Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 137/2003, de 20 de mayo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba (Córdoba), la adopción de escudo y bandera municipales.

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El Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba en la provincia de Córdoba, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su escudo y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según la Memoria preceptiva del expediente, la primitiva aldea de Cascajar aparece citada documentalmente en 1264 haciendo referencia, su topónimo, a la abundancia de sedimentos detríticos del subsuelo. En 1359, el rey Pedro I otorga a Don Martín López de Córdoba, alcalde mayor de Córdoba, Maestre de Calatrava y camarero del rey, el privilegio de poblar la aldea que en adelante se denominará Villafranca por la exención de impuestos que tendrían sus habitantes. En 1377 Villafranca pasa de ser patrimonio real a propiedad de la Orden de Calatrava hasta que en 1549 se incorpora al señorío de Priego. A comienzos del siglo XVIII la localidad se vincula a la Casa de Medinaceli al heredar esta familia el marquesado de Priego.

Los recursos económicos de la localidad procedían mayoritariamente del sector agropecuario, ganadero y artesanal, destacando en este último, la fabricación de agujas, de tal manera que a finales del siglo XVII la localidad fue conocida indistintamente como Villafranca de las Agujas o Villafranca de Córdoba. A finales del siglo XIX, el pleno del Ayuntamiento declara expresamente que Villafranca de Córdoba y Villafranca de las Agujas son la misma población. A partir de este momento irá tomando fuerza la primera denominación en detrimento de la segunda.

En el escudo propuesto se refleja mediante las monedas de maravedíes la exención tributaria concedida por el rey Pedro I, representadas mediante tres besantes de plata. El otro elemento parlante, las agujas, representa el topónimo Villafranca de las Agujas. La propia organización del blasón sugiere el terreno quebrado que originó el topónimo Cascajar con el que se conocía la aldea originaria; finalmente la Orden de Calatrava está representada mediante los esmaltes gules y plata. La bandera es una adaptación vexilológica del escudo, traduciendo los esmaltes por sus colores correspondientes: rojo y blanco.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Ayuntamiento, reunido en sesión plenaria celebrada el 29 de abril de 2002, acordó, por mayoría absoluta, iniciar el procedimiento para la adopción de su escudo y bandera municipales, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al art. 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 75, de 27 de junio de 2002, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 20 de marzo de

2003.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el art. 22.2.b. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el art. 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero y del art.

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 2003,

D I S P O N G O

Primero: Autorizar al Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba en la provincia de Córdoba, para adoptar escudo y bandera

municipales, que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: Partido encajado en gules y plata de dos piezas y dos medias. Primero en campo de gules tres besantes de plata en palo; segundo en campo de plata dos agujas de gules en palo, las puntas altas. Al timbre corona real española cerrada. Bandera: Rectangular vez y media más larga, del asta al batiente, que ancha, encajada en vertical: primero, rojo bandera y tres besantes blanco bandera en palo; segundo, blanco bandera y dos agujas rojo bandera, en palo, con las puntas en alto.

Segundo: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 20 de mayo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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