Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 04/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 28 de abril de 2003, por la que se resuelve inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, el Bien denominado Iglesia y antiguo Convento de San Francisco, en Priego de Córdoba (Córdoba).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado, mediante Resolución de 9 de julio de 2001, para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del inmueble denominado Iglesia y antiguo convento de San Francisco, en Priego de Córdoba (Córdoba), esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Por Resolución de 9 de julio de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 103, de 6 de septiembre de

2001, se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como monumento, de la Iglesia y antiguo convento de San Francisco, en Priego de Córdoba (Córdoba), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico- administrativos y de conocimiento, cuyo objeto es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

A tal efecto, con el objetivo de adecuar la protección que el bien en cuestión tenía, la Dirección General de Bienes Culturales dicta la Resolución de 9 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 6 de septiembre de 2001, por la que se incoa el procedimiento para la Inscripción Específica, como Monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Iglesia y antiguo convento de San Francisco de Priego de Córdoba (Córdoba), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. La Iglesia y antiguo convento de San Francisco, en Priego de Córdoba, aunque hoy desligados y con usos diferentes, constituyen un conjunto tan profundamente imbricado física, funcional e históricamente que ha de ser abordado como una unidad desde el punto de vista patrimonial.

Siendo edificaciones que se remontan al siglo XVI, deben su aspecto actual a las reformas del XVIII en las que participaron artistas de la importancia de Francisco Hurtado Izquierdo o Jerónimo Sánchez de Rueda. El proceso de transformación y barroquización del templo y convento continuó a partir de 1749, con la construcción de bóvedas, cúpulas encamonadas y el despliegue de un rico repertorio de yeserías y cornisamientos que vinieron a transformar la ambientación y percepción estética de la Iglesia.

De forma adicional a los valores histórico-artísticos se superponen en la Iglesia y antiguo convento de San Francisco, una serie de aspectos a considerar, entre ellos, la de su propia función que en la actualidad desempeña el conjunto del inmueble. La Iglesia como templo abierto al culto y el

convento, cuya recuperación y rehabilitación, tras largos años de abandono, se ha convertido en un fin y un medio al mismo tiempo. Significativos desde el punto de vista artístico son también los bienes muebles de esta Iglesia, que conserva algunas imágenes que tienen, además, gran valor devocional.

Tercero. Según lo expuesto en el artículo 10.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero (BOJA

núm., de 17 de marzo), se ordenó la redacción de las

instrucciones particulares.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y del artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, abriéndose un período de información pública (publicado en BOJA núm. 112, de

27 de septiembre de 2001), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de la localidad, al Obispado de Córdoba como propietario del Inmueble y al resto de los interesados cuyos datos se desconocen, mediante la notificación de dicho trámite a través del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Así mismo, se puso de manifiesto el expediente a diversos interesados y a los que se desconocen, a través de la

publicación del anuncio (en BOJA núm. 14, de 22 de enero de

2003).

Emitió informe favorable como institución consultiva la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba en sesión 2/02 celebrada el 31 de enero de 2002.

g) Medidas a adoptar para preservar el bien de las acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas e higrométricas.

No se prevén otras medidas protectoras del edificio contra los agentes contaminantes, variaciones atmosféricas, térmicas e higrométricas, que las derivadas de la aplicación de las normas de construcción, llevando a cabo las inspecciones periódicas necesarias.

En las inspecciones llevadas a cabo, se atenderá especialmente al buen estado de las cubiertas, estanqueidad de la carpintería de cierre de huecos, detección de humedades por capilaridad en los muros o ascenso de la misma desde niveles freáticos. También se atenderá a los peligros de invasión de insectos xilófagos en carpinterías y retablos. Se atenderá también al tratamiento con herbicidas de muros y cubiertas.

ANEXO III

BIENES MUEBLES VINCULADOS AL INMUEBLE

1. Título: Retablo mayor. Autor: Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 11 x,40 m. Cronología: 1769.

Localización: Presbiterio.

Elementos integrantes del retablo mayor:

1.1. Título: Inmaculada. Autor: Anónimo. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones:

1,62 x,60 m. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Camarín.

1.2. Título: Santo Domingo. Autor: Taller de Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 1,70 x,50 m. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Cuerpo. Hornacina izquierda.1.3. Título: San Francisco de Asís. Autor: Taller de Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 1,70 x,50 m. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Cuerpo. Hornacina derecha.

1.4. Título: San Esteban. Autor: Taller de San Juan de Dios. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 1,50 x,40 m. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Atico.

1.5. Título: Juan de Cetina mártir. Autor: Taller de Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Altorrelieve. Dimensiones: 1,40 x,90 m. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Atico.

1.6. Título: Pedro de Dueñas mártir. Autor: Taller de Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Altorrelieve. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 1,40 x,90 m. Cronología: Siglo XVII. Localización: Atico.

2. Título: Inmaculada Concepción. Autor: Anónimo. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 110 x,50 m. Cronología: Siglo XVII. Localización: Retablo de la Inmaculada Concepción. Hornacina central.

3. Título: San Mateo. Autor: Anónimo. Materia: Lienzo,

pigmentos. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: 0,70 x,70 m. Cronología: Siglo XVII. Localización: Intradós del arco de ingreso a la capilla de Jesús de la Columna.

4. Título: San Juan. Autor: Anónimo. Materia: Lienzo,

pigmentos. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: 0,70 x,70 m. Cronología: Siglo XVII. Localización: Intradós del arco de ingreso a la capilla de Jesús de la Columna.

5. Título: San Lucas. Autor: Anónimo. Materia: Lienzo,

pigmentos. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: 0,70 x,70 m. Cronología: Siglo XVII. Localización: Intradós del arco de ingreso a la capilla de Jesús de la Columna.

6. Título: San Marcos. Autor: Anónimo. Materia: Lienzo, pigmentos. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: 0,70 x,70 m. Cronología: Siglo XVII. Localización: Intradós del arco de ingreso a la capilla de Jesús de la Columna.

7. Título: La Ultima Cena. Autor: Anónimo. Materia: Lienzo, pigmentos. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: 1,20 x,20 m. Cronología: Siglo XVII. Localización: Bóveda de la capilla de Jesús de la Columna.

8. Título: Pentecostés. Autor: Anónimo. Materia: Lienzo, pigmentos. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: 1,20 x,60 m. Cronología: Siglo XVII. Localización: Bóveda de la capilla de Jesús a la Columna.

