finalmente con la adquisición del carácter de definitivo del contrato suscrito con anterioridad), de los aspirantes propuestos por el Tribunal en el plazo máximo de un mes.

Si en el plazo indicado, y exceptuando los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su

documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia donde solicitaban tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, el Presidente de la Corporación o la autoridad en quien haya delegado llevará a cabo la contratación de los que habiendo superado el proceso selectivo, tengan cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la anulación y figuren en el siguiente lugar al correspondiente a la

contratación anulada.

Estas contrataciones serán notificadas a los interesados y publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez efectuada esta notificación, los aspirantes contratados deberán incorporarse al servicio del Ayuntamiento cuando sean requeridos, y siempre dentro del plazo máximo de 30 días hábiles a partir del siguiente a aquél en que le sea notificada la contratación.

Aquéllos que no obren de este modo, sin causa justificada, perderán todos sus derechos.

En el momento de su incorporación se les entregará una

diligencia de inicio de prestación de servicios como personal laboral en prácticas al servicio del Ayuntamiento de Pilas.

La contratación como personal laboral al servicio del

Ayuntamiento de Pilas será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Decimoprimera. Incompatibilidades.

A las personas seleccionadas en esta convocatoria les será de aplicación la normativa vigente en materia de

incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, en el momento del nombramiento, deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad.

Decimosegunda. Disposiciones finales.

En todo aquello no previsto en las bases, la realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 6/1985, de 28 de

noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como el resto de disposiciones que sean de aplicación.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios.

La convocatoria, sus bases y aquellos actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y de la manera establecida por la LRJPAC. Así, esta convocatoria, con sus correspondientes bases, podrá ser impugnada en reposición ante el órgano titular de la competencia de aprobación inicial; no obstante, podrá obviarse el recurso potestativo de reposición e interponerse de manera directa recurso contencioso-

administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-

Administrativo competentes.

Los actos y/o resoluciones que se dicten fruto del normal desarrollo del proceso de selección podrán ser recurridos en el modo y ante los órganos que se especifiquen para cada ocasión en las resoluciones correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pilas, 17 de julio de 2002.- El Alcalde, Jesús Calderón Moreno.

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