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La Tasa Fiscal sobre el Juego es un Tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2002, de 1 de julio, de cesión de Tributos a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, amparada en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), modificada por la Ley Orgánica
7/2001, de 27 de diciembre, así como en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que ha establecido un nuevo régimen general de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
Por lo que se refiere a las competencias normativas sobre los elementos de los tributos susceptibles de cesión, en el ámbito de los Tributos sobre el Juego, el artículo 42 de la Ley
21/2001 señala las siguientes:
a) Exenciones.
b) Base Imponible.
c) Tipos de Gravamen y Cuotas fijas.
d) Bonificaciones.
e) Devengo.
2. Las Comunidades Autónomas podrán también regular los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección.
En ejercicio de estas competencias normativas en los aspectos de gestión tributaria, se ha dictado la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, regulándose en los artículos 27 a 30 la Gestión Censal de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar.
El sistema de declaración-liquidación, o autoliquidación, de aplicación hasta la entrada en vigor del sistema de gestión censal, obligaba al contribuyente al análisis, interpretación y aplicación de la normativa, aumentando la presión fiscal indirecta del mismo. Mediante el sistema de gestión censal se elimina la declaración previa del contribuyente, ya que la Administración conoce los elementos determinantes del hecho imponible y de todos los elementos necesarios para la determinación de la cuota tributaria al disponer del censo administrativo de máquinas recreativas, y, por tanto, no sólo se agiliza el procedimiento de gestión tributaria, ya que no se requiere la presentación de la declaración, sino que además se elimina la presión fiscal indirecta derivada de la autoliquidación.
Ello es posible debido a que la actividad de juego está sometida a régimen de previa autorización gubernativa, por lo que la Administración es conocedora de la realización y de los elementos integrantes del hecho imponible de la tasa, así como la cuantificación de la deuda tributaria, establecida en el artículo 16 de la Ley 10/2002, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La citada Ley prevé un sistema de publicidad de los elementos a partir de los cuales se van a girar por la Administración las liquidaciones tributarias derivadas de la actividad del juego de máquinas recreativas y de azar, y, asimismo, debido a la naturaleza periódica del cobro de la tasa, que las notificaciones de las liquidaciones tributarias anteriormente citadas se efectúen de conformidad con lo establecido en el artículo 124, apartado 3, de la Ley 230/1963, General Tributaria.
A tenor de lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de difundir los criterios de actuación para la implantación del nuevo régimen de gestión censal de la tasa fiscal sobre el juego por máquinas recreativas y de azar durante este primer ejercicio de su vigencia, este Centro Directivo
RESUELVE
Primero. Referente a las máquinas autorizadas en ejercicios anteriores.
En cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 28, apartado 1, de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, a partir del día 20 de enero y durante un período de diez días
naturales, con efectos meramente informativos, se procederá a publicar en el tablón de anuncios de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda
correspondientes a las provincias en que estuviesen instaladas las máquinas a la fecha del devengo los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar.
A fin de salvaguardar el derecho al carácter reservado de los datos obtenidos por la Administración Tributaria, establecido por el artículo 3, letra h), de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, únicamente se exhibirán a los representantes acreditados de las empresas operadoras los datos censales de las autorizaciones de su titularidad, a partir de los cuales se girarán las
liquidaciones.
En cualquier Delegación Provincial podrá retirarse la
información del conjunto de sus autorizaciones instaladas en toda la Comunidad Autónoma.
Dichos datos podrán ser igualmente obtenidos a través de la página web de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/), satisfaciendo dos requisitos de carácter previo que garantizan la confidencialidad de la consulta:
- Disponer del correspondiente certificado electrónico de identificación, expedido por la Autoridad de certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
- Acreditación de la persona física titular de dicho
certificado, como representante de la entidad cuyos datos desea consultar, por los medios señalados en el artículo 43, apartado
2, de la Ley General Tributaria. Dicho trámite se realizará de modo único ante cualquier Delegación Provincial de la
Consejería de Economía y Hacienda, sin necesidad de reiterarse ante las restantes Delegaciones.
En caso de detectar algún error o de hallarse pendiente de incorporar alguna resolución de modificación dictada por la Consejería de Gobernación, podrá así manifestarlo para que se verifique y se subsane con carácter previo a la liquidación.
A partir del día 3 de febrero comenzará el proceso de
notificación de las liquidaciones anuales. Comprenderá un acuerdo único por empresa y provincia en el que se recogerán la relación de autorizaciones afectadas, la cuantía de las liquidaciones devengadas, así como los fundamentos legales de las mismas y restantes requisitos previstos en el artículo 124, apartado 1.º, de la Ley General Tributaria. Dicho acuerdo se acompañará de las cartas de pago correspondientes a los sucesivos trimestres.
La notificación podrá efectuarse, opcionalmente, por
comparecencia en la Delegación Provincial de persona acreditada por la empresa para la firma del acuse de recibo, permitiendo la aclaración instantánea de cualquier duda o subsanación de cualquier defecto. El trámite se satisfará de modo instantáneo.
Alternativamente, se iniciará la notificación mediante Agente a las empresas que no hubiesen comparecido. Las liquidaciones se remitirán al domicilio de la empresa, a tenor de lo previsto por el artículo 105, apartado 4, de la Ley General Tributaria.
Las restantes liquidaciones que no hayan podido ser objeto de notificación personal por causas no imputables a la
Administración, y una vez intentado por dos veces, serán objeto de notificación edictal a través de Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y tablón de edictos de la correspondiente Delegación Provincial, conforme a la previsión del artículo
105, apartado 6, de la Ley General Tributaria.
El plazo de ingreso reglamentario del primer trimestre, a tenor de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 10/2002, de 21 diciembre, vence el día 20 de marzo, y se efectuará el pago en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, o en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.
Se pueden emitir duplicados de los documentos cobratorios para el supuesto de deterioro, extravío, etc.
Segundo. Solicitudes de altas o restituciones posteriores a 1 de enero.
Desde 1 de enero de 2003 los Servicios de Gestión Tributaria de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda vienen generando liquidaciones provisionales a instancia de los titulares de las máquinas que deseen solicitar el alta de la autorización o su restitución.
A estos efectos, el solicitante deberá acreditar ante el Organo liquidador las características técnicas de la máquina que determinan el importe de la deuda tributaria (tipología, número de jugadores e importe de la partida). La liquidación se expedirá de manera instantánea, pudiendo ser notificada por comparecencia al representante acreditado.
Sevilla, 9 de enero de 2003.- La Directora General, Isabel Comas Rengifo.
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