9. Título: Piedad. Autor: Anónimo. Materia: Lienzo, pigmentos. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: 1,20 x,60 m.

Cronología: Siglo XVII. Localización: Bóveda de la capilla de Jesús a la Columna.

10. Título: Grupo escultórico de Jesús de la Columna con dos sayones. Autor: Atribuido a Alonso de Mena (Jesús de la Columna). Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 1,62 x,85 m (Jesús de la Columna); 1,60 x,90 m (sayones). Cronología: Hacia 1640. Localización: Camarín de la capilla de Jesús de la Columna.

11. Título: Retablo de San Francisco Solano. Autor: Francisco Hurtado Izquierdo (trazas); Jerónimo Sánchez de Rueda

(ejecución). Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 4,50 x,85 m. Cronología: Hacia 1700. Localización: Capilla de Jesús de la Columna.

Elementos integrantes del retablo de San Francisco Solano:

11.1. Título: San Francisco Solano. Autor: Atribuido a José de Mora. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado,

policromado. Dimensiones: 1,16 x,64 m. Cronología: Hacia 1700. Localización: Hornacina central.

11.2. Título: San Miguel. Autor: Anónimo. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 0,75 x,27 m. Cronología: Hacia 1700. Localización: Atico.

12. Título: Retablo de San Francisco de Asís. Autor: Atribuido a Francisco Hurtado Izquierdo. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 9 x,35 m. Cronología: Hacia 1700. Localización: Capilla de San Francisco.

Elementos integrantes del retablo de San Francisco de Asís:

12.1. Título: San Francisco de Asís. Autor: Anónimo. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones:

1,10 x 0,80 m. Cronología: Hacia 1700. Localización: Hornacina central.

12.2. Título: Santa Clara. Autor: Anónimo. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 1,10 x,80 m. Cronología: Hacia 1700. Localización: Cuerpo, hornacina izquierda.

12.3. Título: Santa Francisca Romana. Autor: Anónimo. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones:

1,20 x,40 m. Cronología: Hacia 1700. Localización: Cuerpo, hornacina derecha.

12.4. Título: Santo franciscano. Autor: Anónimo. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones:

1 x,40 m. Cronología: Localización: Atico.

13. Título: Cinco episodios de la vida de San Francisco. Autor: Anónimo. Materia: Lienzo, pigmentos. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: 0,58 x,58 m (tres, de formato circular);

0,50 x,30 m (dos, de formato rectangular). Cronología: Hacia

1700. Localización: Camarín de la capilla de San Francisco de Asís.

14. Título: Retablo de Jesús Nazareno. Autor: Juan de Dios Santaella y Francisco Javier Pedraxas. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones:

6 x,30 m. Cronología: Segunda mitad del siglo XVIII.

Localización: Capilla de Jesús Nazareno.

Elementos integrantes del retablo de Jesús Nazareno:

14.1. Título: Jesús Nazareno. Autor: Pablo de Rojas (talla); Pedro de Raxis (policromía). Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 1,70 x,60 m. Cronología: 1592. Localización: Camarín.

14.2. Título: San Juan Evangelista. Autor: Anónimo. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 1,60 x,50 m. Cronología: Siglo XVII. Localización: Hornacina derecha.

14.3. Título: Virgen Dolorosa. Autor: Anónimo. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado (imagen de vestir). Dimensiones: 1,70 x,60 m. Cronología: Siglo XVIII.

Localización: Hornacina izquierda.

14.4. Título: La coronación de espinas. Autor: Remigio del Mármol. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 1 x,80 m. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Atico.

14.5. Título: Jesús Niño Buen Pastor. Autor: José Risueño. Materia: Barro cocido, pigmentos. Técnica: Modelado,

policromado. Dimensiones: 0,55 x,35 m. Cronología: Primera mitad del siglo XVIII. Localización: Hornacina inferior derecha.

14.6. Título: San Juanito. Autor: José Risueño. Materia: Barro cocido, pigmentos. Técnica: Modelado, policromado. Dimensiones:

0,50 x,40 m. Cronología: Primera mitad del siglo XVIII. Localización: Hornacina inferior izquierda.

14.7. Título: Seis ángeles atlantes. Autor: Taller de Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 1,10 x,50 m. Cronología: Hacia 1788. Localización: Flanqueando cada una de las tres hornacinas del retablo.

14.8. Título: Arcángel San Miguel. Autor: Taller de Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 0,70 x,60 m. Cronología: Hacia 1788. Localización: A la izquierda del camarín central.

14.9. Título: Arcángel San Rafael. Autor: Taller de Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 0,70 x,60 m. Cronología: Hacia 1788. Localización: A la derecha del camarín central.

14.10. Título: Cuatro ángeles orantes. Autor: Taller de Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 0,60 x,45 m. Cronología: Hacia 1788. Localización: A ambos lados del camarín central.

15. Título: Retablo de San Diego de Alcalá. Autor: Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 3,50 x,72 m. Cronología: Hacia 1769. Localización: Presbiterio, lado de la Epístola.

Elementos integrantes del retablo de San Diego de Alcalá:

15.1. Título: San Diego de Alcalá. Autor: Taller de Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 1,60 x,55 m. Cronología: Hacia 1769. Localización: Hornacina central.

15.2. Título: Santa Clara y Santa Inés. Autor: Taller de Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 0,50 x,25 m. Cronología: Hacia 1769. Localización: A ambos lados de la hornacina central.

15.3. Título: Dos relieves representando mártires de Japón. Autor: Taller de Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones:

0,40 x,25 m. Cronología: Hacia 1769. Localización: A ambos lados de la hornacina central.

16. Título: Retablo de San Francisco de Asís. Autor: Taller de Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 3,50 x,90 m. Cronología: Hacia 1760. Localización: Lado de la Epístola.

Elementos integrantes del retablo de San Francisco de Asís:

16.1. Título: San Francisco de Asís. Autor: Taller de Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 1,40 x,50 m. Cronología: Hacia 1760. Localización: Hornacina central.

17. Título: Retablo de San Antonio de Padua. Autor: Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 3,50 x,90 m. Cronología: Hacia 1760. Localización: Lado de la Epístola.

Elementos integrantes del retablo de San Antonio de Padua:

17.1. Título: San Antonio de Padua. Autor: Taller de Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 1,40 x,50 m. Cronología: Hacia 1760. Localización: Hornacina central.

