Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 13/06/2003

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Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se notifica la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, al Recurso de Alzada relativo al expediente núm. 23174/2002 de esta Delegación en materia de salud.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la Resolución dictada por la Directora General de Salud Pública y Participación en el Recurso interpuesto por el representante de Superdiplo, S.A., por la presente se procede a hacer pública dicha Resolución al no haberse podido practicar en el domicilio del recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

"Recurso de Alzada número 171/02 (Dirección General de Salud Pública y Participación).

Visto el recurso de alzada interpuesto por el representante de Superdiplo, S.A., contra el Acuerdo del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Jaén, de fecha 3 de septiembre de 2002, por la que se acordaba la suspensión de actividad del establecimiento Almacén Mayorista, propiedad de la recurrente y sito en el Polígono Los Jarales, s/n de la localidad de Linares (Jaén); recaída en el expediente núm.

23174/2002.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que con fecha 27 de junio de 2002 y como consecuencia de la visita inspectora realizada por los servicios de inspección del Distrito Sanitario Jaén Norte (acta núm. 00494) al establecimiento arriba referenciado, se observa que el mismo se encuentra funcionando y carece del preceptivo número de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

Segundo. Con fecha 2 de julio de 2002, mediante informe del citado Distrito, se propone la suspensión provisional de actividad de la industria, fundamentada en el acta indicada así como en la solicitud formulada por la inspección el día 28 de junio de 2002, en la que se pone de manifiesto la desobediencia de la empresa titular en su obligación de obtener dicho requisito reiterado tanto de palabra como mediante el levantamiento de sucesivas actas.

Tercero. Que con fecha 17 de julio de 2002, el Servicio de Salud de la mencionada Delegación Provincial, emite informe en alusión a los antecedentes indicados, proponiendo asimismo la suspensión provisional de referencia.

Cuarto. Que una vez recabado los antecedentes obrantes en el Distrito Sanitario relativos a las actuaciones previas antes señaladas (actas núm. 00482, de 12 de noviembre de 2001 y núm.

00422, de 19 de septiembre), con fecha 20 de agosto de 2002 la Sección de Sanidad Alimentaria de dicha Delegación Provincial, concreta la propuesta de suspensión provisional, confirmándose la procedencia de su efectividad hasta tanto se obtenga el citado Registro.

Quinto. Que como consecuencia de todo lo anterior, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Jaén, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 275/1998, de 22 de diciembre (BOJA núm. 6 de 14 de enero de 1999), en relación con los artículos 29 y 62.6 de la Ley 2/98, de 15 de junio de Salud de Andalucía, acuerda con fecha 3 de septiembre de 2002, la suspensión provisional de la actividad del establecimiento referenciado, la cual deberá mantenerse hasta la obtención del tan reiterado Registro Sanitario.

Sexto. Que contra dicha Resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de alzada en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

- Señala a la mercantil Ahold Supermercados, S.L., como responsable de la explotación del establecimiento inspeccionado, no justificándose de ningún modo la

identificación de la misma como tal y no coincidiendo con la mencionada como interesada en primer lugar (Superdiplo, S.A.).

- Que ha presentado solicitud para la obtención del Registro Sanitario, el cual no ha podido ser concedido por falta de documentación requerida, motivada en la lenta implantación progresiva de los Planes de Limpieza concretos. A tal efecto, solicita una ampliación de quince días hábiles para proceder a mejorar su solicitud aportando la documentación necesaria.

- Por último señala desproporcional la medida adoptada, al no considerar la situación de grave peligro, solicitando la suspensión de la ejecución de la resolución que ahora se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Dirección General de Salud Pública y

Participación es competente para conocer y resolver el presente recurso de alzada, en virtud de lo establecido en los artículos

107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero; artículo 6.2.h) del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 65, de 6 de junio) y artículo 3.3 del Decreto

275/1998, de 22 de diciembre (BOE núm. 6 de 14 de enero de

1999).

Segundo. Que las alegaciones formuladas por la parte interesada no pueden ser estimadas a la vista de los datos y documentos que obran en el expediente de referencia, que vienen a

confirmar que la actividad que se desarrollaba en el citado establecimiento se realizaba sin la preceptiva autorización sanitaria de funcionamiento e inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos y sin cuyo requisito se reputa como clandestina según lo dispuesto en el artículo 2.1 del R.D.

1712/91, de 29 de noviembre, siendo condición indispensable para iniciar cualquier actividad que esté sujeta a inscripción.

Por otra parte, la posible concesión en fecha del plazo de prórroga solicitada para la aportación de documentación, no es factible en el presente supuesto, toda vez que, tras el examen del informe emitido por la Sección de Sanidad Alimentaria de la Delegación Provincial, de fecha 12 de septiembre de 2002, se significa la no existencia de constancia de presentación alguna de solicitud para obtener el mencionado Registro Sanitario, en el sentido manifestado por la empresa recurrente.

En cuanto a la medida cautelar adoptada, se deja indicado que la misma no puede considerarse arbitraria ni discrecional, sino por el contrario motivada por el riesgo sanitario, habiendo sido jurídicamente adoptada respetando en todo momento las garantías referidas a su duración y por el tiempo indispensable hasta que se produzca la inscripción de la industria en el citado Registro.

Por último y con respecto a la solicitud de suspensión de la ejecutividad de acto objeto del recurso que nos ocupa, este centro directivo no lo considera al no concurrir en el citado los requisitos exigidos en el artículo 111.2 de la tan

reiterada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública y Participación,

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por el

representante de Superdiplo, S.A., contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Jaén, de la referida fecha, confirmando el Acuerdo impugnado.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.1.?, segunda, de la citada Ley. La Directora General de Salud Pública y Participación."

Jaén, 26 de mayo de 2003.- El Delegado, Juan Francisco Cano Calabria.

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