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N.I.G.: 1103341C20021000002.
Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 4/2002. Negociado: A.
Sobre: Separación Contenciosa.
De: D/ña. Simonne Siqueira Sales.
Procurador: Sr. Joaquín López Fuentes.
Letrado: Sr. Jorge Pérez Tenorio.
Contra: Don José Antonio Vázquez López.
CEDULA DE NOTIFICACION
En la pieza separada de Medidas Provisionales dimanante del procedimiento de Separación Contenciosa (N) 4/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Roque a instancia de Simonne Siqueira Sales contra José Antonio Vázquez López, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Que atendiendo a la petición formulada por el Procurador de los Tribunales señor López Fuentes, en nombre y representación de doña Simonne Siqueira Sales, acuerdo que:
1.? Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro.
2.? La guarda y custodia de la hija menor del matrimonio se confiere a la madre, quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.
3.? No corresponde fijar régimen de comunicación y visitas de la hija menor con su padre.
4.? El señor Vázquez habrá de contribuir al levantamiento de las cargas familiares en el 35% de sus ingresos anuales, que deberá hacer efectivo en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que determine la actora ante este Juzgado. Dicha cantidad se acomodará a las variaciones que experimente el Indice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
Todo ello, sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Antonio Vázquez López, actualmente en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en San Roque a dieciséis de mayo de dos mil tres.- La Secretario Judicial.
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