18. Título: Retablo de la Virgen del Buen Suceso. Autor: Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 3,50 x,90 m. Cronología: Hacia 1760. Localización: Lado de la Epístola.

Elementos integrantes del retablo de la Virgen del Buen Suceso:

18.1. Título: Virgen del Buen Suceso. Autor: Anónimo. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 1,10 x,45 m. Cronología: Segunda mitad del siglo XVII. Localización: Hornacina central.

19. Título: Retablo de la Virgen de la Consolación. Autor: Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 3,50 x,75 m. Cronología: Hacia 1769. Localización: Lado de la Epístola.

Elementos integrantes del Retablo de la Virgen de la

Consolación:

19.1. Título: Virgen de la Consolación (Los siete Dolores de la Virgen). Autor: Nicolás Rodríguez Juárez. Materia: Lienzo, pigmentos. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: 1,20 x,60 m. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Parte central del retablo.

19.2. Título: San Antón. Autor: Taller de Juan de Dios

Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 0,55 x,25 m. Cronología: Hacia 1769. Localización: Atico.

20. Título: Retablo de San José. Autor: Atribuido a Remigio del Mármol. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 3,50 x,90 m. Cronología: Fines del siglo XVIII. Localización: Lado de la Epístola.

Elementos integrantes del Retablo de San José:

20.1. Título: San José con el Niño. Autor: Taller de Alonso de Mena. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 1,30 x,60 m (San José); 0,55 x,35 m (Niño). Cronología: Siglo XVII. Localización: Hornacina central.

21. Título: El Papa Nicolás IV. Autor: Anónimo. Materia: Lienzo, pigmentos. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones:

1,80 x,90 m. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Pechina de la cúpula.

22. Título: El Papa Alejandro V. Autor: Anónimo. Materia: Lienzo, pigmentos. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones:

1,80 x,90 m. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Pechina de la cúpula.

23. Título: El Papa Sixto V. Autor: Anónimo. Materia: Lienzo, pigmentos. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: 1,80 x,90 m. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Pechina de la cúpula.

24. Título: El Papa Sixto IV. Autor: Anónimo. Materia: Lienzo, pigmentos. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: 1,80 x,90 m. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Pechina de la cúpula.

25. Título: Jesús despojado de sus vestiduras. Autor: Anónimo. Materia: Lienzo, pigmentos. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: 2 x,30 m. Cronología: Mediados del siglo XVIII. Localización: Sobre el dintel de la puerta de acceso a la Sacristía del Nazareno desde la capilla del mismo.

26. Título: Pareja de ángeles lampadarios. Autor: Círculo de Santaella-Sánchez de Rueda. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado. Dimensiones: 1,20 x,85 m. Cronología: Ultimo tercio del siglo XVIII. Localización: A ambos lados del arco toral.

27. Título: San Francisco de Asís. Autor: Taller de Juan de Dios Santaella. Materia: Piedra. Técnica: Tallado. Dimensiones:

1,70 x,50 m. Cronología: 1761. Localización: Portada de la Iglesia.

28. Título: Aparición de la Virgen a dos santos monásticos. Autor: Anónimo. Materia: Lienzo, pigmentos. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: 2,30 x,70 m. Cronología: Siglo XVII. Localización: Coro alto.

29. Título: Retablo del Cristo Chico de la Hermandad Nazarena. Autor: Atribuido a Juan de Dios Santaella. Materia: Madera, oro, pigmentos. Técnica: Tallado, dorado, policromado.

Cronología: Ultimo tercio del siglo XVIII. Localización: Sacristía.

Elementos integrantes del retablo del Cristo Chico de la Hermandad Nazarena:

29.1. Título: Cristo Chico de la Hermandad Nazarena. Autor: Taller de Alonso de Mena. Materia: Madera, pigmentos. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 0,80 x,55 m. Cronología:

1656. Localización: Hornacina central.

30. Título: San Francisco de Asís. Autor: Taller de Juan de Dios Santaella. Materia: Piedra. Técnica: Tallado. Dimensiones:

1,70 x,50 m. Cronología: Mediados del siglo XVIII.

Localización: Hornacina superior de la portada principal.

31. Título: Buen Pastor. Autor: José de Risueño. Materia: Barro, pigmentos. Técnica: Modelado, policromado. Dimensiones:

0,55 x,35 m. Cronología: 1712-1732. Localización: Hornacina central.

32. Título: Niño Jesús de la Pasión. Autor: José de Risueño. Materia: Barro, pigmentos. Técnica: Modelado, policromado. Dimensiones: 0,50 x,35 m. Cronología: 1712-1732. Localización: Capilla de Jesús de la Columna.

Dentro del proceso de tramitación del procedimiento de

inscripción específica en el CGPHA a favor de la Iglesia y antiguo Convento de San Francisco, en Priego de Córdoba, se puso de manifiesto el expediente a los interesados en el mismo, durante los meses de febrero y marzo de 2002. Igualmente, con fecha 3 de abril de 2002 se celebró, a solicitud del

Ayuntamiento de Priego, una reunión con los interesados, propietarios de las parcelas incluidas en el entorno del bien, en la que se les expuso las circunstancias del procedimiento.

Se han presentado 28 alegaciones a las cuales emite informe el Jefe de Dpto. de Protección del Patrimonio Histórico de Córdoba, con fecha 19 de junio de 2002.

1. Alegación presentada el 12.3.02 por doña Gema Jiménez Moyano, propietaria del edificio de C/ Alfonso XI, 21 (parcela

47421 011) según la relación facilitada por el Ayuntamiento. Manifiesta dudas sobre la inclusión de su vivienda en el entorno, solicitando aclaración al respecto. Recibió la notificación el 27.2.02.

Referente a dicha alegación se informa que, al expresar una duda, más que una alegación al procedimiento como tal, y con independencia de que la duda haya quedado aclarada en la reunión informativa mantenida en el Ayuntamiento el 3.4.02, se considera conveniente remitirle el plano correspondiente al Monumento y su entorno de protección.

2. Alegación conjunta presentada el 18.3.02 por los siguientes interesados:

- Fundación Mármol, propietarios del inmueble de C/ San Francisco, 7. Recibieron la notificación el 1.3.02.

- Doña María Matilla Luque, se manifiesta propietaria del inmueble de C/ Alfonso XI, 2; se dio audiencia por este inmueble a don Félix Serrano Mérida el 1.3.02.

- Don Juan Toro Valle, se manifiesta propietario del mismo inmueble.

