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1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante oposición libre de 2 plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determinan los art. 18 y 19 de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo C, del art. 25 de la Ley
30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada por la Orden de 14 de febrero de 2002; y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas y, en consecuencia, ingresar en los Cuerpos de Policía Local, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los treinta años.
c) Tener una talla como mínimo de 1,70 metros los hombres y
1,65 metros las mujeres.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, párrafo primero de la citada Ley 13/2001.
f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica (art. 7 del Decreto 196/92), de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía).
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases (A y BTP) A2 y B2.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
i) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, con las particularidades señaladas en el anexo I de estas bases.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar en su caso, el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.
3.2. Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos para la presente convocatoria, el órgano convocante, o el Tribunal en su caso, previa audiencia al interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas.
4. Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en la oposición lo harán mediante solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde manifestando en la instancia que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias. Se presentará en el Registro del Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el BO del Estado, o el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.
4.2. A las instancias deberán acompañar:
- Carta de Pago de haber ingresado el importe de los derechos de examen que ascienden a 60,00 euros que podrán ser abonados en metálico, en la Tesorería Municipal, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, no debiendo consignar en estos giros ningún nombre que no sea el del propio aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia compulsada del título exigido en la base 3.ª, e) o del resguardo para obtenerlo.
- Fotocopia compulsada del permiso de conducción exigido en la base 3.ª, g) o del resguardo para obtenerlo.
4.3. Si algunas de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y en este caso la causa de exclusión.
Dicha resolución se publicará en el BO de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días para la subsanación del defecto que haya motivado la exclusión. Transcurrido dicho plazo la Alcaldía resolverá los recursos presentados y aprobará la lista definitiva. Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso Contencioso- Administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha
Jurisdicción. En la misma Resolución se determinará la
composición del Tribunal, el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
6. Tribunal calificador. El Tribunal calificador tendrá la categoría IV y estará integrado conforme a lo dispuesto en el Decreto 196/92 de 24 de noviembre de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Delegación de Gobernación.
- Un funcionario de la Corporación nombrado por el Alcalde Presidente.
- Un concejal Delegado de Personal o miembro de la Corporación en quien delegue (a designar por la Corporación).
- A designar por la Corporación.
- A designar por la Corporación.
- A designar por la Corporación.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.
Todos ellos deberán tener titulación igual o superior a la plaza que se convoca.
Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran las circunstancias
previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes o pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de cuatro de sus miembros titulares o suplentes, más el Presidente.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. Velar por el desarrollo del proceso selectivo, calificar las pruebas y aplicar los baremos correspondientes. Los acuerdos del Tribunal serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 30/92 de 26 de noviembre. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.
Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán conforme a lo dispuesto en el art. 33.2 del RD
236/88 de 4 de marzo y disposiciones que lo desarrollan. El Tribunal se clasifica de cuarta categoría.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se pueden realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios significará la eliminación del mismo/a, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios deberán de hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Los plazos mínimos y máximos que han de mediar entre la terminación de una prueba y la siguiente será de setenta y dos horas, como mínimo y de cuarenta y cinco días naturales, como máximo. Todo ello de conformidad con el art. 16, j) del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:
8.1. Primera fase.
Primera prueba.
Aptitud física: Los aspirantes deberán entregar al Tribunal, previamente al inicio de la prueba, un certificado médico, en el que se haga constar que reúnen las condiciones físicas para realizar las pruebas deportivas establecidas.
Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la
Consejería de Gobernación y que se detallan en el Anexo II de la presente convocatoria, en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas físicas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivos.
Segunda prueba.
Psicotécnica. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los cuerpos de seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire. Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de
inteligencia general, igual o superior al percentil 50. Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,
razonamiento verbal y espacial, memoria resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción
sensoriomotora.
Características de la personalidad: Ausencia de rasgos
psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.
Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.
La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.
Tercera prueba: Examen médico, que se realizará a todos aquellos aspirantes que hayan superado todas y cada una de las pruebas recogidas en los apartados anteriores, con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada, que se detallan en el anexo I.
Cuarta prueba: Conocimientos, que consistirán en la
contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el anexo III de la convocatoria que se determina a continuación y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará
relacionado con el temario, propuesto por el Tribunal
inmediatamente antes de comenzar el ejercicio. Se calificará de
0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la
resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
La ejecución de la oposición tendrá carácter eliminatorio.
8.2. Segunda fase: Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local. Estarán exentos de realizar los cursos de ingresos o de capacitación quienes ya hubieren superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la ESPA. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.
9. Calificación provisional y propuesta de nombramiento.
9.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.
9.2. La relación de aprobados, propuesta por el Tribunal, no podrá contener un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido.
10. Presentación de documentos.
Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de cumplir con los requisitos que se exigen en la base 3.ª.
Quienes sean funcionarios públicos están exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado, los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, y en el supuesto de renuncia, el Tribunal formulará propuesta a favor de los que, habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuvieran mayor puntuación.
11. Período de práctica y formación.
11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes de los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar el curso selectivo de formación básica para ingreso en las Policía Locales y que será establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.
11.3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad de Andalucía enviará un informe a la Entidad Local, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso y consiguiente propuesta final.
12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
707/79, de 5 de abril.
12.3. Quienes por causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
13. Recursos.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999 de 13 de enero.
14. Publicaciones.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el BO de la Provincia de Huelva, BO de la Junta de Andalucía y extracto en el BO del Estado.
ANEXO I
PRUEBAS FISICAS PARA EL ACCESO GUARDIA DE POLICIA LOCAL
Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente:
Obligatorias.
Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se
realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de ocho flexiones quedarán eliminados.
Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas
completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.
Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos quedarán eliminadas.
Salto vertical (hombre y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcance en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como puede y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 cm para los hombres y 40 cm para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.
Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un sólo pie, según el reglamento de atletismo.
Dos intentos.
Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,
4,5 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.
Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.
Dos intentos.
Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 8''50 para los hombres y 9''50 para las mujeres.
Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
Dos intentos.
Marcas mínimas: 8'00 minutos para las hombres y 9'00 minutos para las mujeres.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez que desaparezcan las causas que motivaron el
aplazamiento, circunstancia ésta que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros para los hombres, 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:
P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9
4
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión.
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Desprendimiento de retina.
3.1.3. Estrabismo.
3.1.4. Hemianopsias.
3.1.5. Discromatopsias.
3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones.
3.3.1. Aparato locomotor: Alternaciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de
extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel o faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio de los
inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).
Este ejercicio se calificará de "apto" o "no apto" y tendrá carácter eliminatorio.
ANEXO III
TEMARIO QUE HA DE REGIR EN LAS PRUEBAS DE ACCESO
A LA CATEGORIA DE POLICIA LOCAL
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Referéndum. Las Cortes Generales. Composición. Atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los Entes Públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
Disposiciones Generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La función pública local. Clases: Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley
13/2001, de coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas Generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
20. La sociedad en masas. Características.
21. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
Hinojos, 21 de mayo de 2003.- El Alcalde, Antonio Gíl González.
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