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Encontrándose en tramitación el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, de la Casa Cilla, de Espera (Cádiz), y atendiendo al estado en que se encuentran las actuaciones, se anuncia la apertura de un período de información pública del expediente, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, artículo 13.1 de su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 111/1986, de de enero, artículo 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y apartado 13.2 de la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA núm. 73, de 26 de junio de 1999).
A tal efecto, el expediente en cuestión estará de manifiesto por plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para que cuantos tengan interés en el mismo puedan, en el plazo citado, examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes. El lugar de exhibición es la Delegación Provincial de Cultura de Cádiz, Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, C/ Cánovas del Castillo, 35, planta baja de nueve a catorce horas.
Cádiz, 15 de mayo de 2003.- La Delegada, Bibiana Aido Almagro.
JUSTIFICACION DE LA DECLARACION DEL BIEN
Se fundamenta la declaración de Bien de Interés Cultural en los relevantes valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos y culturales que presenta este inmueble.
La Casa Cilla es uno de los testimonios del pasado de Espera que poseen mayor personalidad. El edificio presenta un importante grado de implantación urbana, constituyéndose en uno de los inmuebles más emblemáticos, y por tanto, en hito identificativo de la localidad.
Arquitectónicamente es una de las más relevantes de las trece conservadas en la provincia de Cádiz, tanto por su estructura, como por su composición fachadística, concebida esta última como la de una casa-palacio con fuerte entidad representativa. Por otra parte, es la única cilla-almazara conservada en la provincia de Cádiz.
Respecto a su estructura funcional es una de las más completas de Andalucía, por incluirse en el conjunto del inmueble las dependencias propias de la Casa Rectoral y Casa de Labor con antiguos graneros, bodega, almazara con su molino y almacenes de aceite y oficinas administrativas. La torre del molino posee entidad arquitectónica propia y, junto al retablito cerámico de la fachada, donde se representa el blasón del Arzobispado de Sevilla, sirven como elementos identificativos del inmueble. Además cuenta con la peculiaridad de mantener el originario uso de almazara, aunque ha desaparecido la gran viga, y la prensa se realiza con maquinaria moderna.
La Cilla de Espera, se presenta como uno de los más claros modelos andaluces de la tipología definida como cillas estructuradas en torno a un patio central. En este sentido, el inmueble ofrece un esquema funcional de los más desarrollados en este tipo de edificios utilitarios, además de contener un repertorio formal muy elaborado. Así, el que la Cilla de Espera se constituya en modelo de su tipo entre las Cillas andaluzas resulta uno de sus más relevantes valores arquitectónicos.
Desde el punto de vista urbanístico, el inmueble protagoniza todo su entorno inmediato por su amplitud en planta y cierta monumentalidad. Históricamente, habría que buscar la razón de esta hegemonía urbana en la necesidad que sintió la iglesia como institución de reafirmarse en el contexto de la ciudad, en unos momentos de progresivo laicismo en la mentalidad de la época, donde la arquitectura civil, pública o privada, ganaba terreno en la trama urbana.
JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION DEL ENTORNO
AFECTADO
La delimitación de un entorno para afectarlo mediante normas de protección a un elemento perteneciente al mismo, supone una acción que se ejerce sobre un medio heterogéneo con
pretensiones de homogeneizarlo. Es necesario, por tanto, analizar el medio y examinar los parámetros de relación con el "bien", para valorar el alcance de los efectos de la acción. En un medio urbano como el que tratamos, es fácil encontrar coincidencias en muchos de los aspectos considerables. De hecho, el soporte físico suele imprimir determinado carácter a cualquiera de las actuaciones que se desarrollan en un ámbito peculiar, lo que facilita la homogeneidad del medio. Por otra parte, la delimitación de un entorno debe pretender la
cualificación de una zona mediante la utilización de
estrategias que paulatinamente, consigan la creación o
conversión de/en una zona homogénea y de calidad.
Con el fin de acotar con mayor precisión el entorno, la delimitación se realiza siguiendo los límites de parcelas catastrales completas.
DELIMITACION LITERAL DEL BIEN Y SU ENTORNO
El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, categoría de monumento de la Casa de los Diezmos o Cilla de Espera, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de "Delimitación del BIC y su entorno".
Las fincas afectadas por el entorno de protección, son las que se relacionan a continuación por su denominación catastral de manzana y parcela:
Manzana 99430, parcela 01.
Manzana 99432, parcelas 01 a 26, corrrespondiendo la parcela 15 al monumento, y parcelas 28 a 41.
RELACION DE BIENES MUEBLES VINCULADOS
Título: Blasón del Cabildo Arzobispal de Sevilla.
Autor: desconocido.
Material: Azulejos de barro vidriado.
Técnica: Cerámica pintada y vidriada.
Dimensiones: 80 x 110 cm.
Cronología: 1771 (fecha de construcción de la Casa Cilla).
Escuela: Sevillana.
Estilo: Barroco.
Ubicación: Encasamento moldurado en piedra que centra el segundo cuerpo de la portada principal.
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