- Don Rafael Yébenes Carrillo, propietario del inmueble de C/ Alfonso XI, 8, recibió la notificación el 27.2.02.

- Don José Torres Moral, propietario del inmueble de

C/ Alfonso XI, 10, recibió la notificación el 27.2.02.

- Don Antonio Marín Rivera, propietario del inmueble de C/ Alfonso XI, 14-16, recibió la notificación el 27.2.02.

- Doña Encarnación Luque Sánchez, propietaria del inmueble de C/ Alfonso XI, 18, recibió la notificación el 27.2.02.

- Doña. Pilar López Moreno, propietaria del inmueble de C/ Alfonso XI, 20-22, recibió la notificación el 27.2.02.

- Don Francisco Expósito Reina, propietario del inmueble de C/ Pasillo de la Zorra, 24, recibió la notificación el 27.2.02.

- Don Antonio Gómez Gutiérrez, se manifiesta propietario del inmueble de C/ Pasillo de la Zorra, 26. Se dio audiencia por este inmueble a don Salvador Gómez Gutiérrez, que no recibió la notificación.

- Don Salvador Mengíbar Ruiz, propietario de los inmuebles de C/ Pasillo de la Zorra, 28-30, recibió la notificación el

27.2.02.

- Don Francisco Bermúdez Aguilera, propietario del inmueble de C/ Pasillo de la Zorra, 32, recibió la notificación el 27.2.02.

- Don Jerónimo Pérez Melguizo, propietario del inmueble de C/ Caño de los Frailes, 9, recibió la notificación el 27.2.02.

- Don Manuel Zamora Zamora, propietario del inmueble de C/ Caño de los Frailes, 7, recibió la notificación el 27.2.02.

- Don José Aguilera Malagón, propietario del inmueble de C/ Caño de los Frailes, 5, recibió la notificación el 27.2.02.

- Don Joaquín Sánchez Barranco, propietario del inmueble de C/ Caño de los Frailes, 3, recibió la notificación el 27.2.02.

- Don Teodoro Porras Mérida, propietario del inmueble de San Francisco, 23-1.?, recibió la notificación el 27.2.02.- Don Julio Forcada Fuentes, se manifiesta propietario del inmueble de San Francisco, 21-19.

- Don Manuel de San Celestino Barrientos, se manifiesta propietario de los inmuebles de C/ Nuestra Sra. del Buen Suceso, 3-5.

- Don Miguel Forcada Serrano, propietario del inmueble de San Francisco, 10, recibió la notificación el 27.2.02.

- Doña Trinidad Zurita Sillero, se manifiesta propietaria del inmueble de San Francisco, 12. Como propietario de este inmueble se notificó a don Víctor Serrano el 1.3.02.

- Don Antonio Calvo Barrientos, propietario del inmueble de San Francisco, 16, recibió la notificación el 27.2.02.

- Doña Amadora Ordóñez Cruz, propietaria del inmueble de C/ Caño de los Frailes, 3, recibió la notificación el 4.3.02.

- Archicofradía Sacramental de la Santa Vera Cruz, se

manifiesta propietaria del inmueble de C/ Ntra. Sra. del Buen Suceso, 7, y usuaria de la Iglesia de San Francisco.

- Hermandad de Ntra. Sra. del Buen Suceso, usuaria de la Iglesia de San Francisco.

- Hermandad de Ntro. Padre Jesús Nazareno, se manifiesta propietaria de la Capilla de sus titulares y usuaria del resto de la Iglesia de San Francisco.

Muy resumidamente, alegan lo siguiente:

Es excesivamente amplio el perímetro de protección, englobando a inmuebles sin valor histórico artístico.

Existen en el expediente errores de titularidades registrales y catastrales.

El patrimonio histórico de Priego se protege ya adecuadamente con el Plan Especial de Protección que ha sido informado favorablemente por la Consejería de Cultura.

Se solicita subsidiariamente la delegación de competencias para autorizaciones en el perímetro protegido a favor del

Ayuntamiento de Priego.

Como conclusión, solicitan la exclusión de todos los inmuebles que configuran el entorno de la Iglesia o subsidiariamente traspasar las competencias al Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

A esta alegación se informa que, respecto a la amplitud del perímetro de protección, debe indicarse que la Ley de

Patrimonio Histórico de Andalucía establece en su artículo 29 la obligación de concretar en los procedimientos de inscripción específica tanto el bien objeto de la protección como el espacio que conforme su entorno. Dicho entorno se define en la misma Ley como aquellos inmuebles colindantes inmediatos, no colindantes o alejados, siempre que una alteración de los mismos pudiera afectar a los valores propios del bien, su contemplación, apreciación o estudio. Por tanto, la inclusión de un edificio en el entorno no depende de su propio valor histórico o artístico, sino de la relación que mantenga con el monumento.

En la documentación técnica del expediente se justifica la delimitación del entorno incluyendo las parcelas que conforman la manzana de la Iglesia y Convento; así como las parcelas cuyas fachadas se abren a la Plaza Compás de San Francisco. En el primer caso porque son medianeras con el Monumento; o constituyeron la antigua Huerta del Convento que aparte de su vinculación histórica y ambiental con el bien es el espacio libre que permite la contemplación próxima de parte del Monumento; o en todo caso mantienen una relación espacial con el Monumento por su proximidad de modo que influyen

directamente en su percepción desde ámbitos medios y lejanos.

En el segundo caso, las parcelas se incluyen porque configuran la Plaza Compás de San Francisco, donde se encuentra la fachada de acceso del bien y que constituye su plataforma de percepción próxima; aparte de sus valores históricos por haber constituido el propio compás del convento. En definitiva se trata de un entorno idóneo, dadas las características espaciales del Monumento y el hecho de que muchos de los espacios del entorno formaron también parte históricamente del propio bien.

Respecto a los errores registrales o catastrales en la

titularidad de las parcelas del entorno, decir que se ha obtenido la relación de interesados afectados a través del programa SUR del Catastro y por consulta al Ayuntamiento de Priego. En todo caso, tanto por estos medios como por las publicaciones en BOJA y tablón de edictos del Ayuntamiento de Priego, así como con la reunión informativa mantenida en el Ayuntamiento, se considera que ha podido accederse realmente a todos los interesados, como se demuestra por el elevado número de alegaciones presentadas.

Respecto a la protección otorgada por el Plan Especial al entorno, es independiente de este procedimiento, que debe en cualquier caso delimitar tanto el bien como el entorno objeto de inscripción en el CGPHA. Interesa señalar que en el propio Plan Especial se recogió una propuesta de delimitación del entorno de San Francisco algo mayor que la de este expediente. En cuanto a la delegación de competencias en el Ayuntamiento de Priego, es una posibilidad que ofrece la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, independiente y posterior a este procedimiento. Será el Ayuntamiento, una vez inscrito en el CGPHA el monumento el que deba solicitar dicha delegación en base a lo establecido en el artículo 38 de la Ley.

3. Alegación presentada el 8.4.02 por don Juan Alcalá Cañete en representación de la empresa Construcciones Alcalá Cañete, S.L., propietaria del antiguo Huerto de San Francisco que recibió la notificación el 4.4.02. Expone que pretende

desarrollar proyecto de edificación en el antiguo Huerto de acuerdo con las previsiones del PEPCH, solicitando que dicho proyecto pueda ejecutarse.

Respecto al propietario del antiguo Huerto de San Francisco y promotor de una actuación edificatoria sobre él solicita que se le garantice la viabilidad de la actuación.

Respecto a esta alegación tercera se informa que, obviamente, el pronunciamiento sobre una obra concreta o actuación a realizar en el entorno es independiente del procedimiento de inscripción en el CGPHA. Lo que resulta plenamente justificado es la inclusión del antiguo Huerto de San Francisco en el entorno delimitado, tanto por su vinculación histórica y ambiental con el Monumento como por constituir plataforma de percepción de los ábsides de la Iglesia y otros elementos del antiguo Convento.

4. Alegación presentada el 10.4.02 por doña Carmen González Lopera, que manifiesta ser propietaria del inmueble de C/ Caño de los Frailes, 23. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San Francisco.

5. Alegación presentada el 10.4.02 por doña Amadora Ordóñez Cruz, propietaria del inmueble de C/ Caño de los Frailes, 3, y San Francisco, 22, que recibió la notificación el 4.3.02. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San Francisco.

6. Alegación presentada el 10.4.02 por don Teodoro Porras Mérida, propietario del inmueble de San Francisco, 23, que recibió la notificación el 27.2.02. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San

Francisco.

7. Alegación presentada el 10.4.02 por don José Aguilera Malagón, propietario del inmueble de C/ Caño de los Frailes,, que recibió la notificación el 27.2.02. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San

Francisco.

8. Alegación presentada el 10.4.02 por doña Encarnación Aguilera Aguilera, que se manifiesta propietaria del inmueble de C/ Caño de los Frailes, 21. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San

Francisco.

9. Alegación presentada el 10.4.02 por don Manuel Barrientos Lort, que se manifiesta propietario del inmueble de C/ Ntra. Sra. del Buen Suceso, 5. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San Francisco.

10. Alegación presentada el 10.4.02 por don Francisco Rodríguez Reina, propietario del inmueble de C/ Caño de los Frailes, 21, que recibió la notificación el 27.2.02. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San

Francisco.

11. Alegación presentada el 10.4.02 por doña Isabel Montes López, propietaria del inmueble de C/ Caño de los Frailes, 17, que recibió la notificación el 27.2.02. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San

Francisco.

12. Alegación presentada el 11.4.02 por doña Ana Onieva Vílchez, propietaria del inmueble de C/ Pasillo de la Zorra,, que recibió la notificación el 27.2.02. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San

Francisco.

13. Alegación presentada el 11.4.02 por don Joaquín Sánchez Barranco, propietario del inmueble de C/ Caño de los Frailes,

3, que recibió la notificación el 27.2.02. Solicita la

exclusión de su edificio del entorno, por no lindar

directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San Francisco.

14. Alegación presentada el 11.4.02 por don Manuel Zamora Zamora, propietario del inmueble de C/ Caño de los Frailes, 7, que recibió la notificación el 27.2.02. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San

Francisco.

15. Alegación presentada el 11.4.02 por don Antonio Calvo Barrientos, propietario del inmueble de San Francisco,, que recibió la notificación el 27.2.02. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San

Francisco.

16. Alegación presentada el 11.4.02 por don Antonio Marín Rivera, propietario del inmueble de C/ Alfonso XI, 16, que recibió la notificación el 27.2.02. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San

Francisco.

17. Alegación presentada el 11.4.02 por don Antonio Gómez Gutiérrez, que manifiesta ser propietario del inmueble de C/ Pasillo de la Zorra, 26. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San Francisco.

18. Alegación presentada el 11.4.02 por don Salvador Mengíbar Ruiz, propietario del inmueble de C/ Pasillo de la Zorra, 28, que recibió la notificación el 27.2.02. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San

Francisco.

19. Alegación presentada el 11.4.02 por doña Desposorios de Ntra. Sra. Matilla Luque, que manifiesta ser propietaria del inmueble de C/ Alfonso XI, 2. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San

Francisco.

20. Alegación presentada el 11.4.02 por don Rafael Yébenes Carrillo, propietario del inmueble de C/ Alfonso XI, 8, que recibió la notificación el 27.2.02. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San

Francisco.

21. Alegación presentada el 11.4.02 por doña Pilar López Moreno, que manifiesta ser propietaria del inmueble de

C/ Alfonso XI, 20. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San Francisco.

22. Alegación presentada el 11.4.02 por don Francisco Expósito Reina, propietario del inmueble de C/ Pasillo de la Zorra, 24, que recibió la notificación el 27.2.02. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San

Francisco.

23. Alegación presentada el 11.4.02 por don Francisco Bermúdez Aguilera, propietario del inmueble de C/ Pasillo de la Zorra,

32, que recibió la notificación el 27.2.02. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar

directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San Francisco.

24. Alegación presentada el 11.4.02 por don Jerónimo Pérez Melguizo, propietario del inmueble de C/ Caño de los Frailes,

9, que recibió la notificación el 27.2.02. Solicita la

exclusión de su edificio del entorno, por no lindar

directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San Francisco.

25. Alegación presentada el 15.4.02 por don Juan Rafael Toro Valle, que se manifiesta propietario del inmueble de C/ Alfonso XI, 4. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San Francisco.

26. Alegación presentada el 15.4.02 por doña Nicolasa Luque Reina, que se manifiesta propietaria del inmueble de C/ Alfonso XI, 6. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San Francisco.

27. Alegación presentada el 15.4.02 por doña Encarnación Luque Sánchez, propietaria del inmueble de C/ Alfonso XI, 16, que recibió la notificación el 27.2.02. Solicita la exclusión de su edificio del entorno, por no lindar directamente con el Monumento ni con el espacio público de la Plaza de San

Francisco.

Todas estas alegaciones, de la cuarta a la vigésimo séptima, son prácticamente iguales, argumentando que los inmuebles correspondientes no lindan con el Monumento ni forman parte de la Plaza Compás de San Francisco, no afectando a los bienes protegidos. Con independencia de que se han presentado fuera del plazo concedido, debe indicarse que la inclusión de estas parcelas en el entorno se justifica por su proximidad espacial al Monumento, incidiendo directamente en su percepción desde ámbitos medios y lejanos. Algunas son medianeras con el Monumento, por lo que inciden más directamente en su

conservación; o incluso constituyen espacios que formaron históricamente parte del Convento, del que -no se olvide- se conservan escasos restos precisamente por haberse ocupado con viviendas tras la desamortización del siglo XIX. No se

encuentran pues motivos para reducir el entorno delimitado. Debe señalarse que en el propio Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico formulado por el Ayuntamiento de Priego se propone un entorno de protección de este Monumento algo más amplio.

28. Alegación presentada el 15.4.02 por don Manuel Peláez del Rosal, propietario del inmueble del antiguo Convento que recibió la notificación el 26.3.02. Expone las siguientes cuestiones:

La Inscripción debe afectar no sólo a Iglesia y Convento, sino también al barrio de San Francisco y especialmente al Huerto; siendo fundamental su preservación para la visión del

Monumento.

Considera perjudicial la propuesta de edificación en el Huerto de San Francisco para la visibilidad del Monumento.

Considera insuficiente la aplicación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Priego para la protección del Monumento y su entorno, siendo necesario el control de la Consejería de Cultura.

Deben corregirse los errores relativos a titularidades

registrales y catastrales.

Solicita un estudio pormenorizado del menoscabo que produciría la prevista construcción del Huerto de San Francisco en la percepción del Monumento.

Solicita la reposición de la hornacina existente en la C/ Alfonso XI, 24, con la expresión "Huerta de San Francisco".En relación con la alegación vigésimo octava, se informa que, a lo que señala respecto al entorno, no hace sino apoyar las propuestas del expediente. Las consideraciones respecto a la edificación del Huerto de San Francisco, la insuficiencia del Plan Especial de Protección o la reposición de una hornacina, tienen que ver con el control que la Consejería de Cultura debe hacer del Monumento, por lo que son independientes del

procedimiento de inscripción en el CGPHA. Respecto a los errores registrales o catastrales en la titularidad de las parcelas del entorno, repetir que se ha obtenido la relación de interesados afectados a través del programa SUR del Catastro y por consulta al Ayuntamiento de Priego. En todo caso, tanto por estos medios como por las publicaciones en BOJA y tablón de edictos del Ayuntamiento de Priego, así como con la reunión informativa mantenida en el Ayuntamiento, se considera que ha podido accederse realmente a todos los interesados, que era de lo que se trataba, como se demuestra por el elevado número de alegaciones presentadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo

12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y

enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo

46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico, atribuyendo a la misma, en su artículo 13.27, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

Segundo. Por otra parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz.

Finalmente, el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991 de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 3.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, disponen que la competencia para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde a la Consejera de Cultura.

Tercero. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en Anexo II se publican.

Cuarto. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo con arreglo al artículo

87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 259/1987, de 23 de junio, y el artículo 13.6.? del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

RESUELVE

Primera. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con categoría de Monumento, la Iglesia y antiguo convento de San Francisco y el entorno delimitado, en Priego de Córdoba (Córdoba), cuyas identificaciones y descripciones figuran en el Anexo I de la presente Disposición, quedando los mismos sometidos a las prescripciones prevenidas en Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la normativa que la desarrolla y en las Instrucciones Particulares, recogidas en el Anexo II, y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.

Segunda. Adscribir a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en el artículo 62 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

19/1995, de 7 de febrero, los bienes muebles

vinculados con su historia, cuya relación figura en el Anexo III de la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo

116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 28 de abril de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

Denominación: Iglesia y Antiguo Convento de San Francisco.

Localización:

Provincia: Córdoba.

Municipio: Priego de Córdoba.

Dirección: Plaza Compás de San Francisco, núms. 13-15.

DESCRIPCION DEL BIEN

La Iglesia y antiguo convento de San Francisco forman un conjunto de edificaciones compuesto de Iglesia, a cuya nave se abren, en el lado del evangelio, capillas que vienen a

funcionar como pequeñas Iglesias dotadas de autonomía espacial. El claustro del antiguo convento, alrededor del cual se dispone el refectorio y el zaguán de entrada. La sacristía y otras dependencias que acentúan la complejidad del conjunto.

La Iglesia tiene planta de cajón compuesta de una nave y cinco tramos cubiertos con bóvedas de arista reforzadas con arcos fajones. En los muros perimetrales de la nave se abren, en el lado de la epístola, seis vanos de medio punto que cobijan retablos y en el lado del evangelio diferentes capillas: En su tercer tramo la capilla de Cristo de la Columna, de planta rectangular cubierta con bóveda de medio cañón y lunetos, subdividida en tres tramos por arcos fajones. La capilla de la Virgen Milagrosa consta de un espacio cuadrado cubierto con cúpula sobre pechinas y un segundo espacio también de planta cuadrada, de dimensiones más reducidas, cubierto de cúpula esquifada. La capilla de San Francisco de Asís se abre, al igual que la anteriormente descrita, en el quinto tramo de la nave, la integra un espacio cuadrado cubierto con bóveda de casquete esférico sobre pechinas, con abundante decoración de yeserías, y un camarín decorado con pinturas representando la vida del santo.

De interés por su comunidad espacial y riqueza ornamental es la capilla de Jesús Nazareno que viene a constituir una segunda Iglesia dentro del templo. Sus trazas se atribuyen a Jerónimo Sánchez de Rueda. Tiene planta hexagonal cubierta de cúpula gallonada, que arranca de una compleja cornisa de perfil mixtilíneo horadada por seis ventanas de vanos rebajados. Se decora con florones de yeserías doradas que también recubren las pechinas enmarcando motivos pasionistas. Tras un retablo de grandes dimensiones que se extiende por tres de los lados de la capilla, se abre un camarín de considerables proporciones; espacio centralizado de planta hexagonal cubierto con cúpula sobre pechinas. La abundante decoración de yeserías de carácter rococó está relacionada con Francisco Javier Pedraxas. A la derecha del retablo se ubica el acceso a la sacristía de Jesús Nazareno, realizada en maderas nobles con decoración geométrica a base de hexágonos y estrellas.

A los pies del templo se levanta el coro alto sustentado sobre un tramo de bóveda deprimida.

El presbiterio se encuentra más elevado que el resto del templo, es de planta rectangular cubierta con cúpula encamonada sobre pechinas, cuya base moldurada está horadada por cuatro óculos de iluminación. Las yeserías decoran la cúpula

enmarcando en las pechinas cuatro pinturas sobre lienzo con representaciones de santos de la orden franciscana. El

vano central del gran retablo que lo preside comunica con el camarín.

La sacristía consta de dos tramos cubiertos con bóvedas de arista. Se encuentra decorada con placados de yeserías

relacionados con Francisco Hurtado Izquierdo.

Al claustro del antiguo convento se accede a través de un zaguán, en sus muros discurre, bajo la armadura de la cubierta, un friso de yeserías, de carácter mudéjar, decorado con cintas entrelazadas. El claustro es de planta cuadrada y alzado de dos pisos, constando en la planta baja cada panda de cinco arcos de medio punto sobre columnas blancas de piedra, que se doblan en diez arcos en la galería superior. En la actualidad se

conservan dos pandas originales con los arcos cegados y dos reconstruidas sólo con la galería inferior. En el lado este se encuentra una estancia de considerable proporciones, posible antiguo refectorio del convento y que, tras su reconstrucción, se usa como sala de conferencias. En el ángulo noreste se dispone la escalera de acceso al piso superior, dispuesta en dos tramos con antepecho de balaustres de madera.

La fachada de los pies del templo, situada en la plaza Compás de San Francisco, constituye una amplia superficie en la que destaca la portada. Su paramento presenta decoración de esgrafiados en yeso que constituye una red de rombos de forma ligeramente cuatrilobulada. Centra la fachada la portada en la que se ha empleado una combinación de mármol blanco y gris. Se estructura en dos cuerpos, el bajo se compone de un amplio vano de medio punto cuya rosca muestra una decoración de puntas de diamante, está flanqueado por columnas corintias sobre altos plintos que sustentan una cornisa movida que se levanta en la zona central para albergar una cartela con el escudo

franciscano rematado por corona real.

El segundo cuerpo se compone de una hornacina central

avenerada, sobre pilastras cajeadas que cobija la imagen de San Francisco de Asís. Las columnas que flanquean este conjunto sustenta un entablamento movido rematado por volutas, pináculos en los extremos y jarrón central.

Termina la fachada con hastial rematado por una cornisa con dos acanaladuras semicirculares. En su lado derecho se levanta la torre que sustenta una espadaña compuesta de dos cuerpos superpuestos en los cuales se abren vanos de medio punto que albergan campanas.

A la derecha de la fachada de la Iglesia, formando ángulo recto, se dispone la pequeña fachada del convento. Consta de un alzado de dos plantas, en ambas presenta un vano adintelado enmarcado con pilastras cajeadas sobre plintos y un

entablamento superior decorado con perlas, sobre el vano inferior descansa un largo balcón cubierto con antepecho de hierro forjado y reforzado con tornapuntas.

DELIMITACION DEL BIEN

Quedan afectados por la incoación la Iglesia con todas sus dependencias anejas, el claustro con sus dependencias y el zaguán de entrada a la vivienda sita en Plaza Compás de San Francisco, núm. 15. Dicha vivienda particular no se considera parte del bien.

DELIMITACION DEL ENTORNO AFECTADO

El entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral vigente, se detallan a continuación y que se representan gráficamente en el "Plano de delimitación del inmueble y su entorno".

Espacios privados:

Manzana 46425:

Parcela 006, C/ San Francisco, 7, con fachada a compás de San Francisco.

Manzana 47421:

Parcela 001, C/ Alfonso XI, 2.

Parcela 002, C/ Alfonso XI, 4.

Parcela 003, C/ Alfonso XI, 6.

Parcela 004, C/ Alfonso XI, 8.

Parcela 005, C/ Alfonso XI, 10.

Parcela 006, C/ Alfonso XI, 12.

Parcela 007, C/ Alfonso XI, 14.

Parcela 008, C/ Alfonso XI, 16.

Parcela 009, C/ Alfonso XI, 18.

Parcela 010, C/ Alfonso XI, 20.

Parcela 011, C/ Alfonso XI, 22.

Parcela 012, C/ Alfonso XI, 24.

Parcela 013, C/ Alfonso XI, 26.

Parcela 014, C/ Pasillo de la Zorra, 20.

Parcela 015, C/ Pasillo de la Zorra, 22.

Parcela 016, C/ Pasillo de la Zorra, 24.

Parcela 017, C/ Pasillo de la Zorra, 26.

Parcela 018, C/ Pasillo de la Zorra, 28.

Parcela 019, C/ Pasillo de la Zorra, 30.

Parcela 020, C/ Pasillo de la Zorra, 32.

Parcela 021, C/ Caño de los Frailes, 23.

Parcela 022, C/ Caño de los Frailes, 21.

Parcela 023, C/ Caño de los Frailes, 19.

Parcela 024, C/ Caño de los Frailes, 17.

Parcela 025, C/ Caño de los Frailes, 15.

Parcela 026, C/ Caño de los Frailes, 9.

Parcela 027, C/ Caño de los Frailes, 7.

Parcela 028, C/ Caño de los Frailes, 5.

Parcela 029, C/ Caño de los Frailes, 3.

Parcela 030, C/ Caño de los Frailes, 1.

Parcela 031, C/ San Francisco, 23.

Parcela 032, Compás de San Francisco, 21.

Parcela 033, Compás de San Francisco, 19.

Parcela 034, Compás de San Francisco, 17.

Parcela 035, Compás de San Francisco, 9 (Iglesia y antiguo convento) y 15.

Parcela 036, C/ Nuestra Señora del Buen Suceso, 5.

Parcela 037, C/ Nuestra Señora del Buen Suceso, 3.

Manzana 46422:

Parcela 026, C/ De San Francisco, 10.

Parcela 027, C/ De San Francisco, 12.

Parcela 028, C/ De San Francisco, 14.

Parcela 029, C/ De San Francisco, 16.

Espacios públicos:

Plaza Compás de San Francisco, entera.

Calle San Francisco, desde la parcela 031 de la manzana 47421 hasta la parcela 026 de la manzana 46422 y parcela 006 de la manzana 46425 inclusive.

Calle Nuestra Señora del Buen Suceso, desde su comienzo hasta la parcela 006 de la manzana 46425 y parcela 001 de la manzana

47421 inclusive.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES

a) Obligaciones en materia de conservación, Mantenimiento y Custodia.

Será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias y autorizaciones que fueran pertinentes, para la realización de cualquier tipo de obra, modificación o cambio de uso que los particulares o la propia Administración desee llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de

modificaciones en los bienes muebles, en pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

Por las características monumentales de la Iglesia y antiguo Convento de San Francisco las intervenciones a llevar a cabo serán de conservación y restauración. Para ello se exige como condicionante previo la elaboración de un Proyecto de

Conservación, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de

Andalucía, incluyendo como mínimo la identificación del bien, la diagnosis de su estado, la propuesta de actuación, desde el punto de vista teórico, técnico y económico y la descripción de la metodología a utilizar, que será sometido a autorización previa de la Consejería de Cultura, según el apartado 3.? del artículo 23 de la citada Ley. Se exceptúa la presentación de Proyecto de Conservación en aquellas partes integrantes del inmueble cuyo estado de conservación pudiese entrañar una situación de riesgo grave, requiriendo una intervención inmediata mediante el supuesto de Actuación de Emergencia regulado en el artículo 25 de la Ley 1/1991.

La realización de actuaciones en el entorno delimitado por la inscripción específica del inmueble tendrá como condicionante previo la elaboración de un Proyecto, haciendo especial hincapié en la relación con el bien protegido, acompañando fotografías y planos de conjunto en que se pueda apreciar su relación con el monumento y el resto del entorno. Este proyecto será sometido a autorización previa de la Consejería de Cultura. Quedan exentas del requisito de autorización previa las obras en el entorno que sólo afecten a elementos interiores de la edificación, sin modificar la edificabilidad,

volumetrías, alturas, fachadas exteriores e interiores o cubiertas; así como las de mera conservación que no alteren los elementos existentes.

Cuando las obras en el bien o su entorno afecten a elementos del patrimonio arqueológico, requerirán la realización por el promotor de una intervención arqueológica conforme establece el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

No se autoriza la implantación de industrias o instalaciones en el entorno del bien clasificadas como insalubres, nocivas o peligrosas, contrarias al fin de preservar el bien inscrito.

b) Obligaciones en materia de inspección.

Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y de su entorno, permitirán la inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía (artículo 15.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía).

La inspección se realizará preferentemente en días laborables, de lunes a viernes en horario de 8 a 15 h, sin perjuicio de lo que se especifica en los artículos 24 y 45.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Los responsables de toda actuación en el bien o en su entorno habrán de permitir y facilitar las labores de control del equipo técnico nombrado por la Consejería de Cultura. Este podrá permanecer en la obra, controlar la correcta ejecución del proyecto o actuación autorizada y el modo de practicar los trabajos.

Los espacios afectados por la obligación en materia de

inspección son todos los incluidos en la delimitación del bien y de su entorno.

c) Régimen de investigación aplicable al inmueble objeto de inscripción y a los inmuebles incluidos en el entorno.

En el supuesto de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán asimismo (los propietarios titulares de derechos o simples poseedores del bien), permitir su inspección por personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como un estudio por los investigadores

acreditados por la misma.

Según el artículo 21 del RPFPHA: 1. Corresponde a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía el derecho de inspección; que podrá delegar en las Administraciones Locales u órganos de gestión del Patrimonio Histórico establecidos por la Ley; 2. Que la inspección incluye visita y examen directo de los bienes a efectos de su estudio, comprobación del cumplimiento de la legislación, etc.; 3. Que la actuación inspectora se llevará a cabo previa notificación al propietario, titular de derechos o simples poseedores del bien, quien dispondrá de diez días hábiles para contestar señalando fecha para la misma, que, salvo causa justificada, no podrá ser posterior a 15 días contados a partir de la fecha de notificación; 4. Que en el supuesto de que hubiera indicios de que se hubieran llevado a cabo actuaciones ilegales, hubieran sido dañados o existiese peligro para los bienes protegidos, la inspección se llevará a cabo previo aviso con 24 horas de antelación; 5. Y que, en caso de que no se atienda al derecho de inspección se establecerá fecha y hora recurriendo en caso de nueva negativa o

impedimento a la ejecución forzosa previo requerimiento judicial.

Respecto a la investigación en el art. 22 del RPFPHA, se establece básicamente que los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, deberán permitir su estudio por investigadores acreditados por la Junta de Andalucía, previa solicitud razonada de éstos (en el caso de que hubiera dificultades o falta de voluntad para cumplir con este requisito) pudiéndose adoptar medidas de ejecución forzosa.

d) Señalamiento de los inmuebles sitos en Conjuntos Históricos o en el entorno de inmuebles objeto de inscripción a cuyas transmisiones pueda aplicarse el derecho de tanteo o retracto.

Será de aplicación la prerrogativa del ejercicio de tanteo o retracto al propio Monumento, en todas sus partes.

En el entorno delimitado, será de aplicación dicha prerrogativa a los inmuebles en contacto con el monumento, en prevención del establecimiento de medidas para la salvaguardia o mejora de la conservación del mismo, derivadas de los condicionantes que el contacto físico impone.

e) Técnicas de análisis que resulten adecuadas.

No se establecen técnicas concretas, debiendo seguirse las que la investigación sobre el inmueble aconseje en los ámbitos historiográfico, arqueológico o cualquiera que resultara aconsejable a la luz de los datos obtenidos.

f) Determinaciones de las reproducciones o análisis

susceptibles de llevar aparejado algún tipo de riesgo para el bien y que, en consecuencia, quedan sujetos al régimen de autorización tanto de la Consejería de Cultura como del titular del bien.

Quedan clasificadas como intervenciones susceptibles de llevar aparejado riesgo para el bien catalogado, quedando por tanto sujetas al régimen de autorización previa previsto en el artículo 22.8 del Reglamento de Protección y Fomento del P.H.A. todas aquéllas que se basen en ensayos de tipo destructivo, tanto las efectuadas Ain situe, como aquéllas que se realicen en laboratorios a partir de probetas extraídas de elementos del inmueble.

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